< Números 35 >
1 Yahvé habló a Moisés en las llanuras de Moab, junto al Jordán, en Jericó, diciendo:
Haec quoque locutus est Dominus ad Moysen in campestribus Moab supra Iordanem, contra Iericho:
2 “Ordena a los hijos de Israel que den a los levitas ciudades para que las habiten de su herencia. Darán a los levitas tierras de pastoreo para las ciudades de los alrededores.
Praecipe filiis Israel ut dent Levitis de possessionibus suis
3 Ellos tendrán las ciudades para habitarlas. Sus tierras de pastoreo serán para su ganado, para sus posesiones y para todos sus animales.
urbes ad habitandum, et suburbana earum per circuitum: ut ipsi in oppidis maneant, et suburbana sint pecoribus ac iumentis:
4 “Las tierras de pastoreo de las ciudades, que darás a los levitas, serán desde el muro de la ciudad y hacia afuera mil codos alrededor de ella.
quae a muris civitatum forinsecus, per circuitum, mille passuum spatio tendentur.
5 Medirás fuera de la ciudad dos mil codos por el lado este, dos mil codos por el lado sur, dos mil codos por el lado oeste y dos mil codos por el lado norte, quedando la ciudad en medio. Estas serán las tierras de pastoreo de sus ciudades.
contra Orientem duo millia erunt cubiti, et contra Meridiem similiter erunt duo millia: ad mare quoque, quod respicit ad Occidentem, eadem mensura erit, et septentrionalis plaga aequali termino finietur. eruntque urbes in medio, et foris suburbana.
6 “Las ciudades que darás a los levitas serán las seis ciudades de refugio que darás para que huya el homicida. Además de ellas, darás cuarenta y dos ciudades.
De ipsis autem oppidis, quae Levitis dabitis, sex erunt in fugitivorum auxilia separata, ut fugiat ad ea qui fuderit sanguinem: et exceptis his, alia quadraginta duo oppida,
7 Todas las ciudades que darás a los levitas serán cuarenta y ocho ciudades junto con sus tierras de pastoreo.
id est, simul quadraginta octo cum suburbanis suis.
8 En cuanto a las ciudades que darás de la posesión de los hijos de Israel, de los muchos tomarás muchos, y de los pocos tomarás pocos. Cada uno, según su herencia, dará parte de sus ciudades a los levitas”.
Ipsaeque urbes, quae dabuntur de possessionibus filiorum Israel, ab his, qui plus habent, plures auferentur: et qui minus, pauciores. singuli iuxta mensuram hereditatis suae dabunt oppida Levitis.
9 Yahvé habló a Moisés, diciendo:
Ait Dominus ad Moysen:
10 “Habla a los hijos de Israel y diles: ‘Cuando paséis el Jordán a la tierra de Canaán,
Loquere filiis Israel, et dices ad eos: Quando transgressi fueritis Iordanem in Terram Chanaan,
11 entonces os designaréis ciudades para que os sirvan de refugio, para que huya allí el homicida que mate a cualquier persona sin saberlo.
decernite quae urbes esse debeant in praesidia fugitivorum, qui nolentes sanguinem fuderint:
12 Las ciudades os servirán de refugio contra el vengador, para que el homicida no muera hasta que se presente ante la congregación para ser juzgado.
in quibus cum fuerit profugus, cognatus occisi non poterit eum occidere, donec stet in conspectu multitudinis, et causa illius iudicetur.
13 Las ciudades que darás serán para ti seis ciudades de refugio.
De ipsis autem urbibus, quae ad fugitivorum subsidia separantur,
14 Darás tres ciudades al otro lado del Jordán, y darás tres ciudades en la tierra de Canaán. Serán ciudades de refugio.
tres erunt trans Iordanem, et tres in Terra Chanaan,
15 Estas seis ciudades serán refugio para los hijos de Israel, para el extranjero y para el forastero que viva entre ellos, para que todo el que mate a alguien sin querer huya allí.
tam filiis Israel quam advenis atque peregrinis, ut confugiat ad eas qui nolens sanguinem fuderit.
16 “‘Pero si lo golpeó con un instrumento de hierro, de modo que murió, es un asesino. El asesino será condenado a muerte.
Si quis ferro percusserit, et mortuus fuerit qui percussus est: reus erit homicidii, et ipse morietur.
17 Si lo golpeó con una piedra en la mano, con la que un hombre puede morir, y murió, es un asesino. El homicida será condenado a muerte.
