< Levítico 25 >

1 Y él Señor dijo a Moisés en el monte Sinaí:
Y JEHOVÁ habló á Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
2 Di a los hijos de Israel: Cuando entren en la tierra que yo les daré, que la tierra guarde reposo para él Señor.
Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra hará sábado á Jehová.
3 Durante seis años, pongan semillas en su tierra, y durante seis años cuiden sus viñas y recojan su producto;
Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y cogerás sus frutos;
4 Más que el séptimo año sea de reposo para la tierra, un día de reposo para el Señor; No pongan semillas en su tierra ni corten las viñas.
Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de holganza, sábado á Jehová: no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
5 Lo que viene al crecimiento de sí mismo no puede ser cortado, y las uvas de sus enredaderas sin cuidado no pueden ser arrancadas; Que sea un año de descanso para la tierra.
Lo que de suyo se naciere en tu [tierra] segada, no lo segarás; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás: año de holganza será á la tierra.
6 Mas él descanso de la tierra les dará alimento a ustedes, a su siervo, a su sierva, y los trabajadores, y a los de otro país que viven entre ustedes.
Mas el sábado de la tierra os será para comer á ti, y á tu siervo, y á tu sierva, y á tu criado, y á tu extranjero que morare contigo:
7 Y por su ganado y las bestias en la tierra; Todo el incremento natural de la tierra será para alimento.
Y á tu animal, y á la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.
8 Y sean contados para ti siete sábados de años, siete veces siete años; incluso los días de siete sábados de años, que son cuarenta y nueve años;
Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán á serte cuarenta y nueve años.
9 Entonces, que el fuerte cuerno sea sonado a lo largo y ancho en el décimo día del séptimo mes; en el día de quitar el pecado, que suene el cuerno por toda tu tierra.
Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo á los diez del mes; el día de la expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra.
10 Y sea santo este año cincuenta, y diga públicamente que todos en la tierra están libres de deudas: es el Jubileo, y cada hombre puede volver a su herencia y a su familia.
Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra á todos sus moradores: éste os será jubileo; y volveréis cada uno á su posesión, y cada cual volverá á su familia.
11 Sea este quincuagésimo año el Jubileo: no se puede sembrar ninguna semilla, y lo que viene al crecimiento de sí mismo no puede ser cortado, y las uvas no pueden ser extraídas de las vides sin cuidado.
El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos:
12 Porque es el jubileo, y es santo para ustedes; su comida será lo que produzca el campo.
Porque es jubileo: santo será á vosotros; el producto de la tierra comeréis.
13 En este año de Jubileo, que cada hombre regrese a su herencia.
En este año de jubileo volveréis cada uno á su posesión.
14 Y en el negocio del comercio de compra venta de bienes, no se engañen entre sí.
Y cuando vendiereis algo á vuestro prójimo, ó comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno á su hermano:
15 Dejen que su intercambio de bienes con sus vecinos tenga relación con el número de años posteriores al año de Jubileo, y el número de veces que la tierra le ha dado producto.
Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él á ti.
16 Si el número de años es grande, el precio aumentará, y si el número de años es pequeño, el precio será menor, ya que es el producto de un cierto número de años que el hombre le está dando.
Conforme á la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme á la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.
17 Y no se engañen los unos a los otros, sino que el temor de nuestro Dios esté delante de ustedes; porque yo soy el Señor tu Dios.
Y no engañe ninguno á su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.
18 Así que guarda mis reglas y mis decisiones y Hazlas, y estarás a salvo en tu tierra.
Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
19 Y la tierra dará su fruto, y tendrás alimento en toda su extensión y estarás a salvo en la tierra.
Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis en ella con seguridad.
20 Y si dices: ¿De dónde vendrá nuestra comida en el séptimo año, cuando no podamos sembrar, o aumentar?
Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos:
21 Entonces, te enviaré mi bendición en el sexto año, y la tierra dará suficiente fruto por tres años.
Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.
22 Y en el octavo año pondrás tu semilla, y sacarás tu alimento añejo de las tiendas, hasta que el fruto del noveno año esté listo.
Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
23 Ninguna venta de tierras puede ser para siempre, porque la tierra es mía, y ustedes son como mis invitados, viviendo conmigo por un tiempo.
Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
24 Dondequiera que haya propiedades en la tierra, el propietario debe tener el derecho de recuperarla.
Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención á la tierra.
25 Si tu hermano se vuelve pobre y tiene que ceder algo de su tierra por dinero, su relación más cercana puede venir y recuperar lo que su hermano ha vendido.
Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
26 Y si no tiene a nadie que se lo devuelva, y luego él mismo obtiene riqueza y tiene dinero suficiente para recuperarlo;
Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
27 Luego, deje que tome en cuenta los años transcurridos desde el momento en que se dio por vencido, y compensará la pérdida del resto de los años con quien lo tomó, y así recuperar su propiedad.
Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.
28 Pero si él no puede recuperarlo para sí mismo, entonces será guardado por el que dio un precio por ello, hasta el año de Jubileo; y en ese año volverá a su primer propietario y tendrá su propiedad nuevamente.
Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.
