< Éxodo 22 >
1 CUANDO alguno hurtare buey ú oveja, y le degollare ó vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.
Si un hombre toma sin derecho el buey de otro hombre o sus ovejas, y lo mata o lo vende, él dará cinco bueyes por un buey, o cuatro ovejas por oveja.
2 Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que le hirió no será culpado de su muerte.
Si un ladrón es tomado en el acto de ingresar a una casa, y su muerte es causada por un golpe, el dueño de la casa no es responsable de su sangre.
3 Si el sol hubiere sobre él salido, el [matador] será reo de homicidio: [el ladrón] habrá de restituir cumplidamente; si no tuviere, será vendido por su hurto.
Pero si es después del amanecer, él será el responsable. Él que robó tendrá que restituir lo que se robó, y si no tiene con qué pagar; él mismo será vendido para pagar lo robado.
4 Si fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey ó asno ú oveja vivos, pagará el duplo.
Si todavía tiene lo que había tomado, sea lo que sea, buey o asno u oveja, debe dar el doble de su valor.
5 Si alguno hiciere pacer campo ó viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de su viña pagará.
Si un hombre permite que sus animales pasten en un campo o en un huerto de vid, y sus animales dañan el campo de otro hombre, debe dar lo mejor de su campo o su huerta para compensarlo.
6 Cuando rompiere un fuego, y hallare espinas, y fuere quemado montón, ó haza, ó campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
Si hay un fuego y las llamas llegan a las espinas en el borde del campo, causando la destrucción del grano cortado o del grano vivo, o del campo, el que hizo el fuego tendrá que compensar el daño.
7 Cuando alguno diere á su prójimo plata ó alhajas á guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.
Si un hombre pone dinero o bienes al cuidado de su prójimo para que los guarde, y se los roban de la casa del hombre, si atrapan al ladrón, tendrá que pagar el doble del valor.
8 Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado á los jueces, [para ver] si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.
Si no atraparon al ladrón, el dueño de la casa vendrá ante los jueces y prestará juramento de que no ha puesto la mano sobre los bienes de su prójimo.
9 Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble á su prójimo.
En cualquier pregunta acerca de un buey o un asno o una oveja o ropa, o acerca de la pérdida de cualquier propiedad que cualquiera diga que es suya, permitan que las dos partes pongan su causa delante de los jueces; y el que resulte culpable ese hace el pago a su vecino del doble del valor.
10 Si alguno hubiere dado á su prójimo asno, ó buey, ú oveja, ó cualquier otro animal á guardar, y se muriere, ó se perniquebrare, ó fuere llevado sin verlo nadie;
Si un hombre pone un asno, un buey, una oveja o una bestia en custodia de su prójimo, y llega a la muerte o es dañado o se lo llevan, sin que nadie lo vea:
11 Juramento de Jehová tendrá lugar entre ambos de que no echó su mano á la hacienda de su prójimo: y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.
Si hace su juramento delante del Señor, que no ha puesto su mano en los bienes de su prójimo, el dueño debe cumplir su palabra y no tendrá que pagar por ello.
12 Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá á su dueño.
Pero si se lo quita un ladrón, debe compensar la pérdida de él con su dueño.
13 Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, traerle ha testimonio, y no pagará lo arrebatado.
Pero si ha sido dañado por una bestia, y él puede aclarar esto, no tendrá que pagar por lo que fue dañado.
14 Pero si alguno hubiere tomado prestada [bestia] de su prójimo, y fuere estropeada ó muerta, ausente su dueño, deberá pagar[la].
Si un hombre obtiene de su vecino el uso de una de sus bestias, y se daña o muere cuando el propietario no está con ella, sin duda tendrá que pagar por la pérdida.
15 Si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, él vendrá por su alquiler.
Si el propietario estaba presente, no tendrá que hacer el pago: si dio dinero por el uso de la misma, la pérdida está cubierta por el pago.
16 Y si alguno engañare á alguna doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.
Si un hombre toma una virgen, que no le ha dado su palabra a otro hombre, y tiene relaciones con ella, él tendrá que dar un precio de la novia para que ella sea su esposa.
17 Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme al dote de las vírgenes.
Si su padre no se la entrega a él como esposa, tendrá que dar el pago regular para las vírgenes.
18 A la hechicera no dejarás que viva.
Cualquier mujer hechicera será ejecutada.
19 Cualquiera que tuviere ayuntamiento con bestia, morirá.
Todo hombre que tenga relaciones sexuales con una bestia será condenado a muerte.
20 El que sacrificare á dioses, excepto á sólo Jehová, será muerto.
La destrucción total vendrá sobre cualquier hombre que haga ofrendas a cualquier otro dios que no sea el Señor.
21 Y al extranjero no engañarás, ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
No hagas mal a un hombre de un país extraño, y no seas duro con él; porque ustedes mismos estaban viviendo en un país extraño, en la tierra de Egipto.
22 A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.
No le hagas mal a una viuda, ni a un niño huérfano.
23 Que si tú llegas á afligirle, y él á mí clamare, ciertamente oiré yo su clamor;
Si eres cruel con ellos de alguna manera, y su clamor viene a mí, ciertamente voy a prestar oído;
24 Y mi furor se encenderá, y os mataré á cuchillo, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.
En el calor de mi ira te mataré a espada, y tus esposas serán viudas y tus hijos huérfanos.
25 Si dieres á mi pueblo dinero emprestado, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.
Si permites que cualquiera de los pobres entre mi gente use tu dinero, no seas un acreedor duro para él y no le impondrás intereses.
26 Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, á puestas del sol se lo volverás:
Si esa persona te da su ropa como garantía, se la devolverás antes de que se ponga el sol:
27 Porque sólo aquello es su cubierta, es aquél el vestido para cubrir sus carnes, en el que ha de dormir: y será que cuando él á mí clamare, yo entonces le oiré, porque soy misericordioso.
Porque es lo único que tiene para cubrir su piel; ¿en qué se va a dormir? y cuando su clamor llegue a mí, lo escucharé, porque mi misericordia es grande.
28 No denostarás á los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
No puedes decir mal de los jueces, ni maldecir al gobernante de tu pueblo.
29 No dilatarás la primicia de tu cosecha, ni de tu licor: me darás el primogénito de tus hijos.
No tardes de traer tus ofrendas de la riqueza de tu grano y tus viñedos. El primero de tus hijos debes darme.
30 Así harás con el de tu buey y de tu oveja: siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.
De la misma manera con tus bueyes y tus ovejas: durante siete días estará con su madre; en el octavo día dámelo.
31 Y habéis de serme varones santos: y no comeréis carne arrebatada de las fieras en el campo; á los perros la echaréis.
Serán para mí hombres santos; la carne de ningún animal, cuya muerte haya sido causada por las bestias del campo, se puede usar para su alimento; es para ser dado a los perros.