< Números 35 >

1 Y él Señor dijo a Moisés en las llanuras de Moab junto al Jordán en Jericó:
Hæc quoque locutus est Dominus ad Moysen in campestribus Moab supra Iordanem, contra Iericho:
2 Da órdenes a los hijos de Israel de darles a los levitas, de la herencia que les pertenece, pueblos para ellos mismos, con tierras en las afueras de los pueblos.
Præcipe filiis Israel ut dent Levitis de possessionibus suis
3 Estas ciudades serán sus lugares de habitación, con tierra alrededor de ellos para su ganado y su alimento y todas sus bestias,
urbes ad habitandum, et suburbana earum per circuitum: ut ipsi in oppidis maneant, et suburbana sint pecoribus ac iumentis:
4 Extendiéndose desde la muralla de las ciudades a una distancia de mil codos a lo largo.
quæ a muris civitatum forinsecus, per circuitum, mille passuum spatio tendentur.
5 La medida de este espacio de tierra será de dos mil codos fuera de la ciudad en el este, y dos mil codos en el sur y en el oeste y en el norte, la ciudad está en el centro. Este espacio será a las afueras de sus pueblos.
contra Orientem duo millia erunt cubiti, et contra Meridiem similiter erunt duo millia: ad mare quoque, quod respicit ad Occidentem, eadem mensura erit, et septentrionalis plaga æquali termino finietur. eruntque urbes in medio, et foris suburbana.
6 Y de los pueblos que les das a los levitas serán seis pueblos serán de refugio para los homicidas puedan huir; y además tienes que darles cuarenta y dos pueblos.
De ipsis autem oppidis, quæ Levitis dabitis, sex erunt in fugitivorum auxilia separata, ut fugiat ad ea qui fuderit sanguinem: et exceptis his, alia quadraginta duo oppida,
7 Se darán cuarenta y ocho pueblos a los levitas, todos con tierra alrededor de ellos.
id est, simul quadraginta octo cum suburbanis suis.
8 Y estas ciudades deben ser sacadas del patrimonio de los hijos de Israel, tomando el mayor número de aquellos que tienen mucho, y un número menor de los que tienen poco: todos, en la medida de su patrimonio, Es dar de su propiedad a los levitas.
Ipsæque urbes, quæ dabuntur de possessionibus filiorum Israel, ab his, qui plus habent, plures auferentur: et qui minus, pauciores. singuli iuxta mensuram hereditatis suæ dabunt oppida Levitis.
9 Y él Señor dijo a Moisés:
Ait Dominus ad Moysen:
10 Di a los hijos de Israel, cuando hayas pasado el Jordán a la tierra de Canaán;
Loquere filiis Israel, et dices ad eos: Quando transgressi fueritis Iordanem in Terram Chanaan,
11 Luego, deje que ciertas ciudades se marquen como ciudades de refugio para que cualquiera que tome la vida de otro por error puede irse en fuga.
decernite quæ urbes esse debeant in præsidia fugitivorum, qui nolentes sanguinem fuderint:
12 En estas ciudades pueden estar a salvo del vengador, de quien tiene el derecho de castigo; para que la muerte no alcance al que toma la vida hasta que haya sido juzgado por la reunión de la gente.
in quibus cum fuerit profugus, cognatus occisi non poterit eum occidere, donec stet in conspectu multitudinis, et causa illius iudicetur.
13 Seis de los pueblos que das serán lugares de refugio;
De ipsis autem urbibus, quæ ad fugitivorum subsidia separantur,
14 Tres al otro lado del Jordán y tres en la tierra de Canaán, para ser lugares de refugio.
tres erunt trans Iordanem, et tres in Terra Chanaan,
15 Para los hijos de Israel y para el hombre de otro país que vive entre ellos, estos seis pueblos deben ser lugares seguros, donde cualquiera que cause la muerte de otro por error puede irse en fuga.
tam filiis Israel quam advenis atque peregrinis, ut confugiat ad eas qui nolens sanguinem fuderit.
16 Pero si un hombre le da un golpe a otro hombre con un instrumento de hierro, causando su muerte, él es un homicida; ciertamente será ejecutado.
Si quis ferro percusserit, et mortuus fuerit qui percussus est: reus erit homicidii, et ipse morietur.
17 O si él le da un golpe con una piedra en la mano, causando su muerte, él es homicida y será ejecutado.
Si lapidem iecerit, et ictus occubuerit: similiter punietur.