Si lapidem iecerit, et ictus occubuerit: similiter punietur.
18 O si lo golpea con un arma de madera en la mano, con la que pueda morir un hombre, y muere, es un asesino. El asesino morirá.
Si ligno percussus interierit: percussoris sanguine vindicabitur.
19 El vengador de la sangre dará muerte al asesino. Cuando lo encuentre, lo matará.
Propinquus occisi, homicidam interficiet, statim ut apprehenderit eum.
20 Si lo empujó por odio, o le arrojó algo mientras estaba al acecho, de modo que murió,
Si per odium quis hominem impulerit, vel iecerit quippiam in eum per insidias:
21 o en hostilidad lo golpeó con su mano, de modo que murió, el que lo golpeó ciertamente morirá. Es un asesino. El vengador de la sangre dará muerte al asesino cuando lo encuentre.
aut cum esset inimicus, manu percusserit, et ille mortuus fuerit: percussor, homicidii reus erit. cognatus occisi statim ut invenerit eum, iugulabit.
22 “‘Pero si lo empuja repentinamente sin hostilidad, o arroja sobre él cualquier cosa sin estar al acecho,
Quod si fortuitu, et absque odio,
23 o con cualquier piedra, con la que pueda morir un hombre, sin verlo, y la arroja sobre él de modo que muera, y no era su enemigo ni buscaba su daño,
et inimicitiis quidquam horum fecerit,
24 entonces la congregación juzgará entre el agresor y el vengador de la sangre de acuerdo con estas ordenanzas.
et hoc audiente populo fuerit comprobatum, atque inter percussorem et propinquum sanguinis quaestio ventilata:
25 La congregación librará al homicida de la mano del vengador de la sangre, y la congregación lo devolverá a su ciudad de refugio, donde había huido. Allí habitará hasta la muerte del sumo sacerdote, que fue ungido con el óleo santo.
liberabitur innocens de ultoris manu, et reducetur per sententiam in urbem, ad quam confugerat, manebitque ibi, donec sacerdos magnus, qui oleo sancto unctus est, moriatur.
26 “‘Pero si el homicida sale en algún momento de la frontera de su ciudad de refugio donde huye,
Si interfector extra fines urbium, quae exulibus deputatae sunt,
27 y el vengador de la sangre lo encuentra fuera de la frontera de su ciudad de refugio, y el vengador de la sangre mata al homicida, éste no será culpable de sangre,
fuerit inventus, et percussus ab eo qui ultor est sanguinis: absque noxa erit qui eum occiderit.
28 porque debería haber permanecido en su ciudad de refugio hasta la muerte del sumo sacerdote. Pero después de la muerte del sumo sacerdote, el homicida regresará a la tierra de su posesión.
debuerat enim profugus usque ad mortem Pontificis in urbe residere. postquam autem ille obierit, homicida revertetur in terram suam.
29 “‘Estas cosas serán para vosotros un estatuto y una ordenanza a lo largo de vuestras generaciones en todas vuestras moradas.
Haec sempiterna erunt, et legitima in cunctis habitationibus vestris.
30 “‘Cualquiera que mate a una persona, el asesino será asesinado con base en el testimonio de los testigos; pero un solo testigo no declarará contra una persona para que muera.
Homicida sub testibus punietur: ad unius testimonium nullus condemnabitur.
31 “‘Además, no aceptarás ningún rescate por la vida de un asesino que sea culpable de muerte. Será condenado a muerte.
Non accipietis pretium ab eo, qui reus est sanguinis, statim et ipse morietur.
32 “‘No tomarás rescate por el que haya huido a su ciudad de refugio, para que vuelva a habitar en la tierra antes de la muerte del sacerdote.
Exules et profugi ante mortem Pontificis nullo modo in urbes suas reverti poterunt:
33 “‘Así no contaminarás la tierra donde vives; porque la sangre contamina la tierra. No se puede hacer expiación de la tierra por la sangre que se derrama en ella, sino por la sangre del que la derramó.
ne polluatis terram habitationis vestrae, quae insontium cruore maculatur: nec aliter expiari potest, nisi per eius sanguinem, qui alterius sanguinem fuderit.
34 No contaminarás la tierra que habitas, donde yo habito; porque yo, Yahvé, habito en medio de los hijos de Israel.’”
Atque ita emundabitur vestra possessio, me commorante vobiscum. ego enim sum Dominus qui habito inter filios Israel.