< Levítico 25 >

1 Ítem, Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
Y JEHOVÁ habló á Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
2 Habla a los hijos de Israel, y díles: Cuando hubiereis entrado en la tierra, que yo os doy, la tierra descansará descanso a Jehová.
Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra hará sábado á Jehová.
3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y cogerás sus frutos;
Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y cogerás sus frutos;
4 Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de holganza, sábado a Jehová: no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de holganza, sábado á Jehová: no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
5 Lo que de suyo se naciere en tu segada, no lo segarás: y las uvas de tu apartadura no vendimiarás: año de holganza será a la tierra.
Lo que de suyo se naciere en tu [tierra] segada, no lo segarás; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás: año de holganza será á la tierra.
6 Mas el sábado de la tierra os será para comer, a ti, y a tu siervo, y a tu sierva, y a tu criado, y a tu extranjero, que moraren contigo:
Mas el sábado de la tierra os será para comer á ti, y á tu siervo, y á tu sierva, y á tu criado, y á tu extranjero que morare contigo:
7 Y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo su fruto para comer.
Y á tu animal, y á la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.
8 Y contarte has siete semanas de años, siete veces siete años, y serte han los días de las siete semanas de años cuarenta y nueve años.
Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán á serte cuarenta y nueve años.
9 Y harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo; a los diez del mes, el día de las expiaciones, haréis pasar trompeta por toda vuestra tierra.
Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo á los diez del mes; el día de la expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra.
10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores: este os será jubileo: y volveréis cada uno a su posesión; y cada uno volverá a su familia.
Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra á todos sus moradores: éste os será jubileo; y volveréis cada uno á su posesión, y cada cual volverá á su familia.
11 El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus apartaduras.
El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos:
12 Porque es jubileo: santo será a vosotros: el fruto de la tierra comeréis.
Porque es jubileo: santo será á vosotros; el producto de la tierra comeréis.
13 En este año del jubileo volveréis cada uno a su posesión.
En este año de jubileo volveréis cada uno á su posesión.
14 Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o compraréis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.
Y cuando vendiereis algo á vuestro prójimo, ó comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno á su hermano:
15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo: conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti.
Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él á ti.
16 Conforme a la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme a la diminución de los años disminuirás el precio: porque el número de los frutos te ha de vender él.
Conforme á la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme á la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.
17 Y no engañe ninguno a su prójimo: mas tendrás temor de tu Dios, porque yo soy Jehová vuestro Dios.
Y no engañe ninguno á su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.
18 Y hacéd mis estatutos, y guardád mis derechos, y hacédlos, y habitaréis sobre la tierra seguros:
Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis sobre ella seguros:
Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis en ella con seguridad.
20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí, no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos.
Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos:
21 Entonces yo os enviaré mi bendición el año sexto, y hará fruto por tres años.
Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.
22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo hasta el año noveno: hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
23 Y la tierra no se venderá rematadamente: porque la tierra es mía, que vosotros peregrinos y extranjeros sois conmigo.
Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
24 Por tanto en toda la tierra de vuestra posesión daréis remisión a la tierra.
Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención á la tierra.
25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá su rescatador, su pariente más cercano, y rescatará lo que su hermano vendiere.
Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
26 Y el varón, cuando no tuviere rescatador, si alcanzare después su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
27 Entonces contará los años de su venta, y volverá lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.
Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.
28 Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva a él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo, y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.
29 Ítem, el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, su remisión será hasta acabarse el año de su venta: un año será su remisión.
Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.
30 Y sino fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en ciudad que tuviere muro, quedará rematadamente al que la compró para sus descendientes: no saldrá en el jubileo:
Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, [y] para sus descendientes: no saldrá en el jubileo.
31 Mas las casas de las aldeas, que no tienen muro al derredor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán remisión, y saldrán en el jubileo.
Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
32 Mas de las ciudades de los Levitas, y de las casas de las ciudades, que poseyeren, los Levitas habrán remisión siempre.
Pero en cuanto á las ciudades de los Levitas, siempre podrán redimir los Levitas las casas de las ciudades que poseyeren.
33 Y el que comprare de los Levitas, la venta de la casa, y de la ciudad de su posesión saldrá en el jubileo, por cuanto la casa de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
Y el que comprare de los Levitas, saldrá de la casa vendida, ó de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
35 Ítem, cuando tu hermano empobreciere, y acostare su mano a ti, tú le recibirás: como peregrino y extranjero vivirá contigo.
Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere á ti, tú lo ampararás: como peregrino y extranjero vivirá contigo.
36 No tomarás usura de él, ni aumento: mas habrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
37 No le darás tu dinero a usura, ni tu vitualla a aumento:
No le darás tu dinero á usura, ni tu vitualla á ganancia:
38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
39 Ítem, cuando tu hermano empobreciere estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como siervo.
Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere á ti, no le harás servir como siervo:
40 Como criado, como extranjero estará contigo: hasta el año del jubileo te servirá.
Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
41 Entonces saldrá de contigo él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se volverá.
Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá á su familia, y á la posesión de sus padres se restituirá.
42 Porque son mis siervos, los cuales yo saqué de la tierra de Egipto: no serán vendidos como siervos.
Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos á manera de siervos.
43 No te enseñorearás de él con dureza, mas habrás temor de tu Dios.
No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.
44 Ítem, tu siervo o tu sierva, que tuvieres serán de las gentes, que están en vuestro al derredor: de ellos compraréis siervos y siervas.
Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor: de ellos compraréis siervos y siervas.
45 Y también de los hijos de los forasteros, que viven entre vosotros compraréis: y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros: los cuales tendréis por posesión.
También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión:
46 Y poseerlos heis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros para tener posesión, para siempre os serviréis de ellos: empero en vuestros hermanos los hijos de Israel, cada uno en su hermano, no os enseñorearéis en él con dureza.
Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; empero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.
47 Ítem, cuando la mano del peregrino y extranjero, que está contigo, alcanzare, y tu hermano que está con él, empobreciere, y se vendiere al peregrino o extranjero, que está contigo, o a la raza del linaje del extranjero,
Y si el peregrino ó extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino ó extranjero que está contigo, ó á la raza de la familia del extranjero;
48 Después que se hubiere vendido, tendrá redención: uno de sus hermanos le rescatará;
Después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado: uno de sus hermanos lo rescatará;
49 O su tio, o el hijo de su tio le rescatará, o el cercano de su carne, de su linaje, le rescatará: o si su mano alcanzare, él se redimirá.
O su tío, ó el hijo de su tío lo rescatará, ó el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; ó si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.
50 Y contará con el que le compró desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo: y apreciarse ha el dinero de su venta conforme al número de los años, y hacerse ha con él conforme al tiempo de un criado.
Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió á él hasta el año del jubileo: y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
51 Si aun fueren muchos años, conforme a ellos volverá su rescate del dinero por el cual se vendió.
Si aun fueren muchos años, conforme á ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió.
52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y volverá su rescate conforme a sus años.
Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme á sus años.
53 Como cogido de año por año hará con él, no se enseñoreará en él duramente delante de tus ojos:
Como con tomado á salario anualmente hará con él: no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos.
54 Mas si no se redimiere en ellos, saldrá en el año del jubileo él, y sus hijos con él.
Mas si no se redimiere en esos [años], en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.
55 Porque mis siervos son los hijos de Israel, mis siervos son, que yo saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová, vuestro Dios.
Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, á los cuales saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová vuestro Dios.

< Levítico 25 >