< Éxodo 22 >
1 Si un hombre toma sin derecho el buey de otro hombre o sus ovejas, y lo mata o lo vende, él dará cinco bueyes por un buey, o cuatro ovejas por oveja.
Se alguem furtar boi ou ovelha, e o degolar ou vender, por um boi pagará cinco bois, e pela ovelha quatro ovelhas.
2 Si un ladrón es tomado en el acto de ingresar a una casa, y su muerte es causada por un golpe, el dueño de la casa no es responsable de su sangre.
Se o ladrão fôr achado na mina, e fôr ferido, e morrer, o que o feriu não será culpado do sangue.
3 Pero si es después del amanecer, él será el responsable. Él que robó tendrá que restituir lo que se robó, y si no tiene con qué pagar; él mismo será vendido para pagar lo robado.
Se o sol houver saido sobre elle, será culpado do sangue: totalmente o restituirá: e se não tiver com que pagar, será vendido por seu furto.
4 Si todavía tiene lo que había tomado, sea lo que sea, buey o asno u oveja, debe dar el doble de su valor.
Se o furto fôr achado vivo na sua mão, seja boi, ou jumento, ou ovelha, pagará o dobro.
5 Si un hombre permite que sus animales pasten en un campo o en un huerto de vid, y sus animales dañan el campo de otro hombre, debe dar lo mejor de su campo o su huerta para compensarlo.
Se alguem fizer pastar n'um campo ou n'uma vinha, e largar a sua besta, para comer no campo de outro, o melhor do seu proprio campo e o melhor da sua propria vinha restituirá.
6 Si hay un fuego y las llamas llegan a las espinas en el borde del campo, causando la destrucción del grano cortado o del grano vivo, o del campo, el que hizo el fuego tendrá que compensar el daño.
Se arrebentar um fogo, e prender os espinhos, e abrazar a meda de trigo, ou a seara, ou o campo, aquelle que accendeu o fogo totalmente pagará o queimado.
7 Si un hombre pone dinero o bienes al cuidado de su prójimo para que los guarde, y se los roban de la casa del hombre, si atrapan al ladrón, tendrá que pagar el doble del valor.
Se alguem der prata, os vasos ao seu proximo a guardar, e fôr furtado da casa d'aquelle homem, se o ladrão se achar, pagará o dobro.
8 Si no atraparon al ladrón, el dueño de la casa vendrá ante los jueces y prestará juramento de que no ha puesto la mano sobre los bienes de su prójimo.
Se o ladrão não se achar, então o dono da casa será levado diante dos juizes, a ver se não metteu a sua mão na fazenda do seu proximo.
9 En cualquier pregunta acerca de un buey o un asno o una oveja o ropa, o acerca de la pérdida de cualquier propiedad que cualquiera diga que es suya, permitan que las dos partes pongan su causa delante de los jueces; y el que resulte culpable ese hace el pago a su vecino del doble del valor.
Sobre todo o negocio de injustiça, sobre boi, sobre jumento, sobre gado miudo, sobre vestido, sobre toda a coisa perdida, de que alguem disser que é sua a causa de ambos virá perante os juizes, aquelle a quem condemnarem os juizes o pagará em dobro ao seu proximo.
10 Si un hombre pone un asno, un buey, una oveja o una bestia en custodia de su prójimo, y llega a la muerte o es dañado o se lo llevan, sin que nadie lo vea:
Se alguem der a seu proximo a guardar um jumento, ou boi, ou ovelha, ou alguma besta, e morrer, ou fôr dilacerado, ou afugentado, ninguem o vendo,
11 Si hace su juramento delante del Señor, que no ha puesto su mano en los bienes de su prójimo, el dueño debe cumplir su palabra y no tendrá que pagar por ello.
Então haverá juramento do Senhor entre ambos, que não metteu a sua mão na fazenda do seu proximo: e seu dono o acceitará, e o outro não o restituirá.
12 Pero si se lo quita un ladrón, debe compensar la pérdida de él con su dueño.
Mas se lhe fôr furtado, o pagará ao seu dono.
13 Pero si ha sido dañado por una bestia, y él puede aclarar esto, no tendrá que pagar por lo que fue dañado.
Porém se lhe fôr dilacerado, tral-o-ha em testemunho d'isso, e não pagará o dilacerado.
