< Números 35 >

1 Y habló el SEÑOR a Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán de Jericó, diciendo:
El Señor le habló a Moisés en las llanuras de Moab junto al Jordán, frente a Jericó. Le dijo,
2 Manda a los hijos de Israel, que den a los levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten. También daréis a los levitas los ejidos de esas ciudades alrededor de ellas.
“Ordena a los israelitas que provean de sus ciudades de asignación de tierras para que los levitas vivan y pasten alrededor de las ciudades.
3 Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias.
Las ciudades son para que vivan en ellas, y los pastos serán para sus rebaños y para todo su ganado.
4 Y los ejidos de las ciudades que daréis a los levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera.
Los pastos alrededor de las ciudades que le des a los levitas se extenderán desde el muro mil codos por todos lados.
5 Luego mediréis fuera de la ciudad a la parte del oriente dos mil codos, y a la parte del mediodía dos mil codos, y a la parte del occidente dos mil codos, y a la parte del norte dos mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades.
Mide dos mil codos fuera de la ciudad al Este, dos mil al Sur, dos mil al Oeste y dos mil al Norte, con la ciudad en el medio. Estas áreas serán sus pastos alrededor de las ciudades.
6 Y de las ciudades que daréis a los levitas, seis ciudades serán de acogimiento, las cuales daréis para que el homicida se acoja allá; y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades.
“Seis de los pueblos que le das a los levitas serán pueblos santuarios, donde una persona que mata a alguien puede correr para protegerse. Además de estas ciudades, dale a los levitas cuarenta y dos más.
7 Todas las ciudades que daréis a los levitas serán cuarenta y ocho ciudades; ellas con sus ejidos.
El número total de pueblos que le darás a los levitas es de cuarenta y ocho, junto con sus pastos.
8 Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que mucho tomaréis mucho, y del que poco tomaréis poco; cada uno dará de sus ciudades a los levitas según la posesión que heredará.
Las ciudades que asignes para ser entregadas a los levitas serán tomadas del territorio de los israelitas, y tomarás más de las tribus más grandes y menos las más pequeñas. El número será proporcional al tamaño de la asignación de tierras de cada tribu”.
9 Y habló el SEÑOR a Moisés, diciendo:
El Señor le dijo a Moisés,
10 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán,
“Dile a los israelitas: ‘Cuando cruces el Jordán hacia Canaán,
11 os señalaréis ciudades, ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno por yerro.
escoge pueblos como tus pueblos de santuario, para que una persona que mate a alguien por error pueda correr allí.
12 Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté a juicio delante de la congregación.
Estas ciudades serán para ustedes santuario de los que buscan venganza, para que el asesino no muera hasta que sea juzgado en un tribunal.
13 De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento.
“Las ciudades que elijan serán sus seis ciudades santuario.
14 Tres ciudades daréis de este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.
Elijan tres ciudades al otro lado del Jordán y tres en Canaán como ciudades de refugio.
15 Estas seis ciudades serán para acogimiento a los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otro por yerro.
Estas seis ciudades serán lugares de santuario para los israelitas y para los extranjeros o colonos entre ellos, de modo que cualquiera que mate a una persona por error pueda correr allí.
16 Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá.
“Pero si alguien golpea deliberadamente a alguien con algo hecho de hierro y lo mata, esa persona es un asesino y debe ser ejecutado.
17 Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
Si alguien tomaun trozo de piedra que pueda ser usado como arma y golpea a alguien con ella, y lo mata, esa persona es un asesino y debe ser ejecutado.
18 Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
Si alguien tomaun trozo de madera que pueda ser usado como arma y golpea a alguien con ella, y lo mata, esa persona es un asesino y debe ser ejecutado.
19 El pariente del muerto, él matará al homicida; cuando lo encontrare, él le matará.
“El vengador debe ejecutar al asesino. Cuando encuentre al asesino, lo matará.
20 Y si con odio lo empujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere;
De la misma manera, si uno odia al otro y lo derriba o le tira algo deliberadamente, y lo mata;
21 o por enemistad lo hirió con su mano, y murió; el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare.
o si alguien golpea a otro con su mano y mueren, el que lo golpeó debe ser ejecutado porque es un asesino. Cuando el vengador encuentra al asesino, debe matarlo.
22 Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,
“Pero si alguien derriba a otro sin querer y sin odiarlo, o le tira algo sin querer hacerle daño,
23 o bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;
o deja caer descuidadamente una piedra pesada que lo mata, pero no como enemigo o con intención de hacerle daño,
24 entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme a estas leyes.
entonces la comunidad debe juzgar entre el asesino y el vengador siguiendo este reglamento.
25 Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver a su ciudad de acogimiento, a la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.
El tribunal debe proteger al asesino de ser atacado por el vengador y debe devolverlo a la ciudad santuario a la que corrió, y debe permanecer allí hasta la muerte del sumo sacerdote, que fue ungido con el óleo santo.
26 Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, a la cual se acogió,
“Pero si el asesino sale de los límites de la ciudad santuario a la que huyó,
27 y el pariente del muerto le hallare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente del muerto matare al homicida, no se le culpará a él por su sangre.
y el vengador lo encuentra fuera de su ciudad santuario y lo mata, entonces el vengador no será culpable de asesinato,
28 Pues en su ciudad de acogimiento habitará hasta que muera el sumo sacerdote; y después que muriere el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.
porque el asesino tiene que permanecer en su ciudad santuario hasta la muerte del sumo sacerdote. Sólo después de la muerte del sumo sacerdote se les permite volver a la tierra que poseen.
29 Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.
Estas normas se aplican a todas las generaciones futuras dondequiera que vivan.
30 Cualquiera que hiriere a alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida; mas un solo testigo no hablará contra alguna persona para que muera.
“Si alguien mata a una persona, el asesino debe ser ejecutado basándose en las pruebas aportadas por los testigos, en plural. Nadie debe ser ejecutado basándose en la evidencia dada por un solo testigo.
31 Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado a muerte; mas indefectiblemente morirá.
“No se aceptará el pago en lugar de ejecutar a un asesino que ha sido declarado culpable.
32 Ni tampoco tomaréis precio del que huyó a su ciudad de acogimiento, para que vuelva a vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.
Tampoco se le permite aceptar el pago de una persona que huye a una ciudad santuario y le permite regresar y vivir en su propia tierra antes de la muerte del sumo sacerdote.
33 Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis; porque esta sangre contaminará la tierra; y la tierra no será expiada de la sangre que fue derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó.
“No contaminen la tierra donde viven porque el derramamiento de sangre contamina la tierra, y la tierra donde se derrama la sangre no puede ser purificada excepto por la sangre de quien la derrama.
34 No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo el SEÑOR habito en medio de los hijos de Israel.
No hagas impura la tierra donde vives porque yo también vivo allí. Yo soy el Señor, y vivo con los israelitas’”.

< Números 35 >