18 O si le dio golpes con un instrumento de madera en las manos, causando su muerte, es un homicida y será ejecutado.
Si ligno percussus interierit: percussoris sanguine vindicabitur.
19 El que tiene derecho a vengar la sangre, puede dar muerte al que toma la vida cuando se encuentra cara a cara con él.
Propinquus occisi, homicidam interficiet, statim ut apprehenderit eum, interficiet.
20 Si en su odio lo atravesó con una espada, o esperándolo secretamente, le envió una lanza o una piedra, causándole la muerte;
Si per odium quis hominem impulerit, vel iecerit quippiam in eum per insidias:
21 O en el odio le dio golpes con la mano, causando la muerte; el que dio el golpe mortal será condenado a muerte; es un homicida: el que tiene el derecho de vengar la sangre puede matar al que toma la vida cuando se encuentra cara a cara con él.
aut cum esset inimicus, manu percusserit, et ille mortuus fuerit: percussor, homicidii reus erit. cognatus occisi statim ut invenerit eum, iugulabit.
22 Pero si un hombre ha dado una herida a otro de repente y no con odio, o sin asechanzas, ha enviado algo contra él.
Quod si fortuitu, et absque odio,
23 O le ha dado un golpe con una piedra, sin verlo, causando su muerte, aunque no tenía nada contra él ni deseo de hacerle maldad:
et inimicitiis quidquam horum fecerit,
24 Entonces, la reunión de la gente sea juez entre el hombre responsable de la muerte y el que tiene el derecho de vengar la sangre, actuando según estas reglas:
et hoc audiente populo fuerit comprobatum, atque inter percussorem et propinquum sanguinis quæstio ventilata:
25 Deje que la gente mantenga al hombre responsable de la muerte a salvo de las manos de quien tiene el derecho de vengar la sangre, y envíelo de vuelta a su pueblo a la ciudad de refugio donde había ido en vuelo: allí lo dejará estar hasta La muerte del sumo sacerdote que fue ungido con el aceite santo.
liberabitur innocens de ultoris manu, et reducetur per sententiam in urbem, ad quam confugerat, manebitque ibi, donec sacerdos magnus, qui oleo sancto unctus est, moriatur.
26 Pero si él homicida alguna vez sale de los muros de la ciudad segura donde había ido en vuelo,
Si interfector extra fines urbium, quæ exulibus deputatæ sunt,
27 Y ​​ que él vengador, encontrándose con él fuera de las murallas de la ciudad, lo mata, no será responsable de su sangre:
fuerit inventus, et percussus ab eo qui ultor est sanguinis: absque noxa erit qui eum occiderit.
28 Porque le habían ordenado que se mantuviera dentro de la ciudad segura hasta la muerte del sumo sacerdote: pero después de la muerte del sumo sacerdote, el que toma la vida puede volver al lugar de su herencia.
debuerat enim profugus usque ad mortem Pontificis in urbe residere. postquam autem ille obierit, homicida revertetur in terram suam.
29 Estas reglas deben ser tu guía para juzgar a través de todas tus generaciones dondequiera que estén viviendo.
Hæc sempiterna erunt, et legitima in cunctis habitationibus vestris.
30 Cualquier persona que cause la muerte de otro debe ser ejecutada por la palabra de los testigos, pero la palabra de un testigo no es suficiente.
Homicida sub testibus punietur: ad unius testimonium nullus condemnabitur.
31 Además, no se puede dar un precio por la vida de quien ha quitado la vida y cuya recompensa correcta es la muerte: ciertamente debe ser condenado a muerte.
Non accipietis pretium ab eo, qui reus est sanguinis, statim et ipse morietur.
32 Y no se puede ofrecer ningún precio a uno que haya ido en vuelo a una ciudad de refugio, con el propósito de permitirle regresar a su lugar antes de la muerte del sumo sacerdote.
Exules et profugi ante mortem Pontificis nullo modo in urbes suas reverti poterunt:
33 Por lo tanto, no contamines la tierra en la que vives, porque esta sangre la mancilla, y no hay manera de liberarla de la sangre que ha venido sobre ella, sino sólo por la muerte de aquel que fue la causa de ello.
ne polluatis terram habitationis vestræ, quæ insontium cruore maculatur: nec aliter expiari potest, nisi per eius sanguinem, qui alterius sanguinem fuderit.
34 No contamines la tierra en la que viven y en medio de la cual viviré, porque yo, el Señor, estoy presente entre los hijos de Israel.
Atque ita emundabitur vestra possessio, me commorante vobiscum. ego enim sum Dominus qui habito inter filios Israel.

< Números 35 >