< Levítico 25 >

1 Y JEHOVÁ habló á Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
Habló Yahvé a Moisés en el monte Sinaí y dijo:
2 Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra hará sábado á Jehová.
“Habla a los hijos de Israel y diles: Después de vuestra entrada en el país que Yo os daré, descansará también la tierra su sábado en honor de Yahvé.
3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y cogerás sus frutos;
Seis años sembrarás tu campo, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos;
4 Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de holganza, sábado á Jehová: no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
pero el séptimo año será para la tierra un sábado de absoluto descanso, un sábado en honor de Yahvé: No sembrarás tu campo, ni podarás tu viña.
5 Lo que de suyo se naciere en tu [tierra] segada, no lo segarás; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás: año de holganza será á la tierra.
No segarás lo que de suyo naciere de tu siega (anterior), ni recogerás las uvas de tu viña sin podar. Año de descanso absoluto será para la tierra.
6 Mas el sábado de la tierra os será para comer á ti, y á tu siervo, y á tu sierva, y á tu criado, y á tu extranjero que morare contigo:
Lo que la tierra diere durante el descanso os servirá de alimento a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu jornalero y al extranjero que mora contigo.
7 Y á tu animal, y á la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.
También a tus ganados y a los animales de tu tierra, servirán de alimento todos sus frutos.
8 Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán á serte cuarenta y nueve años.
Contarás siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que el tiempo de las siete semanas de años vendrá a sumar cuarenta y nueve años.
9 Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo á los diez del mes; el día de la expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra.
Entonces, en el mes séptimo, el diez del mes, harás resonar la trompeta sonora; en el día de la Expiación haréis resonar la trompeta por toda vuestra tierra.
10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra á todos sus moradores: éste os será jubileo; y volveréis cada uno á su posesión, y cada cual volverá á su familia.
Santificaréis el año quincuagésimo, y proclamaréis en el país libertad para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo; cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia.
11 El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos:
Un jubileo os será el año quincuagésimo; no sembraréis, ni segaréis lo que de suyo naciere de ella, ni vendimiaréis la viña, que ha quedado sin podar;
12 Porque es jubileo: santo será á vosotros; el producto de la tierra comeréis.
porque es el jubileo, que os será santo. Comeréis el producto espontáneo del campo.
13 En este año de jubileo volveréis cada uno á su posesión.
En este año jubilar volveréis cada cual a vuestra propiedad.
14 Y cuando vendiereis algo á vuestro prójimo, ó comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno á su hermano:
Si vendiereis algo a vuestro conciudadano o le comprareis alguna cosa, mirad que nadie perjudique a su hermano.
15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él á ti.
Conforme al número de los años transcurridos después del jubileo lo comprarás a tu conciudadano, y conforme al número de los años de cosecha él te lo ha de vender.
16 Conforme á la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme á la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.
Cuanto más numerosos sean los años, tanto más cobrarás; y cuanto menos años queden, tanto más lo bajarás, porque el número de cosechas es lo que él te vende.
17 Y no engañe ninguno á su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.
Nadie oprima a su prójimo, antes bien teme a tu Dios; pues Yo soy Yahvé, vuestro Dios.
18 Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
Guardad mis mandamientos y observad mis preceptos y cumplidlos; así viviréis seguros en la tierra;
19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis en ella con seguridad.
y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros; y habitaréis tranquilamente en ella.
20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos:
Y si preguntáis: ¿Qué comeremos el año séptimo, puesto que no sembraremos ni recogeremos nuestros productos?
21 Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.
(Sabed que) Yo os mandaré mi bendición en el año sexto, de modo que (la tierra) producirá frutos para tres años;
22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
sembraréis el año octavo, y seguiréis comiendo de la cosecha añeja hasta el año noveno. Hasta que venga su cosecha seguiréis comiendo de lo añejo.
23 Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
El suelo no puede venderse a perpetuidad, pues mía es la tierra, puesto que vosotros sois para mí como extranjeros y peregrinos.
24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención á la tierra.
En todo el país de vuestra posesión concederéis derecho de rescatar la tierra.
25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
Si se empobreceré tu hermano y vendiere algo de su posesión, vendrá su rescatador, el pariente suyo más cercano, y rescatará lo vendido por su hermano.
26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
Si uno no teniendo rescatador adquiriere él mismo medios y hallare lo suficiente para rescatarlo,
27 Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.
haga el cómputo de los años transcurridos después de la venta y pague al comprador la suma restante; así recobrará su posesión.
28 Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.
Pero si no hallare lo suficiente para recobrarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar; y en el jubileo será libre, y (el vendedor) la recobrará de nuevo.
29 Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.
Si uno vendiere una casa de habitación en ciudad amurallada, durará su derecho de rescatarla hasta cumplirse el año de su venta. Un año entero durará su derecho de rescate.
