< Levítico 25 >
1 Y JEHOVÁ habló á Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
Locutusque est Dominus ad Moysen in monte Sinai, dicens:
2 Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra hará sábado á Jehová.
Loquere filiis Israël, et dices ad eos: Quando ingressi fueritis terram quam ego dabo vobis, sabbatizes sabbatum Domino.
3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y cogerás sus frutos;
Sex annis seres agrum tuum, et sex annis putabis vineam tuam, colligesque fructus ejus:
4 Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de holganza, sábado á Jehová: no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
septimo autem anno sabbatum erit terræ, requietionis Domini: agrum non seres, et vineam non putabis.
5 Lo que de suyo se naciere en tu [tierra] segada, no lo segarás; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás: año de holganza será á la tierra.
Quæ sponte gignet humus, non metes: et uvas primitiarum tuarum non colliges quasi vindemiam: annus enim requietionis terræ est:
6 Mas el sábado de la tierra os será para comer á ti, y á tu siervo, y á tu sierva, y á tu criado, y á tu extranjero que morare contigo:
sed erunt vobis in cibum, tibi et servo tuo, ancillæ et mercenario tuo, et advenæ qui peregrinantur apud te:
7 Y á tu animal, y á la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.
jumentis tuis et pecoribus, omnia quæ nascuntur præbebunt cibum.
8 Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán á serte cuarenta y nueve años.
Numerabis quoque tibi septem hebdomadas annorum, id est, septies septem, quæ simul faciunt annos quadraginta novem:
9 Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo á los diez del mes; el día de la expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra.
et clanges buccina mense septimo, decima die mensis, propitiationis tempore, in universa terra vestra.
10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra á todos sus moradores: éste os será jubileo; y volveréis cada uno á su posesión, y cada cual volverá á su familia.
Sanctificabisque annum quinquagesimum, et vocabis remissionem cunctis habitatoribus terræ tuæ: ipse est enim jubilæus. Revertetur homo ad possessionem suam, et unusquisque rediet ad familiam pristinam:
11 El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos:
quia jubilæus est, et quinquagesimus annus. Non seretis neque metetis sponte in agro nascentia, et primitias vindemiæ non colligetis,
12 Porque es jubileo: santo será á vosotros; el producto de la tierra comeréis.
ob sanctificationem jubilæi: sed statim oblata comedetis.
13 En este año de jubileo volveréis cada uno á su posesión.
Anno jubilæi, redient omnes ad possessiones suas.
14 Y cuando vendiereis algo á vuestro prójimo, ó comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno á su hermano:
Quando vendes quippiam civi tuo, vel emes ab eo, ne contristes fratrem tuum, sed juxta numerum annorum jubilæi emes ab eo,
15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él á ti.
et juxta supputationem frugum vendet tibi.
16 Conforme á la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme á la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.
Quanto plures anni remanserint post jubilæum, tanto crescet et pretium: et quanto minus temporis numeraveris, tanto minoris et emptio constabit: tempus enim frugum vendet tibi.
17 Y no engañe ninguno á su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.
Nolite affligere contribules vestros, sed timeat unusquisque Deum suum, quia ego Dominus Deus vester.
18 Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
Facite præcepta mea, et judicia custodite, et implete ea: ut habitare possitis in terra absque ullo pavore,
19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis en ella con seguridad.
et gignat vobis humus fructus suos, quibus vescamini usque ad saturitatem, nullius impetum formidantes.
20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos:
Quod si dixeritis: Quid comedemus anno septimo, si non severimus, neque collegerimus fruges nostras?
21 Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.
dabo benedictionem meam vobis anno sexto, et faciet fructus trium annorum:
22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
seretisque anno octavo, et comedetis veteres fruges usque ad nonum annum: donec nova nascantur, edetis vetera.
23 Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
Terra quoque non vendetur in perpetuum, quia mea est, et vos advenæ et coloni mei estis:
24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención á la tierra.
unde cuncta regio possessionis vestræ sub redemptionis conditione vendetur.
25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
Si attenuatus frater tuus vendiderit possessiunculam suam, et voluerit propinquus ejus, potest redimere quod ille vendiderat.
26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
Sin autem non habuerit proximum, et ipse pretium ad redimendum potuerit invenire,
27 Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.
computabuntur fructus ex eo tempore quo vendidit: et quod reliquum est, reddet emptori, sicque recipiet possessionem suam.
28 Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.
Quod si non invenerit manus ejus ut reddat pretium, habebit emptor quod emerat, usque ad annum jubilæum. In ipso enim omnis venditio redibit ad dominum et ad possessorem pristinum.
