< Levítico 25 >
1 Y JEHOVÁ habló á Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
Yahvé dijo a Moisés en el monte Sinaí:
2 Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra hará sábado á Jehová.
“Habla a los hijos de Israel y diles: ‘Cuando entréis en la tierra que os doy, la tierra guardará un sábado para Yahvé.
3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y cogerás sus frutos;
Sembrarás tu campo durante seis años, y podarás tu viña durante seis años, y recogerás sus frutos;
4 Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de holganza, sábado á Jehová: no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
pero en el séptimo año habrá un sábado de descanso solemne para la tierra, un sábado para Yahvé. No sembrarás tu campo ni podarás tu viña.
5 Lo que de suyo se naciere en tu [tierra] segada, no lo segarás; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás: año de holganza será á la tierra.
Lo que crezca por sí mismo en tu cosecha no lo cosecharás, y no recogerás las uvas de tu viña desnuda. Será un año de descanso solemne para la tierra.
6 Mas el sábado de la tierra os será para comer á ti, y á tu siervo, y á tu sierva, y á tu criado, y á tu extranjero que morare contigo:
El sábado de la tierra será para tu comida; para ti, para tu siervo, para tu sierva, para tu jornalero y para tu extranjero, que vive como forastero contigo.
7 Y á tu animal, y á la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.
También para tu ganado y para los animales que están en tu tierra, todo su producto será para comer.
8 Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán á serte cuarenta y nueve años.
“‘Contarás siete sábados de años, siete veces siete años; y serán para ti los días de siete sábados de años, cuarenta y nueve años.
9 Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo á los diez del mes; el día de la expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra.
Entonces harás sonar la trompeta en el décimo día del séptimo mes. En el Día de la Expiación tocarás la trompeta en toda tu tierra.
10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra á todos sus moradores: éste os será jubileo; y volveréis cada uno á su posesión, y cada cual volverá á su familia.
Santificarás el quincuagésimo año y proclamarás la libertad en toda la tierra para todos sus habitantes. Será un jubileo para vosotros; y cada uno de vosotros volverá a su propiedad, y cada uno de vosotros volverá a su familia.
11 El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos:
Ese quincuagésimo año será un jubileo para vosotros. En él no sembraréis, ni cosecharéis lo que crezca por sí mismo, ni recogeréis de las viñas deshojadas.
12 Porque es jubileo: santo será á vosotros; el producto de la tierra comeréis.
Porque es un jubileo; será sagrado para vosotros. Comeréis de su cosecha del campo.
13 En este año de jubileo volveréis cada uno á su posesión.
“‘En este Año del Jubileo cada uno de vosotros volverá a su propiedad.
14 Y cuando vendiereis algo á vuestro prójimo, ó comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno á su hermano:
“‘Si vendes algo a tu prójimo, o compras a tu prójimo, no te perjudicarás mutuamente.
15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él á ti.
Según el número de años después del jubileo comprarás a tu prójimo. Según el número de años de las cosechas te venderá.
16 Conforme á la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme á la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.
Según la duración de los años, aumentaréis su precio, y según la brevedad de los años, disminuiréis su precio; porque él os vende el número de las cosechas.
17 Y no engañe ninguno á su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.
No os perjudicaréis unos a otros, sino que temeréis a vuestro Dios, porque yo soy Yahvé, vuestro Dios.
18 Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
“‘Por tanto, pondréis en práctica mis estatutos, y guardaréis mis ordenanzas y las pondréis en práctica; y habitaréis en la tierra con seguridad.
19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis en ella con seguridad.
La tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad.
20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos:
Si dijerais: “¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí que no sembraremos, ni recogeremos nuestros frutos”;
21 Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.
entonces ordenaré mi bendición sobre vosotros en el sexto año, y dará fruto durante los tres años.
22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
El octavo año sembrarás y comerás de los frutos de la vieja tienda hasta el noveno año. Hasta que dé sus frutos, comerás de la vieja tienda.
23 Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
“‘La tierra no se venderá a perpetuidad, pues la tierra es mía; porque vosotros sois extranjeros y vivís como tales conmigo.
24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención á la tierra.
En toda la tierra de vuestra posesión concederéis un rescate por la tierra.
25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
“‘Si tu hermano se empobrece y vende parte de sus bienes, entonces su pariente más cercano vendrá a rescatar lo que su hermano ha vendido.
26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
Si el hombre no tiene quien lo rescate, y llega a ser próspero y encuentra medios suficientes para redimirlo,
27 Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.
entonces que cuente los años transcurridos desde su venta, y devuelva el excedente al hombre a quien lo vendió; y éste volverá a su propiedad.
28 Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.
Pero si no puede recuperarlo para sí, entonces lo que haya vendido quedará en manos del que lo compró hasta el Año del Jubileo. En el Jubileo será liberado, y volverá a su propiedad.
29 Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.