30 Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, [y] para sus descendientes: no saldrá en el jubileo.
En caso de no ser rescatada dentro de un año entero, la casa situada en ciudad amurallada quedará para siempre al comprador y a sus descendientes. No saldrá de su poder en el jubileo.
31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
Mas las casas de las aldeas no amuralladas serán tratadas como los campos del país: pueden rescatarse, y en el año jubilar quedan libres.
32 Pero en cuanto á las ciudades de los Levitas, siempre podrán redimir los Levitas las casas de las ciudades que poseyeren.
En cuanto a las ciudades de los levitas, podrán siempre rescatar las casas de las ciudades de su posesión.
33 Y el que comprare de los Levitas, saldrá de la casa vendida, ó de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
Si uno compra una casa de los levitas, la casa vendida, en la ciudad de su posesión, saldrá libre en el jubileo: porque las casas de las ciudades de los levitas son su posesión en medio de los hijos de Israel.
34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
Tampoco pueden venderse los campos en torno a las ciudades de ellos, pues son posesión de ellos a perpetuidad.
35 Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere á ti, tú lo ampararás: como peregrino y extranjero vivirá contigo.
Si tu hermano empobreciere y se apoya sobre ti, lo sostendrás, sea extranjero o advenedizo, para que pueda vivir junto a ti.
36 No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
No tomarás de él interés ni usura, antes bien teme a tu Dios y deja vivir a tu hermano junto a ti.
37 No le darás tu dinero á usura, ni tu vitualla á ganancia:
No le cobrarás interés por tu dinero ni le darás tus víveres a usura.
38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
Yo Soy Yahvé, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán, a fin de ser vuestro Dios.
39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere á ti, no le harás servir como siervo:
Si empobreciere tu hermano a tu lado y se te vendiere, no le impondrás trabajos de esclavo;
40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
estará contigo como jornalero y como advenedizo, te servirá hasta el año del jubileo.
41 Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá á su familia, y á la posesión de sus padres se restituirá.
Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos juntamente con él, y volverá a su familia y a la posesión de sus padres.
42 Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos á manera de siervos.
Porque son mis siervos, a quienes Yo saqué de la tierra de Egipto; no han de ser vendidos como esclavos.
43 No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.
No le dominarás con dureza, sino que tendrás temor a tu Dios.
44 Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor: de ellos compraréis siervos y siervas.
Los siervos y las siervas que necesites serán de las naciones que os rodean; de ellos podréis adquirir siervos y siervas.
45 También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión:
También de los hijos de los advenedizos que moran en medio de vosotros podréis comprarlos, y de sus familias residentes entre vosotros, es decir, de los nacidos en vuestra tierra. Esos serán vuestra propiedad.
46 Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; empero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.
Los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros como posesión hereditaria. A los tales podréis tener por siervos a perpetuidad. Pero si se trata de vuestros hermanos, los hijos de Israel, ninguno de vosotros domine a su hermano con dureza.
47 Y si el peregrino ó extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino ó extranjero que está contigo, ó á la raza de la familia del extranjero;
Si el extranjero o advenedizo que mora contigo, adquiriere riquezas, y si junto a él tu hermano empobreciere y se vendiere al extranjero que mora contigo, o a algún descendiente de la familia del extranjero;
48 Después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado: uno de sus hermanos lo rescatará;
después de haberse vendido le quedará el derecho al rescate: uno de sus hermanos podrá rescatarlo.
49 O su tío, ó el hijo de su tío lo rescatará, ó el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; ó si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.
Lo rescatará su tío, o el hijo de su tío; o algún pariente cercano suyo dentro de su parentela podrá rescatarlo, o si alcanzare los medios, él mismo podrá rescatarse.
50 Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió á él hasta el año del jubileo: y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
Hará el cómputo con aquel que le compró, desde el año de su venta hasta el año del jubileo; el precio de su venta será según el número de años, los días (de su trabajo) le serán computados como los de un jornalero.
51 Si aun fueren muchos años, conforme á ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió.
Si faltan todavía muchos años, pagará en proporción de ellos el precio de su rescate, descontándolo del precio con que fue comprado.
52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme á sus años.
Y si faltan pocos años hasta el año del jubileo, hará el mismo cómputo; en proporción de los años pagará el precio de su rescate.
53 Como con tomado á salario anualmente hará con él: no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos.
Como quien trabaja a jornal año por año, así estará con él; no permitas que le trate con dureza ante tus ojos.
54 Mas si no se redimiere en esos [años], en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.
Si no fuere rescatado por otros, quedará libre el año del jubileo, él y sus hijos juntamente con él.
55 Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, á los cuales saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová vuestro Dios.
Porque siervos míos son los hijos de Israel; siervos míos son, a quienes Yo he sacado del país de Egipto. Yo soy Yahvé, vuestro Dios.”

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