< Levítico 25 >

1 Y el SEÑOR habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
Yavé habló a Moisés en la Montaña Sinaí:
2 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo al SEÑOR.
Habla a los hijos de Israel: Cuando entren en la tierra que Yo les doy, la tierra guardará reposo para Yavé.
3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y cogerás sus frutos;
Seis años cultivarás tu tierra y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos.
4 y el séptimo año la tierra tendrá sábado de reposo, sábado al SEÑOR; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
Pero el séptimo año será sábado de completo reposo para la tierra, un sábado para Yavé. No sembrarás tu campo, ni podarás tu viña.
5 Lo que de suyo se naciere en tu tierra segada, no lo segarás; y las uvas de tu ofrenda no vendimiarás; año de reposo será a la tierra.
No cosecharás lo que nazca espontáneamente después de tu cosecha, ni recogerás las uvas de tus vides no podadas. Año de reposo sabático será para la tierra.
6 Mas el sábado de la tierra os será para comer a ti, y a tu siervo, y a tu sierva, y a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo;
El [fruto] del año sabático de la tierra les será de alimento para ti, tu esclavo, tu esclava, tu jornalero y el extranjero que more contigo.
7 y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.
Todo el fruto de ella servirá de comida para tu animal y las bestias que estén en tu tierra. Todo su fruto será para comer.
8 Y te has de contar siete sábados de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años.
Contarás para ti siete semanas de años: siete veces siete años, de manera que los días de las siete semanas de años te sean 49 años.
9 Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo a los diez del mes; el día de las expiaciones haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra.
El décimo día del mes séptimo harás resonar la corneta. El día del Sacrificio que Apacigua harán resonar la corneta por toda su tierra.
10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; éste os será jubileo; y volveréis cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su familia.
Consagrarán el año 50 y proclamarán libertad a todos los que habitan en la tierra. Será un jubileo para ustedes y cada uno volverá a su propiedad. Cada uno de ustedes volverá a su familia.
11 El año de los cincuenta años os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus ofrendas;
El año 50 será jubileo para ustedes. No sembrarán ni cosecharán lo que de sí brote en la tierra, ni recogerán el fruto de las viñas,
12 porque es jubileo; santo será a vosotros; el fruto de la tierra comeréis.
porque es jubileo sagrado para ustedes. Comerán el producto de la tierra.
13 En este año de jubileo volveréis cada uno a su posesión.
En este año de jubileo cada uno de ustedes volverá a su propiedad.
14 Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.
Si venden algo a su prójimo o compran algo de su prójimo, ninguno engañe a su hermano.
15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti.
Conforme al número de años después del jubileo, comprarás de tu prójimo, y él te venderá conforme al número de años de las cosechas.
16 Conforme a la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los años de los frutos te ha de vender él.
Aumentarás su precio en proporción al número de años que restan para el próximo jubileo. Y según disminuyan los años, disminuirás su precio, porque él te vende según el número de cosechas.
17 Y no engañe ninguno a su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios; porque yo soy el SEÑOR vuestro Dios.
No se engañen el uno al otro. Temerán a su ʼElohim, porque Yo soy Yavé su ʼElohim.
18 Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
Cumplan mis Estatutos y guarden mis Ordenanzas. Practíquenlas y vivirán seguros en la tierra.
19 y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella seguros.
La tierra dará su fruto y comerán hasta la saciedad. Vivirán en ella con seguridad.
20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos,
Si dicen: ¿Qué comeremos el séptimo año, puesto que no sembraremos, ni recogeremos nuestras cosechas?
21 entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.
Entonces sepan que en el sexto año Yo ordenaré mi bendición sobre ustedes, para que produzca cosecha por tres años.
22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
Sembrarán en el octavo año, pero seguirán comiendo de la cosecha añeja hasta el año noveno. Comerán de lo añejo hasta que llegue la cosecha.
23 Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
Además, la tierra no será vendida a perpetuidad, porque mía es la tierra, y ustedes son extranjeros y peregrinos que están conmigo.
24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención a la tierra.
Por tanto, concederán la redención de la tierra en toda la tierra de su posesión.
25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá su redentor, su pariente mas cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
Si tu hermano empobrece y vende una parte de su propiedad, y llega su pariente redentor a redimirla, rescatará lo que vendió su hermano.
26 Y cuando el hombre no tuviere redentor, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
Si ese hombre no tiene redentor, pero consigue lo suficiente para rescatarla él mismo,
27 entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.
calculará los años desde su venta, pagará el resto a la persona a quien vendió y volverá a su posesión.
28 Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva a él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá la tierra libre, y él volverá a su posesión.
Pero si no halla suficiente para recuperar lo vendido quedará en mano del comprador hasta el año del jubileo, y en el jubileo quedará libre y volverá a su propiedad.
29 Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término de poderse redimir.
