< Levítico 25 >
1 Y JEHOVÁ habló á Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
El Señor le dijo a Moisés en el Monte Sinaí,
2 Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra hará sábado á Jehová.
“Dile a los israelitas: Cuando entren a la tierra que les daré, la tierra misma debe también observar un descanso sabático en honor al Señor.
3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y cogerás sus frutos;
Seis años puedes cultivar tus campos, cuidar tus viñedos y cosechar tus cultivos.
4 Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de holganza, sábado á Jehová: no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
Pero el séptimo año ha de ser un sábado de completo descanso para la tierra, un sábado en honor al Señor. No planten sus campos ni cuiden sus viñedos.
5 Lo que de suyo se naciere en tu [tierra] segada, no lo segarás; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás: año de holganza será á la tierra.
No cosechen lo que haya crecido en sus campos, ni recojan las uvas que no hayan cuidado. La tierra debe tener un año de completo descanso.
6 Mas el sábado de la tierra os será para comer á ti, y á tu siervo, y á tu sierva, y á tu criado, y á tu extranjero que morare contigo:
Pueden comer lo que la tierra produzca durante el año sabático. Esto se aplica a ti mismo, a tus esclavos y esclavas, a los trabajadores asalariados y a los extranjeros que viven contigo,
7 Y á tu animal, y á la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.
y a tu ganado y a los animales salvajes que viven en tu tierra. Todo lo que crezca puede ser usado como alimento.
8 Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán á serte cuarenta y nueve años.
“Cuenta siete años sabáticos, es decir, siete veces siete años, para que los siete años sabáticos sumen cuarenta y nueve años.
9 Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo á los diez del mes; el día de la expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra.
Luegohaz sonar la trompeta por todo el país el décimo día del séptimo mes, que es el Día de la Expiación. Asegúrate de que esta señal se oiga en todo el país.
10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra á todos sus moradores: éste os será jubileo; y volveréis cada uno á su posesión, y cada cual volverá á su familia.
Dedicarás el año cincuenta y anunciarás la libertad en todo el país para todos los que viven allí. Este será su Jubileo, cuando cada uno de ustedes vuelva a reclamar su propiedad y a formar parte de su familia una vez más.
11 El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos:
El 50º año será un jubileo para ti. No siembren la tierra, no cosechen lo que haya podido crecer en sus campos, ni recojan las uvas de sus viñedos que no hayan cuidado.
12 Porque es jubileo: santo será á vosotros; el producto de la tierra comeréis.
Es un Jubileo y debe ser sagrado para ustedes. Podrán comer todo lo que produzca la tierra.
13 En este año de jubileo volveréis cada uno á su posesión.
En este año jubilar, cada uno de ustedes volverá a su propiedad.
14 Y cuando vendiereis algo á vuestro prójimo, ó comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno á su hermano:
“Si venden tierra a su vecino, o le compran tierra, no se exploten mutuamente.
15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él á ti.
Cuando compren a su prójimo, calculen cuántos años han pasado desde el último Jubileo, pues él les venderá según los años de cosecha que queden.
16 Conforme á la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme á la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.
Cuantos más años queden, más pagarán; cuantos menos años queden, menos pagarán, porque en realidad les está vendiendo un número determinado de cosechas.
17 Y no engañe ninguno á su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.
No se exploten los unos a los otros, sino respeten a Dios, porque yo soy el Señor su Dios.
18 Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
“Guarden mis reglas y observen mis mandamientos, para que puedan vivir con seguridad en la tierra.
19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis en ella con seguridad.
Entonces la tierra producirá una buena cosecha, para que tengas suficiente comida y vivasseguro en ella.
20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos:
Pero si preguntas: ‘¿A qué iremos en el séptimo año si no sembramos o cosechamos nuestros cultivos?’
21 Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.
Yo te bendeciré en el sexto año, para que la tierra produzca una cosecha que sea suficiente para tres años.
22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
Como sembrarán en el octavo año, seguirán comiendo de esa cosecha, que durará hasta su cosecha en el noveno año.
23 Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
“La tierra no debe ser vendida permanentemente, porque realmente me pertenece. Para mí ustedes son sólo extranjeros y viajeros de paso.
24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención á la tierra.
Así que cualquier tierra que compren, deben hacer arreglos para devolverlo a su dueño original.
25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
Si uno de los tuyos se vuelve pobre y te vende parte de su tierra, su familia cercana puede venir y comprar de nuevo lo que ha vendido.
26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
Sin embargo, si no tienen a nadie que pueda volver a comprarla, pero mientras tanto su situación financiera mejora y tienen suficiente para volver a comprar la tierra,
27 Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.
trabajarán cuántos años han pasado desde la venta, y devolverán el saldo a la persona que la compró, y volverán a su propiedad.
28 Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.
Si no pueden reunir lo suficiente para pagar a la persona por la tierra, el comprador seguirá siendo su propietario hasta el Año Jubilar. Pero en el Jubileo la tierra será devuelta para que el propietario original pueda volver a su propiedad.
29 Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.
“Si alguien vende una casa situada en una ciudad amurallada, tiene derecho a comprarla de nuevo durante un año completo después de venderla. Puede ser comprada de nuevo en cualquier momento durante ese año.