29 Y si un hombre vende su casa en una ciudad amurallada por dinero, tiene derecho a recuperarla por el espacio de un año completo después de haberla abandonado.
Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.
30 Y si no lo recupera antes de fin de año, la casa del pueblo se convertirá en propiedad de quien dio el dinero para ella y de sus hijos para siempre; no podrá ser liberada en el año de jubileo.
Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, [y] para sus descendientes: no saldrá en el jubileo.
31 Pero las casas en pueblos pequeños y desamparados serán lo mismo que las propiedades en el país; Pueden ser recuperados, y volverán con sus dueños en el año de Jubileo.
Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
32 Pero las casas en las ciudades de los levitas pueden ser devueltas por los levitas en cualquier momento.
Pero en cuanto á las ciudades de los Levitas, siempre podrán redimir los Levitas las casas de las ciudades que poseyeren.
33 Y si un levita no da dinero para recuperar sus propiedades, su casa en la ciudad que fue intercambiada por dinero le regresará en el año de Jubileo. Porque las casas de los pueblos de los levitas son propiedad de ellos entre los hijos de Israel.
Y el que comprare de los Levitas, saldrá de la casa vendida, ó de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
34 Pero la tierra en las afueras de sus pueblos no puede ser cambiada por dinero, porque es su propiedad para siempre.
Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
35 Y si tu hermano se vuelve pobre y no puede ganarse la vida, debes mantenerlo contigo, ayudándolo como lo harías con un hombre de otro país que vive entre ustedes.
Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere á ti, tú lo ampararás: como peregrino y extranjero vivirá contigo.
36 No tomarás de él usura, ni en dinero ni en bienes, sino ante el temor de tu Dios, y deja que tu hermano se gane la vida entre ustedes.
No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
37 No le cobres interés por el dinero que le prestas o por la comida que le das.
No le darás tu dinero á usura, ni tu vitualla á ganancia:
38 Yo soy el Señor, tu Dios, que te saqué de la tierra de Egipto para darte la tierra de Canaán, para que yo sea tu Dios.
Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
39 Y si tu hermano se vuelve pobre y se entrega a ti mismo por dinero, no lo uses como un sirviente que es de tu propiedad;
Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere á ti, no le harás servir como siervo:
40 Pero que te acompañe como siervo trabajando de pago, hasta el año de Jubileo;
Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
41 Luego saldrá de ti, él y sus hijos con él, y regresará a su familia y a la propiedad de sus padres.
Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá á su familia, y á la posesión de sus padres se restituirá.
42 Porque son mis siervos los que saqué de la tierra de Egipto; no pueden convertirse en propiedad de otro.
Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos á manera de siervos.
43 No los trates con crueldad, pero ten el temor de Dios delante de ti.
No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.
44 Pero puedes obtener sirvientes como propiedad de entre las naciones alrededor; de ellos puedes tomar hombres, sirvientes y mujeres sirvientas.
Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor: de ellos compraréis siervos y siervas.
45 Y además, puede obtener, por dinero, sirvientes de entre los niños de otras naciones que viven con usted y de sus familias que han nacido en su tierra; y estos serán de tu propiedad.
También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión:
46 Y después de ti serán herencia de tus hijos, para que sean de su propiedad; serán tus siervos para siempre; pero no seas un amo duro para tus compatriotas, los hijos de Israel.
Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; empero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.
47 Y si uno de otra nación que vive entre ustedes obtiene riqueza, y su compatriota, a su lado, se vuelve pobre y se da a sí mismo por dinero al hombre de otra nación o a uno de su familia;
Y si el peregrino ó extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino ó extranjero que está contigo, ó á la raza de la familia del extranjero;
48 Después de darse a sí mismo, tiene el derecho de ser liberado, por un precio, por uno de sus hermanos.
Después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado: uno de sus hermanos lo rescatará;
49 O el hermano de su padre, o el hijo del hermano de su padre, o cualquier relación cercana; o si obtiene dinero, puede liberarse.
O su tío, ó el hijo de su tío lo rescatará, ó el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; ó si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.
50 Y que los años sean contados desde el momento en que se entregó a su dueño hasta el año de Jubileo, y el precio que se le dará será en relación con el número de años, en la escala del pago de un servidor.
Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió á él hasta el año del jubileo: y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
51 Si todavía queda mucho tiempo, devolverá, a causa de ello, una parte del precio que se le dio.
Si aun fueren muchos años, conforme á ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió.
52 Y si hay poco tiempo, lo tendrá en cuenta con su amo, y en relación con el número de años, devolverá el precio de hacerlo libre.
Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme á sus años.
53 Y estará con él como un siervo que trabaja para el pago año tras año; Su maestro no debe ser cruel con él ante tus ojos.
Como con tomado á salario anualmente hará con él: no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos.
54 Y si no se libera de esta manera, saldrá en el año de Jubileo, él y sus hijos con él.
Mas si no se redimiere en esos [años], en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.
55 Porque los hijos de Israel son siervos para mí; son mis siervos a los que saqué de la tierra de Egipto, Yo soy el Señor, su Dios.
Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, á los cuales saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová vuestro Dios.

< Levítico 25 >