< Éxodo 22 >
1 Cuando alguno hurtare buey, u oveja, y lo degollare, o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.
Si un hombre toma sin derecho el buey de otro hombre o sus ovejas, y lo mata o lo vende, él dará cinco bueyes por un buey, o cuatro ovejas por oveja.
2 Si el ladrón fuere hallado en la mina, y fuere herido, y muriere, el que le hirió no será culpado de su muerte.
Si un ladrón es tomado en el acto de ingresar a una casa, y su muerte es causada por un golpe, el dueño de la casa no es responsable de su sangre.
3 Si el sol hubiere salido sobre él, él será reo de muerte, pagando pagará: si no tuviere, será vendido por su hurto.
Pero si es después del amanecer, él será el responsable. Él que robó tendrá que restituir lo que se robó, y si no tiene con qué pagar; él mismo será vendido para pagar lo robado.
4 Si fuere hallado con el hurto en la mano, buey, o asno, u oveja, vivos, pagará dos.
Si todavía tiene lo que había tomado, sea lo que sea, buey o asno u oveja, debe dar el doble de su valor.
5 Si alguno paciere tierra o viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, lo mejor de su tierra y lo mejor de su viña pagará.
Si un hombre permite que sus animales pasten en un campo o en un huerto de vid, y sus animales dañan el campo de otro hombre, debe dar lo mejor de su campo o su huerta para compensarlo.
6 Cuando saliere el fuego, y hallare espinas, y fuere quemado montón, o haza, o tierra, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
Si hay un fuego y las llamas llegan a las espinas en el borde del campo, causando la destrucción del grano cortado o del grano vivo, o del campo, el que hizo el fuego tendrá que compensar el daño.
7 Cuando alguno diere a su prójimo plata, o vasos a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble:
Si un hombre pone dinero o bienes al cuidado de su prójimo para que los guarde, y se los roban de la casa del hombre, si atrapan al ladrón, tendrá que pagar el doble del valor.
8 Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será llegado a los jueces para jurar si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.
Si no atraparon al ladrón, el dueño de la casa vendrá ante los jueces y prestará juramento de que no ha puesto la mano sobre los bienes de su prójimo.
9 Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Que esto es; la causa de ambos vendrá delante de los jueces, y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.
En cualquier pregunta acerca de un buey o un asno o una oveja o ropa, o acerca de la pérdida de cualquier propiedad que cualquiera diga que es suya, permitan que las dos partes pongan su causa delante de los jueces; y el que resulte culpable ese hace el pago a su vecino del doble del valor.
10 Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquiera otro animal a guardar, y se muriere, o se perniquebrare, o fuere cautivado sin verlo nadie:
Si un hombre pone un asno, un buey, una oveja o una bestia en custodia de su prójimo, y llega a la muerte o es dañado o se lo llevan, sin que nadie lo vea:
11 Juramento de Jehová será entre ambos, que no metió su mano en la hacienda de su prójimo. Y su dueño se contentará, y el otro no pagará.
Si hace su juramento delante del Señor, que no ha puesto su mano en los bienes de su prójimo, el dueño debe cumplir su palabra y no tendrá que pagar por ello.
12 Mas si le hubiere sido hurtado, pagar lo ha a su dueño.
Pero si se lo quita un ladrón, debe compensar la pérdida de él con su dueño.
13 Mas si le hubiere sido arrebatado, traerle ha testimonio, y no pagará lo arrebatado.
Pero si ha sido dañado por una bestia, y él puede aclarar esto, no tendrá que pagar por lo que fue dañado.
14 Ítem, cuando alguno hubiere tomado emprestado de su prójimo, y fuere perniquebrado o muerto, ausente su dueño, pagará.
Si un hombre obtiene de su vecino el uso de una de sus bestias, y se daña o muere cuando el propietario no está con ella, sin duda tendrá que pagar por la pérdida.
15 Si su dueño estaba presente, no pagará. Si era de alquiler, el vendrá por su alquile.
Si el propietario estaba presente, no tendrá que hacer el pago: si dio dinero por el uso de la misma, la pérdida está cubierta por el pago.
16 Ítem, cuando alguno engañare a alguna virgen que no fuere desposada, y durmiere con ella, dotarla ha por su mujer.
Si un hombre toma una virgen, que no le ha dado su palabra a otro hombre, y tiene relaciones con ella, él tendrá que dar un precio de la novia para que ella sea su esposa.
17 Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme al dote de las vírgenes.
Si su padre no se la entrega a él como esposa, tendrá que dar el pago regular para las vírgenes.
18 A la hechicera no darás la vida.
Cualquier mujer hechicera será ejecutada.
19 Cualquiera que tuviere ayuntamiento con bestia, morirá.
Todo hombre que tenga relaciones sexuales con una bestia será condenado a muerte.
20 El que sacrificare a dioses, sino a solo Jehová, morirá.
La destrucción total vendrá sobre cualquier hombre que haga ofrendas a cualquier otro dios que no sea el Señor.
21 Y al extranjero no engañaras, ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto,
No hagas mal a un hombre de un país extraño, y no seas duro con él; porque ustedes mismos estaban viviendo en un país extraño, en la tierra de Egipto.
22 A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.
No le hagas mal a una viuda, ni a un niño huérfano.
23 Que si tú afligiendo los afligieres, y ellos clamando clamaren a mí, yo oyendo oiré su clamor;
Si eres cruel con ellos de alguna manera, y su clamor viene a mí, ciertamente voy a prestar oído;
24 Y mi furor se encenderá, y mataros he a cuchillo, y vuestras mujeres serán viudas, y vuestros hijos huérfanos.
En el calor de mi ira te mataré a espada, y tus esposas serán viudas y tus hijos huérfanos.
25 Si dieres a mi pueblo dinero emprestado, al pobre que está contigo, no te habrás con él como usurero, no le impondréis usura.
Si permites que cualquiera de los pobres entre mi gente use tu dinero, no seas un acreedor duro para él y no le impondrás intereses.
26 Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, a puesta del sol se lo volverás:
Si esa persona te da su ropa como garantía, se la devolverás antes de que se ponga el sol:
27 Porque solo aquello es su cobertura, aquel es el vestido de sus carnes en que ha de dormir: y será, que cuando él clamare a mí, yo entonces lo oiré, porque soy misericordioso.
Porque es lo único que tiene para cubrir su piel; ¿en qué se va a dormir? y cuando su clamor llegue a mí, lo escucharé, porque mi misericordia es grande.
28 A los dioses no injuriarás, ni maldecirás al príncipe en tu pueblo.
No puedes decir mal de los jueces, ni maldecir al gobernante de tu pueblo.
29 Tu plenitud, ni tu lágrima, no dilatarás, el primogénito de tus hijos me darás.
No tardes de traer tus ofrendas de la riqueza de tu grano y tus viñedos. El primero de tus hijos debes darme.
30 Así harás de tu buey, de tu oveja: siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.
De la misma manera con tus bueyes y tus ovejas: durante siete días estará con su madre; en el octavo día dámelo.
31 Y serme heis varones santos: y carne arrebatada en el campo no comeréis, echarla heis al perro.
Serán para mí hombres santos; la carne de ningún animal, cuya muerte haya sido causada por las bestias del campo, se puede usar para su alimento; es para ser dado a los perros.