30 Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, [y] para sus descendientes: no saldrá en el jubileo.
Si no se recompra al final del año, la propiedad de la casa en la ciudad amurallada se transfiere de forma permanente al que la compró y a sus descendientes. No será devuelta en el Jubileo.
31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
Pero las casas de las aldeas que no tienen muros a su alrededor deben ser tratadas como si estuvieran en el campo. Pueden ser compradas de nuevo, y serán devueltas en el Jubileo.
32 Pero en cuanto á las ciudades de los Levitas, siempre podrán redimir los Levitas las casas de las ciudades que poseyeren.
“Sin embargo, los levitas siempre tienen el derecho de volver a comprar sus casas en los pueblos que les pertenecen.
33 Y el que comprare de los Levitas, saldrá de la casa vendida, ó de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
Todo lo que los levitas poseen puede ser comprado de nuevo, incluso las casas vendidas en sus ciudades, y debe ser devuelto en el Jubileo. Eso es porque las casas en las ciudades de los levitas son lo que se les dio en propiedad como su parte entre los israelitas.
34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
Sin embargo, los campos que rodean sus ciudades no deben ser vendidos porque pertenecen a los levitas permanentemente.
35 Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere á ti, tú lo ampararás: como peregrino y extranjero vivirá contigo.
“Si alguno de los tuyos se vuelve pobre y no puede subsistir, debes ayudarlos de la misma manera que ayudarías a un extranjero o a un extraño, para que puedan seguir viviendo en tu vecindario.
36 No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
No les hagas pagar ningún interés o exigir más de lo que pidieron prestado, pero respeta a tu Dios para que puedan seguir viviendo en tu zona.
37 No le darás tu dinero á usura, ni tu vitualla á ganancia:
No les prestes plata con intereses ni les vendas comida a un precio exagerado.
38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
Recuerda, yo soy el Señor tu Dios que te sacó de Egipto para darte la tierra de Canaán y ser tu Dios.
39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere á ti, no le harás servir como siervo:
“Si alguno de los tuyos se hace pobre y tiene que venderse para trabajar para ti, no le obligues a trabajar como esclavo.
40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
Haz que vivan contigo como un trabajador asalariado que se queda contigo por un tiempo. Trabajarán para usted hasta el año del Jubileo.
41 Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá á su familia, y á la posesión de sus padres se restituirá.
Entonces ellos y sus hijos deben ser liberados, y pueden volver a su familia y a la propiedad de su familia.
42 Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos á manera de siervos.
Los israelitas no deben ser vendidos como esclavos porque me pertenecen como mis esclavos - los saqué de Egipto.
43 No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.
No los traten con brutalidad. Tengan respeto por su Dios.
44 Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor: de ellos compraréis siervos y siervas.
“Compra tus esclavos y esclavas de las naciones vecinas.
45 También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión:
También puedes comprarlos a los extranjeros que han venido a vivir entre ustedes, o a sus descendientes nacidos en tu tierra. Puedes tratarlos como tu propiedad.
46 Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; empero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.
Puedes pasarlos a tus hijos para que los hereden como propiedad después de tu muerte. Puedes convertirlos en esclavos de por vida, pero no debes tratar brutalmente como esclavo a ninguno de tu propio pueblo, los israelitas.
47 Y si el peregrino ó extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino ó extranjero que está contigo, ó á la raza de la familia del extranjero;
“Si un extranjero entre ustedes tiene éxito, y uno de los suyos que vive cerca se empobrece y se vende al extranjero o a un miembro de su familia,
48 Después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado: uno de sus hermanos lo rescatará;
todavía tienen derecho a ser comprados de nuevo después de la venta. Un miembro de su familia puede volver a comprarlos.
49 O su tío, ó el hijo de su tío lo rescatará, ó el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; ó si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.
Un tío, o primo, o cualquier pariente cercano de su familia puede volver a comprarlos. Si tienen éxito, pueden volver a comprarse a sí mismos.
50 Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió á él hasta el año del jubileo: y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
El interesado y su comprador calcularán el tiempo desde el año de la venta hasta el año del jubileo. El precio dependerá del número de años, calculado con la tarifa diaria de un trabajador asalariado.
51 Si aun fueren muchos años, conforme á ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió.
Si quedan muchos años, deberán pagar un porcentaje mayor del precio de compra.
52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme á sus años.
Si sólo quedan unos pocos años antes del Año Jubilar, entonces sólo tienen que pagar un porcentaje dependiendo del número de años que les queden.
53 Como con tomado á salario anualmente hará con él: no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos.
Deben vivir con su propietario extranjero como un trabajador asalariado, contratado de año en año, pero procuren que el propietario no lo trate brutalmente.
54 Mas si no se redimiere en esos [años], en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.
Si no son recomprados de ninguna de las maneras descritas, ellos y sus hijos serán liberados en el Año Jubilar.
55 Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, á los cuales saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová vuestro Dios.
Porque los israelitas me pertenecen como mis esclavos. Son mis esclavos, yo los saqué de Egipto. Yo soy el Señor tu Dios”.