< Números 35 >

1 Y HABLÓ Jehová á Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán de Jericó, diciendo:
Y él Señor dijo a Moisés en las llanuras de Moab junto al Jordán en Jericó:
2 Manda á los hijos de Israel, que den á los Levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten: también daréis á los Levitas los ejidos de esas ciudades alrededor de ellas.
Da órdenes a los hijos de Israel de darles a los levitas, de la herencia que les pertenece, pueblos para ellos mismos, con tierras en las afueras de los pueblos.
3 Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias.
Estas ciudades serán sus lugares de habitación, con tierra alrededor de ellos para su ganado y su alimento y todas sus bestias,
4 Y los ejidos de las ciudades que daréis á los Levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera.
Extendiéndose desde la muralla de las ciudades a una distancia de mil codos a lo largo.
5 Luego mediréis fuera de la ciudad á la parte del oriente dos mil codos, y á la parte del mediodía dos mil codos, y á la parte del occidente dos mil codos, y á la parte del norte dos mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades.
La medida de este espacio de tierra será de dos mil codos fuera de la ciudad en el este, y dos mil codos en el sur y en el oeste y en el norte, la ciudad está en el centro. Este espacio será a las afueras de sus pueblos.
6 Y de las ciudades que daréis á los Levitas, seis ciudades serán de acogimiento, las cuales daréis para que el homicida se acoja allá: y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades.
Y de los pueblos que les das a los levitas serán seis pueblos serán de refugio para los homicidas puedan huir; y además tienes que darles cuarenta y dos pueblos.
7 Todas las ciudades que daréis á los Levitas serán cuarenta y ocho ciudades; ellas con sus ejidos.
Se darán cuarenta y ocho pueblos a los levitas, todos con tierra alrededor de ellos.
8 Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del [que] mucho tomaréis mucho, y del [que] poco tomaréis poco: cada uno dará de sus ciudades á los Levitas según la posesión que heredará.
Y estas ciudades deben ser sacadas del patrimonio de los hijos de Israel, tomando el mayor número de aquellos que tienen mucho, y un número menor de los que tienen poco: todos, en la medida de su patrimonio, Es dar de su propiedad a los levitas.
9 Y habló Jehová á Moisés, diciendo:
Y él Señor dijo a Moisés:
10 Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán á la tierra de Canaán,
Di a los hijos de Israel, cuando hayas pasado el Jordán a la tierra de Canaán;
11 Os señalaréis ciudades, ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida que hiriere á alguno de muerte por yerro.
Luego, deje que ciertas ciudades se marquen como ciudades de refugio para que cualquiera que tome la vida de otro por error puede irse en fuga.
12 Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté á juicio delante de la congregación.
En estas ciudades pueden estar a salvo del vengador, de quien tiene el derecho de castigo; para que la muerte no alcance al que toma la vida hasta que haya sido juzgado por la reunión de la gente.
13 De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento.
Seis de los pueblos que das serán lugares de refugio;
14 Tres ciudades daréis de esta parte del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.
Tres al otro lado del Jordán y tres en la tierra de Canaán, para ser lugares de refugio.
15 Estas seis ciudades serán para acogimiento á los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte á otro por yerro.
Para los hijos de Israel y para el hombre de otro país que vive entre ellos, estos seis pueblos deben ser lugares seguros, donde cualquiera que cause la muerte de otro por error puede irse en fuga.
16 Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá:
Pero si un hombre le da un golpe a otro hombre con un instrumento de hierro, causando su muerte, él es un homicida; ciertamente será ejecutado.
17 Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
O si él le da un golpe con una piedra en la mano, causando su muerte, él es homicida y será ejecutado.
18 Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
O si le dio golpes con un instrumento de madera en las manos, causando su muerte, es un homicida y será ejecutado.
19 El pariente del muerto, él matará al homicida: cuando lo encontrare, él le matará.
El que tiene derecho a vengar la sangre, puede dar muerte al que toma la vida cuando se encuentra cara a cara con él.
20 Y si por odio lo empujó, ó echó sobre él [alguna cosa] por asechanzas, y muere;
Si en su odio lo atravesó con una espada, o esperándolo secretamente, le envió una lanza o una piedra, causándole la muerte;
21 O por enemistad lo hirió con su mano, y murió: el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare.
O en el odio le dio golpes con la mano, causando la muerte; el que dio el golpe mortal será condenado a muerte; es un homicida: el que tiene el derecho de vengar la sangre puede matar al que toma la vida cuando se encuentra cara a cara con él.
22 Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, ó echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,
Pero si un hombre ha dado una herida a otro de repente y no con odio, o sin asechanzas, ha enviado algo contra él.
23 O bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;
O le ha dado un golpe con una piedra, sin verlo, causando su muerte, aunque no tenía nada contra él ni deseo de hacerle maldad:
24 Entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme á estas leyes:
Entonces, la reunión de la gente sea juez entre el hombre responsable de la muerte y el que tiene el derecho de vengar la sangre, actuando según estas reglas:
25 Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver á su ciudad de acogimiento, á la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el gran sacerdote, el cual fué ungido con el aceite santo.
Deje que la gente mantenga al hombre responsable de la muerte a salvo de las manos de quien tiene el derecho de vengar la sangre, y envíelo de vuelta a su pueblo a la ciudad de refugio donde había ido en vuelo: allí lo dejará estar hasta La muerte del sumo sacerdote que fue ungido con el aceite santo.
26 Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, á la cual se acogió,
Pero si él homicida alguna vez sale de los muros de la ciudad segura donde había ido en vuelo,
27 Y el pariente del muerto le hallare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente del muerto al homicida matare, no se le culpará [por ello]:
Y ​​ que él vengador, encontrándose con él fuera de las murallas de la ciudad, lo mata, no será responsable de su sangre:
28 Pues en su ciudad de refugio deberá [aquél] habitar hasta que muera el gran sacerdote: y después que muriere el gran sacerdote, el homicida volverá á la tierra de su posesión.
Porque le habían ordenado que se mantuviera dentro de la ciudad segura hasta la muerte del sumo sacerdote: pero después de la muerte del sumo sacerdote, el que toma la vida puede volver al lugar de su herencia.
29 Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.
Estas reglas deben ser tu guía para juzgar a través de todas tus generaciones dondequiera que estén viviendo.
30 Cualquiera que hiriere á alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no hará fe contra alguna persona para que muera.
Cualquier persona que cause la muerte de otro debe ser ejecutada por la palabra de los testigos, pero la palabra de un testigo no es suficiente.
31 Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado á muerte: mas indefectiblemente morirá.
Además, no se puede dar un precio por la vida de quien ha quitado la vida y cuya recompensa correcta es la muerte: ciertamente debe ser condenado a muerte.
32 Ni tampoco tomaréis precio del que huyó á su ciudad de refugio, para que vuelva á vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.
Y no se puede ofrecer ningún precio a uno que haya ido en vuelo a una ciudad de refugio, con el propósito de permitirle regresar a su lugar antes de la muerte del sumo sacerdote.
33 Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis: porque esta sangre amancillará la tierra: y la tierra no será expiada de la sangre que fué derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó.
Por lo tanto, no contamines la tierra en la que vives, porque esta sangre la mancilla, y no hay manera de liberarla de la sangre que ha venido sobre ella, sino sólo por la muerte de aquel que fue la causa de ello.
34 No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo Jehová habito en medio de los hijos de Israel.
No contamines la tierra en la que viven y en medio de la cual viviré, porque yo, el Señor, estoy presente entre los hijos de Israel.

< Números 35 >