< Números 35 >

1 Y habló el SEÑOR a Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán de Jericó, diciendo:
Haec quoque locutus est Dominus ad Moysen in campestribus Moab supra Iordanem, contra Iericho:
2 Manda a los hijos de Israel, que den a los levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten. También daréis a los levitas los ejidos de esas ciudades alrededor de ellas.
Praecipe filiis Israel ut dent Levitis de possessionibus suis
3 Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias.
urbes ad habitandum, et suburbana earum per circuitum: ut ipsi in oppidis maneant, et suburbana sint pecoribus ac iumentis:
4 Y los ejidos de las ciudades que daréis a los levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera.
quae a muris civitatum forinsecus, per circuitum, mille passuum spatio tendentur.
5 Luego mediréis fuera de la ciudad a la parte del oriente dos mil codos, y a la parte del mediodía dos mil codos, y a la parte del occidente dos mil codos, y a la parte del norte dos mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades.
contra Orientem duo millia erunt cubiti, et contra Meridiem similiter erunt duo millia: ad mare quoque, quod respicit ad Occidentem, eadem mensura erit, et septentrionalis plaga aequali termino finietur. eruntque urbes in medio, et foris suburbana.
6 Y de las ciudades que daréis a los levitas, seis ciudades serán de acogimiento, las cuales daréis para que el homicida se acoja allá; y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades.
De ipsis autem oppidis, quae Levitis dabitis, sex erunt in fugitivorum auxilia separata, ut fugiat ad ea qui fuderit sanguinem: et exceptis his, alia quadraginta duo oppida,
7 Todas las ciudades que daréis a los levitas serán cuarenta y ocho ciudades; ellas con sus ejidos.
id est, simul quadraginta octo cum suburbanis suis.
8 Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que mucho tomaréis mucho, y del que poco tomaréis poco; cada uno dará de sus ciudades a los levitas según la posesión que heredará.
Ipsaeque urbes, quae dabuntur de possessionibus filiorum Israel, ab his, qui plus habent, plures auferentur: et qui minus, pauciores. singuli iuxta mensuram hereditatis suae dabunt oppida Levitis.
9 Y habló el SEÑOR a Moisés, diciendo:
Ait Dominus ad Moysen:
10 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán,
Loquere filiis Israel, et dices ad eos: Quando transgressi fueritis Iordanem in Terram Chanaan,
11 os señalaréis ciudades, ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno por yerro.
decernite quae urbes esse debeant in praesidia fugitivorum, qui nolentes sanguinem fuderint:
12 Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté a juicio delante de la congregación.
in quibus cum fuerit profugus, cognatus occisi non poterit eum occidere, donec stet in conspectu multitudinis, et causa illius iudicetur.
13 De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento.
De ipsis autem urbibus, quae ad fugitivorum subsidia separantur,
14 Tres ciudades daréis de este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.
tres erunt trans Iordanem, et tres in Terra Chanaan,
15 Estas seis ciudades serán para acogimiento a los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otro por yerro.
tam filiis Israel quam advenis atque peregrinis, ut confugiat ad eas qui nolens sanguinem fuderit.
16 Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá.
Si quis ferro percusserit, et mortuus fuerit qui percussus est: reus erit homicidii, et ipse morietur.
17 Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
Si lapidem iecerit, et ictus occubuerit: similiter punietur.
18 Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
Si ligno percussus interierit: percussoris sanguine vindicabitur.
19 El pariente del muerto, él matará al homicida; cuando lo encontrare, él le matará.
Propinquus occisi, homicidam interficiet, statim ut apprehenderit eum.
20 Y si con odio lo empujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere;
Si per odium quis hominem impulerit, vel iecerit quippiam in eum per insidias:
21 o por enemistad lo hirió con su mano, y murió; el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare.
aut cum esset inimicus, manu percusserit, et ille mortuus fuerit: percussor, homicidii reus erit. cognatus occisi statim ut invenerit eum, iugulabit.
22 Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,
Quod si fortuitu, et absque odio,
23 o bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;
et inimicitiis quidquam horum fecerit,
24 entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme a estas leyes.
et hoc audiente populo fuerit comprobatum, atque inter percussorem et propinquum sanguinis quaestio ventilata:
25 Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver a su ciudad de acogimiento, a la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.
liberabitur innocens de ultoris manu, et reducetur per sententiam in urbem, ad quam confugerat, manebitque ibi, donec sacerdos magnus, qui oleo sancto unctus est, moriatur.
26 Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, a la cual se acogió,
Si interfector extra fines urbium, quae exulibus deputatae sunt,
27 y el pariente del muerto le hallare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente del muerto matare al homicida, no se le culpará a él por su sangre.
fuerit inventus, et percussus ab eo qui ultor est sanguinis: absque noxa erit qui eum occiderit.
28 Pues en su ciudad de acogimiento habitará hasta que muera el sumo sacerdote; y después que muriere el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.
debuerat enim profugus usque ad mortem Pontificis in urbe residere. postquam autem ille obierit, homicida revertetur in terram suam.
29 Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.
Haec sempiterna erunt, et legitima in cunctis habitationibus vestris.
30 Cualquiera que hiriere a alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida; mas un solo testigo no hablará contra alguna persona para que muera.
Homicida sub testibus punietur: ad unius testimonium nullus condemnabitur.
31 Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado a muerte; mas indefectiblemente morirá.
Non accipietis pretium ab eo, qui reus est sanguinis, statim et ipse morietur.
32 Ni tampoco tomaréis precio del que huyó a su ciudad de acogimiento, para que vuelva a vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.
Exules et profugi ante mortem Pontificis nullo modo in urbes suas reverti poterunt:
33 Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis; porque esta sangre contaminará la tierra; y la tierra no será expiada de la sangre que fue derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó.
ne polluatis terram habitationis vestrae, quae insontium cruore maculatur: nec aliter expiari potest, nisi per eius sanguinem, qui alterius sanguinem fuderit.
34 No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo el SEÑOR habito en medio de los hijos de Israel.
Atque ita emundabitur vestra possessio, me commorante vobiscum. ego enim sum Dominus qui habito inter filios Israel.

< Números 35 >