14 Si un hombre obtiene de su vecino el uso de una de sus bestias, y se daña o muere cuando el propietario no está con ella, sin duda tendrá que pagar por la pérdida.
E se alguem a seu proximo pedir alguma coisa, e fôr damnificada ou morta, não estando presente o seu dono, certamente a restituirá.
15 Si el propietario estaba presente, no tendrá que hacer el pago: si dio dinero por el uso de la misma, la pérdida está cubierta por el pago.
Se o seu dono esteve presente, não a restituirá: se foi alugada, será pelo seu aluguer.
16 Si un hombre toma una virgen, que no le ha dado su palabra a otro hombre, y tiene relaciones con ella, él tendrá que dar un precio de la novia para que ella sea su esposa.
Se alguem enganar alguma virgem, que não fôr desposada, e se deitar com ella, certamente a dotará por sua mulher.
17 Si su padre no se la entrega a él como esposa, tendrá que dar el pago regular para las vírgenes.
Se seu pae inteiramente recusar dar-lh'a, dará dinheiro conforme ao dote das virgens.
18 Cualquier mujer hechicera será ejecutada.
A feiticeira não deixarás viver.
19 Todo hombre que tenga relaciones sexuales con una bestia será condenado a muerte.
Todo aquelle que se deitar com animal, certamente morrerá.
20 La destrucción total vendrá sobre cualquier hombre que haga ofrendas a cualquier otro dios que no sea el Señor.
O que sacrificar aos deuses, e não só ao Senhor, será morto.
21 No hagas mal a un hombre de un país extraño, y no seas duro con él; porque ustedes mismos estaban viviendo en un país extraño, en la tierra de Egipto.
O estrangeiro não affligirás, nem o opprimirás; pois estrangeiros fostes na terra do Egypto.
22 No le hagas mal a una viuda, ni a un niño huérfano.
A nenhuma viuva nem orphão affligireis.
23 Si eres cruel con ellos de alguna manera, y su clamor viene a mí, ciertamente voy a prestar oído;
Se de alguma maneira os affligires, e elles clamarem a mim, eu certamente ouvirei o seu clamor,
24 En el calor de mi ira te mataré a espada, y tus esposas serán viudas y tus hijos huérfanos.
E a minha ira se accenderá, e vos matarei á espada; e vossas mulheres ficarão viuvas, e vossos filhos orphãos.
25 Si permites que cualquiera de los pobres entre mi gente use tu dinero, no seas un acreedor duro para él y no le impondrás intereses.
Se emprestares dinheiro ao meu povo, ao pobre que está comtigo, não te haverás com elle como um usurario; não lhe imporeis usura.
26 Si esa persona te da su ropa como garantía, se la devolverás antes de que se ponga el sol:
Se tomares em penhor o vestido do teu proximo, lh'o restituirás antes do pôr do sol,
27 Porque es lo único que tiene para cubrir su piel; ¿en qué se va a dormir? y cuando su clamor llegue a mí, lo escucharé, porque mi misericordia es grande.
Porque aquella é a sua cobertura, e o vestido da sua pelle; em que se deitaria? será pois que, quando clamar a mim, eu o ouvirei, porque sou misericordioso.
28 No puedes decir mal de los jueces, ni maldecir al gobernante de tu pueblo.
Os juizes não amaldiçoarás, e o principe d'entre o teu povo não maldirás.
29 No tardes de traer tus ofrendas de la riqueza de tu grano y tus viñedos. El primero de tus hijos debes darme.
As tuas primicias, e os teus licores não dilatarás: o primogenito de teus filhos me darás.
30 De la misma manera con tus bueyes y tus ovejas: durante siete días estará con su madre; en el octavo día dámelo.
Assim farás dos teus bois e das tuas ovelhas: sete dias estarão com sua mãe, e ao oitavo dia m'os darás.
31 Serán para mí hombres santos; la carne de ningún animal, cuya muerte haya sido causada por las bestias del campo, se puede usar para su alimento; es para ser dado a los perros.
E ser-me-heis homens sanctos; portanto não comereis carne despedaçada no campo: aos cães a lançareis.