29 Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.
Qui vendiderit domum intra urbis muros, habebit licentiam redimendi, donec unus impleatur annus.
30 Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, [y] para sus descendientes: no saldrá en el jubileo.
Si non redemerit, et anni circulus fuerit evolutus, emptor possidebit eam, et posteri ejus in perpetuum, et redimi non poterit, etiam in jubilæo.
31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
Sin autem in villa domus, quæ muros non habet, agrorum jure vendetur: si ante redempta non fuerit, in jubilæo revertetur ad dominum.
32 Pero en cuanto á las ciudades de los Levitas, siempre podrán redimir los Levitas las casas de las ciudades que poseyeren.
Ædes Levitarum quæ in urbibus sunt, semper possunt redimi:
33 Y el que comprare de los Levitas, saldrá de la casa vendida, ó de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
si redemptæ non fuerint, in jubilæo revertentur ad dominos, quia domus urbium Levitarum pro possessionibus sunt inter filios Israël.
34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
Suburbana autem eorum non veneant, quia possessio sempiterna est.
35 Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere á ti, tú lo ampararás: como peregrino y extranjero vivirá contigo.
Si attenuatus fuerit frater tuus, et infirmus manu, et susceperis eum quasi advenam et peregrinum, et vixerit tecum,
36 No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
ne accipias usuras ab eo, nec amplius quam dedisti: time Deum tuum, ut vivere possit frater tuus apud te.
37 No le darás tu dinero á usura, ni tu vitualla á ganancia:
Pecuniam tuam non dabis ei ad usuram, et frugum superabundantiam non exiges.
38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
Ego Dominus Deus vester, qui eduxi vos de terra Ægypti, ut darem vobis terram Chanaan, et essem vester Deus.
39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere á ti, no le harás servir como siervo:
Si paupertate compulsus vendiderit se tibi frater tuus, non eum opprimes servitute famulorum,
40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
sed quasi mercenarius et colonus erit: usque ad annum jubilæum operabitur apud te,
41 Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá á su familia, y á la posesión de sus padres se restituirá.
et postea egredietur cum liberis suis, et revertetur ad cognationem, ad possessionem patrum suorum.
42 Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos á manera de siervos.
Mei enim servi sunt, et ego eduxi eos de terra Ægypti: non veneant conditione servorum:
43 No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.
ne affligas eum per potentiam, sed metuito Deum tuum.
44 Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor: de ellos compraréis siervos y siervas.
Servus et ancilla sint vobis de nationibus quæ in circuitu vestro sunt:
45 También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión:
et de advenis qui peregrinantur apud vos, vel qui ex his nati fuerint in terra vestra, hos habebitis famulos:
46 Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; empero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.
et hæreditario jure transmittetis ad posteros, ac possidebitis in æternum: fratres autem vestros filios Israël ne opprimatis per potentiam.
47 Y si el peregrino ó extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino ó extranjero que está contigo, ó á la raza de la familia del extranjero;
Si invaluerit apud vos manus advenæ atque peregrini, et attenuatus frater tuus vendiderit se ei, aut cuiquam de stirpe ejus:
48 Después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado: uno de sus hermanos lo rescatará;
post venditionem potest redimi. Qui voluerit ex fratribus suis, redimet eum,
49 O su tío, ó el hijo de su tío lo rescatará, ó el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; ó si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.
et patruus, et patruelis, et consanguineus, et affinis. Sin autem et ipse potuerit, redimet se,
50 Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió á él hasta el año del jubileo: y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
supputatis dumtaxat annis a tempore venditionis suæ usque ad annum jubilæum: et pecunia, qua venditus fuerat, juxta annorum numerum, et rationem mercenarii supputata.
51 Si aun fueren muchos años, conforme á ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió.
Si plures fuerint anni qui remanent usque ad jubilæum, secundum hos reddet et pretium:
52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme á sus años.
si pauci, ponet rationem cum eo juxta annorum numerum, et reddet emptori quod reliquum est annorum,
53 Como con tomado á salario anualmente hará con él: no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos.
quibus ante servivit mercedibus imputatis: non affliget eum violenter in conspectu tuo.
54 Mas si no se redimiere en esos [años], en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.
Quod si per hæc redimi non potuerit, anno jubilæo egredietur cum liberis suis.
55 Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, á los cuales saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová vuestro Dios.
Mei enim sunt servi filii Israël, quos eduxi de terra Ægypti.