“‘Si un hombre vende una vivienda en una ciudad amurallada, podrá rescatarla en el plazo de un año entero después de haberla vendido. Durante un año completo tendrá el derecho de redención.
30 Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, [y] para sus descendientes: no saldrá en el jubileo.
Si no se rescata en el plazo de un año completo, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará asegurada a perpetuidad para el que la compró, por sus generaciones. No se liberará en el jubileo.
31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
Pero las casas de las aldeas que no tengan muro alrededor serán contabilizadas con los campos del país; podrán ser redimidas, y serán liberadas en el Jubileo.
32 Pero en cuanto á las ciudades de los Levitas, siempre podrán redimir los Levitas las casas de las ciudades que poseyeren.
“‘Sin embargo, en las ciudades de los levitas, los levitas podrán redimir las casas de las ciudades de su posesión en cualquier momento.
33 Y el que comprare de los Levitas, saldrá de la casa vendida, ó de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
Los levitas podrán rescatar la casa vendida y la ciudad de su posesión, y será liberada en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son su posesión entre los hijos de Israel.
34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
Pero el campo de las tierras de pastoreo de sus ciudades no podrá ser vendido, porque es su posesión perpetua.
35 Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere á ti, tú lo ampararás: como peregrino y extranjero vivirá contigo.
“‘Si tu hermano se ha empobrecido, y su mano no puede mantenerse entre vosotros, entonces lo mantendrás. Vivirá contigo como un extranjero y un residente temporal.
36 No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
No tomes de él ningún interés ni ganancia, sino teme a tu Dios, para que tu hermano viva entre vosotros.
37 No le darás tu dinero á usura, ni tu vitualla á ganancia:
No le prestarás tu dinero con intereses, ni le darás tu comida con fines de lucro.
38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
Yo soy el Señor, tu Dios, que te sacó de la tierra de Egipto para darte la tierra de Canaán y para ser tu Dios.
39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere á ti, no le harás servir como siervo:
“‘Si tu hermano se ha empobrecido entre vosotros y se vende a ti, no lo harás servir como esclavo.
40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
Como jornalero y como residente temporal estará contigo; servirá contigo hasta el Año del Jubileo.
41 Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá á su familia, y á la posesión de sus padres se restituirá.
Entonces saldrá de vosotros, él y sus hijos con él, y volverá a su familia y a la posesión de sus padres.
42 Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos á manera de siervos.
Porque son mis siervos, a quienes saqué de la tierra de Egipto. No serán vendidos como esclavos.
43 No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.
No te enseñorearás de él con dureza, sino que temerás a tu Dios.
44 Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor: de ellos compraréis siervos y siervas.
“‘En cuanto a tus esclavos y esclavas, que puedes tener de las naciones que te rodean, de ellos podrás comprar esclavos y esclavas.
45 También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión:
Además, de los hijos de los extranjeros que vivan entre vosotros, podréis comprar, y de sus familias que estén con vosotros, lo que hayan concebido en vuestra tierra; y serán de vuestra propiedad.
46 Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; empero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.
Podrás convertirlos en herencia para tus hijos después de ti, para que los tengas en posesión. De ellos podréis tomar vuestros esclavos para siempre, pero sobre vuestros hermanos los hijos de Israel no gobernaréis, unos sobre otros, con dureza.
47 Y si el peregrino ó extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino ó extranjero que está contigo, ó á la raza de la familia del extranjero;
“‘Si un extranjero o un residente temporal entre vosotros se enriquece, y su hermano junto a él se ha empobrecido, y se vende al extranjero o a la extranjera que vive entre vosotros, o a un miembro de la familia del extranjero,
48 Después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado: uno de sus hermanos lo rescatará;
después de ser vendido podrá ser redimido. Uno de sus hermanos podrá redimirlo;
49 O su tío, ó el hijo de su tío lo rescatará, ó el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; ó si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.
o su tío, o el hijo de su tío, podrá redimirlo, o cualquiera que sea pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si se ha enriquecido, podrá redimirlo él mismo.
50 Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió á él hasta el año del jubileo: y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
Contará con el que lo compró desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo. El precio de su venta será según el número de años; estará con él según el tiempo de un jornalero.
51 Si aun fueren muchos años, conforme á ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió.
Si aún quedan muchos años, según ellos devolverá el precio de su redención del dinero por el que fue comprado.
52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme á sus años.
Si faltan pocos años para el año del jubileo, entonces contará con él; según sus años de servicio devolverá el precio de su redención.
53 Como con tomado á salario anualmente hará con él: no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos.
Como siervo contratado año tras año estará con él. No gobernará con dureza sobre él a sus ojos.
54 Mas si no se redimiere en esos [años], en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.
Si no es redimido por estos medios, será liberado en el Año del Jubileo: él y sus hijos con él.
55 Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, á los cuales saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová vuestro Dios.
Porque para mí los hijos de Israel son siervos; son mis siervos que saqué de la tierra de Egipto. Yo soy Yahvé, vuestro Dios.