Si un hombre vende una casa de habitación en una ciudad amurallada, su derecho de rescate durará un año completo a partir de su venta. Puede redimirla en el término de un año completo.
30 Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.
Pero si no es rescatada en el plazo de un año completo, la casa que esté en la ciudad amurallada, pertenecerá a perpetuidad al comprador y sus descendientes. No quedará libre en el jubileo.
31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como un campo de tierra; tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
Las casas de las aldeas que no están amuralladas serán consideradas como una parcela de tierra. Tendrán derecho a rescate y quedarán libres en el jubileo.
32 Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, y de las casas de las ciudades, que poseyeren, los levitas tendrán redención siempre.
En cuanto a las ciudades de los levitas, éstos podrán rescatar las casas en las ciudades de su propiedad en cualquier tiempo.
33 Y el que comprare de los levitas, la venta de la casa, y de la ciudad de su posesión saldrá en el jubileo; por cuanto las casas de las ciudades de los levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
Así que si un hombre compra una casa de los levitas, liberará en el jubileo la casa que le fue vendida en la ciudad y que pertenece a los levitas, porque las casas de las ciudades de los levitas son propiedad de ellos entre los hijos de Israel.
34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
Pero los campos de pastos de sus ciudades no se venderán, porque son propiedad perpetua de ellos.
35 Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere a ti, tú lo recibirás; como peregrino y extranjero vivirá contigo.
Si tu hermano empobrece y se halla a tu lado, tú lo ampararás como si fuera un extranjero o forastero, para que pueda vivir contigo.
36 No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
No tomarás de él interés ni ganancia, sino tendrás temor a tu ʼElohim, para que tu hermano viva contigo.
37 No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia.
No le prestarás tu dinero con interés, ni le venderás tus víveres con ganancia.
38 Yo soy el SEÑOR vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
Yo soy Yavé su ʼElohim, Quien los sacó de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su ʼElohim.
39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo.
Si tu hermano que está contigo empobrece y se vende a ti, no lo harás servir como esclavo.
40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
Estará contigo como jornalero o forastero, y te servirá hasta el año del jubileo.
41 Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá.
Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos, y volverá a su familia y a la propiedad de sus padres.
42 Porque me pertenecen, yo los saqué de la tierra de Egipto; y no serán vendidos a manera de esclavos.
Porque ellos son esclavos míos, a quienes Yo saqué de la tierra de Egipto. No serán vendidos como esclavos,
43 No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.
ni te enseñorearás de ellos con dureza. Tendrás temor a tu ʼElohim.
44 Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de los gentiles que están en vuestro alrededor; de ellos compraréis esclavos y esclavas.
Tus esclavos y esclavas serán de las naciones que están alrededor. De ellas podrán adquirir esclavos y esclavas.
45 También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión.
También podrán adquirirlos de los hijos de los forasteros que viven entre ustedes. De sus familias nacidas en la tierra de ustedes, las cuales podrán tener en posesión,
46 Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.
las dejarán como herencia a sus hijos después de ustedes, como posesión hereditaria. Pero en cuanto a sus hermanos, los hijos de Israel, no se enseñorearán los unos de los otros con dureza.
47 Y si el peregrino o extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino o extranjero que está contigo, o a la raza del linaje del extranjero;
Si el extranjero o el forastero que vive contigo alcanza riqueza, y tu hermano que está con él empobrece y se vende al extranjero o al forastero que vive contigo, o a los descendientes de la familia de un extranjero,
48 después que se hubiere vendido, tendrá redención; uno de sus hermanos lo rescatará;
después de venderse podrá ser rescatado. Uno de sus hermanos lo podrá rescatar,
49 o su tío, o el hijo de su tío lo rescatará, o el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.
o su tío o un hijo de su tío lo rescatará. O algún pariente cercano de su familia lo rescatará, o si prospera, él mismo podrá redimirse.
50 Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
Entonces hará el cálculo con aquel que lo compró, desde el año cuando se vendió a él hasta el año del jubileo. Su precio será según el número de años. Valorarán los días de trabajo como los de un jornalero.
51 Si aún fueren muchos años, conforme a ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió.
Si aún le quedan muchos años, devolverá el dinero para su rescate conforme a ellos.
52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme a sus años.
Pero si le quedan pocos años hasta el año del jubileo, así los calculará con él. Devolverá su rescate conforme a esos años.
53 Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos.
Como el que trabaja a jornal año por año, así estará con él. No permitirás que lo trate con dureza delante de ti.
54 Mas si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.
Si no es rescatado en esos años, saldrá libre el año del jubileo, él y sus hijos,
55 Porque míos son los hijos de Israel; son esclavos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el SEÑOR vuestro Dios.
porque los hijos de Israel son mis esclavos, a quienes saqué de la tierra de Egipto. Yo, Yavé su ʼElohim.

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