< Números 35 >

1 Y habló el SEÑOR a Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán de Jericó, diciendo:
Yavé habló a Moisés frente a Jericó en las llanuras de Moab, junto al Jordán:
2 Manda a los hijos de Israel, que den a los levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten. También daréis a los levitas los ejidos de esas ciudades alrededor de ellas.
Ordena a los hijos de Israel que de su herencia en propiedad, den a los levitas ciudades en las cuales puedan vivir, y las tierras de pastos de las ciudades en torno a ellas.
3 Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias.
Las ciudades les servirán de morada y las tierras de pastos serán para su ganado, sus animales domésticos y todas sus bestias.
4 Y los ejidos de las ciudades que daréis a los levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera.
Las tierras de pastos de las ciudades que darán a los levitas desde el muro de la ciudad hacia fuera, serán de 450 metros alrededor.
5 Luego mediréis fuera de la ciudad a la parte del oriente dos mil codos, y a la parte del mediodía dos mil codos, y a la parte del occidente dos mil codos, y a la parte del norte dos mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades.
Medirán 900 metros fuera de la ciudad por el límite oriental, por el límite sur, por el límite occidental y por la parte norte. La ciudad quedará en el centro. Esto será de ellos como tierras de pastos para las ciudades.
6 Y de las ciudades que daréis a los levitas, seis ciudades serán de acogimiento, las cuales daréis para que el homicida se acoja allá; y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades.
De las ciudades que den a los levitas, seis ciudades serán de refugio, las cuales darán para que se refugie allá el homicida. Además de ellas, les darán 42 ciudades.
7 Todas las ciudades que daréis a los levitas serán cuarenta y ocho ciudades; ellas con sus ejidos.
Darán 48 ciudades con sus tierras de pastos a los levitas.
8 Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que mucho tomaréis mucho, y del que poco tomaréis poco; cada uno dará de sus ciudades a los levitas según la posesión que heredará.
En cuanto a las ciudades que les darán de la posesión de los hijos de Israel [a los levitas], tomarán más [ciudades] de [la tribu] que tenga más, y menos de la que tenga menos. Cada uno cederá de sus ciudades a los levitas en proporción a la propiedad que heredó.
9 Y habló el SEÑOR a Moisés, diciendo:
Luego Yavé habló a Moisés:
10 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán,
Habla a los hijos de Israel: Cuando pasen el Jordán hacia la tierra de Canaán,
11 os señalaréis ciudades, ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno por yerro.
escogerán ciudades que servirán de asilo para ustedes, adonde el homicida que mate a alguno sin intención pueda refugiarse.
12 Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté a juicio delante de la congregación.
Tales ciudades les servirán de refugio frente al vengador, y así el homicida no morirá antes de presentarse a juicio ante la asamblea.
13 De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento.
Así, pues, de las ciudades que darán, tendrán seis ciudades de refugio.
14 Tres ciudades daréis de este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.
Establecerán tres ciudades de refugio a este lado del Jordán y otras tres ciudades en la tierra de Canaán.
15 Estas seis ciudades serán para acogimiento a los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otro por yerro.
Estas seis ciudades serán para refugio a los hijos de Israel, al extranjero y al que resida entre ustedes, para que se refugie allí todo el que mate a otro sin intención.
16 Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá.
Pero si lo golpea con instrumento de hierro y muere, es homicida y morirá.
17 Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
Si lo golpea con una piedra en la mano, con la cual pueda matar, y muere, es homicida. El homicida morirá.
18 Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
Si lo golpea con un instrumento de madera en la mano, que pueda matar, y muere, es homicida y morirá.
19 El pariente del muerto, él matará al homicida; cuando lo encontrare, él le matará.
El vengador de la sangre, él mismo matará al homicida. En el momento cuando lo encuentre, lo matará.
20 Y si con odio lo empujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere;
Si por odio lo empuja, o lanza algo contra él deliberadamente, y muere,
21 o por enemistad lo hirió con su mano, y murió; el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare.
o si por enemistad lo golpea con la mano y muere, el agresor morirá. Es homicida. El vengador de la sangre matará al asesino cuando lo encuentre.
22 Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,
Pero si casualmente, sin enemistad, lo empuja o lanza sobre él cualquier objeto sin premeditación,
23 o bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;
o sin verlo hace caer sobre él alguna piedra que lo mate, y muere, sin ser su enemigo ni procuran su mal,
24 entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme a estas leyes.
entonces la asamblea juzgará entre el que hirió, el herido y el vengador de la sangre según estas Leyes.
25 Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver a su ciudad de acogimiento, a la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.
Así la asamblea librará al homicida de la mano del vengador de la sangre, y la asamblea hará que vuelva a su ciudad de refugio donde se refugió. Allí vivirá hasta la muerte del sumo sacerdote que fue ungido con el aceite del Santuario.
26 Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, a la cual se acogió,
Pero si el homicida sale fuera del límite de su ciudad de refugio donde se refugió,
27 y el pariente del muerto le hallare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente del muerto matare al homicida, no se le culpará a él por su sangre.
y el vengador de la sangre lo encuentra fuera del límite de su ciudad de refugio, y el vengador de la sangre mata al homicida, aquél no será culpable de sangre,
28 Pues en su ciudad de acogimiento habitará hasta que muera el sumo sacerdote; y después que muriere el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.
porque el homicida debió vivir en su ciudad de refugio hasta la muerte del sumo sacerdote. Solo después de la muerte del sumo sacerdote, el homicida podrá regresar a la tierra de su posesión.
29 Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.
Estas cosas les servirán de estatuto legal en sus generaciones, en todo lugar donde vivan.
30 Cualquiera que hiriere a alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida; mas un solo testigo no hablará contra alguna persona para que muera.
Cualquiera que mate a alguno, morirá por el testimonio de testigos, pero el testimonio de un solo testigo no bastará para que muera una persona.
31 Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado a muerte; mas indefectiblemente morirá.
No aceptarán rescate por la vida del homicida, porque está condenado a muerte. Ciertamente morirá.
32 Ni tampoco tomaréis precio del que huyó a su ciudad de acogimiento, para que vuelva a vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.
Tampoco aceptarán rescate del que se asiló en su ciudad de refugio para que vuelva a vivir en su tierra antes de la muerte del sacerdote.
33 Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis; porque esta sangre contaminará la tierra; y la tierra no será expiada de la sangre que fue derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó.
No profanarán la tierra en la cual están, porque la sangre profana la tierra. La tierra no tendrá sacrificio que apacigua por la sangre que fue derramada en ella, excepto con la sangre del que la derramó.
34 No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo el SEÑOR habito en medio de los hijos de Israel.
No contaminarán la tierra donde ustedes viven, en medio de la cual Yo moro, porque Yo, Yavé, moro en medio de los hijos de Israel.

< Números 35 >