< Éxodo 22 >
1 Cuando un hombre robe un buey o un cordero, y lo degüelle o lo venda, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquel cordero pagará cuatro corderos.
Si un hombre toma sin derecho el buey de otro hombre o sus ovejas, y lo mata o lo vende, él dará cinco bueyes por un buey, o cuatro ovejas por oveja.
2 Si un ladrón es hallado cuando irrumpe en un lugar y es herido de tal modo que muere, a nadie se inculpará por su sangre.
Si un ladrón es tomado en el acto de ingresar a una casa, y su muerte es causada por un golpe, el dueño de la casa no es responsable de su sangre.
3 Pero si ya salió el sol, será delito de sangre. Ciertamente hará restitución. Si nada tiene, entonces será vendido por su robo.
Pero si es después del amanecer, él será el responsable. Él que robó tendrá que restituir lo que se robó, y si no tiene con qué pagar; él mismo será vendido para pagar lo robado.
4 Si lo que robó se encuentra vivo en su poder, sea buey, asno u oveja, hará restitución con el doble.
Si todavía tiene lo que había tomado, sea lo que sea, buey o asno u oveja, debe dar el doble de su valor.
5 Cuando alguno destroce un campo o una viña al soltar su bestia a pastar en campo ajeno, hará restitución con lo mejor de su campo o lo mejor de su viña.
Si un hombre permite que sus animales pasten en un campo o en un huerto de vid, y sus animales dañan el campo de otro hombre, debe dar lo mejor de su campo o su huerta para compensarlo.
6 Cuando un fuego se propague a las espinas y consuma las gavillas amontonadas o en pie en el campo, el que encendió el fuego restituirá sin falta.
Si hay un fuego y las llamas llegan a las espinas en el borde del campo, causando la destrucción del grano cortado o del grano vivo, o del campo, el que hizo el fuego tendrá que compensar el daño.
7 Cuando un hombre dé a su prójimo plata u objetos para que los guarde, y sean robados de la casa de aquel que los guardó, si se halla al ladrón, restituirá el doble.
Si un hombre pone dinero o bienes al cuidado de su prójimo para que los guarde, y se los roban de la casa del hombre, si atrapan al ladrón, tendrá que pagar el doble del valor.
8 Pero si el ladrón no es hallado, entonces el dueño de la casa se presentará ante los jueces y jurará si metió su mano en los bienes de su prójimo, o no.
Si no atraparon al ladrón, el dueño de la casa vendrá ante los jueces y prestará juramento de que no ha puesto la mano sobre los bienes de su prójimo.
9 En todo asunto de transgresión, sea de buey, de asno, de oveja, de ropa, o cualquier pérdida en la que se diga: Esto es así, el asunto de ambos se llevará ante los jueces, y aquel a quien los jueces declaren culpable, pagará el doble a su prójimo.
En cualquier pregunta acerca de un buey o un asno o una oveja o ropa, o acerca de la pérdida de cualquier propiedad que cualquiera diga que es suya, permitan que las dos partes pongan su causa delante de los jueces; y el que resulte culpable ese hace el pago a su vecino del doble del valor.
10 Cuando un hombre dé a su prójimo un asno, buey u oveja, o cualquier animal para que lo guarde, y muera, o sea destrozado o robado sin que nadie vea,
Si un hombre pone un asno, un buey, una oveja o una bestia en custodia de su prójimo, y llega a la muerte o es dañado o se lo llevan, sin que nadie lo vea:
11 se interpondrá juramento ante Yavé entre ambos para afirmar que su mano no se extendió a los bienes de su prójimo, su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.
Si hace su juramento delante del Señor, que no ha puesto su mano en los bienes de su prójimo, el dueño debe cumplir su palabra y no tendrá que pagar por ello.
12 Pero si fue robado de junto a él, hará restitución a su dueño,
Pero si se lo quita un ladrón, debe compensar la pérdida de él con su dueño.
13 y si fue destrozado por una fiera, le llevará evidencia y no pagará lo destrozado.
Pero si ha sido dañado por una bestia, y él puede aclarar esto, no tendrá que pagar por lo que fue dañado.
14 Cuando un hombre pida a su prójimo un animal, y sea herido o muerto en ausencia de su dueño, ciertamente lo pagará.
Si un hombre obtiene de su vecino el uso de una de sus bestias, y se daña o muere cuando el propietario no está con ella, sin duda tendrá que pagar por la pérdida.
15 Si el dueño está presente, no pagará. Si era alquilado, entrará en su alquiler.
Si el propietario estaba presente, no tendrá que hacer el pago: si dio dinero por el uso de la misma, la pérdida está cubierta por el pago.
16 Si un varón seduce a una virgen que no está comprometida y se une a ella, ciertamente deberá pagar la dote a fin de tomarla como esposa para él mismo.
Si un hombre toma una virgen, que no le ha dado su palabra a otro hombre, y tiene relaciones con ella, él tendrá que dar un precio de la novia para que ella sea su esposa.
17 Pero si su padre rehúsa terminantemente dársela, él pagará el dinero conforme a la dote de las vírgenes.
Si su padre no se la entrega a él como esposa, tendrá que dar el pago regular para las vírgenes.
18 No dejarás vivir a la hechicera.
Cualquier mujer hechicera será ejecutada.
19 Todo el que se ayunte con animal ciertamente será muerto.
Todo hombre que tenga relaciones sexuales con una bestia será condenado a muerte.
20 El que ofrezca sacrificio a cualquier ʼelohim que no sea Yavé, será completamente destruido.
La destrucción total vendrá sobre cualquier hombre que haga ofrendas a cualquier otro dios que no sea el Señor.
21 No maltratarás ni oprimirás al extranjero, porque también ustedes fueron extranjeros en la tierra de Egipto.
No hagas mal a un hombre de un país extraño, y no seas duro con él; porque ustedes mismos estaban viviendo en un país extraño, en la tierra de Egipto.
22 No afligirán a la viuda ni al huérfano.
No le hagas mal a una viuda, ni a un niño huérfano.
23 Porque si los afligen, y ellos elevan su clamor a Mí, ciertamente escucharé el clamor de ellos
Si eres cruel con ellos de alguna manera, y su clamor viene a mí, ciertamente voy a prestar oído;
24 y se encenderá mi ira. A ustedes los haré morir a espada, y sus esposas quedarán viudas y sus hijos huérfanos.
En el calor de mi ira te mataré a espada, y tus esposas serán viudas y tus hijos huérfanos.
25 Si prestas dinero al pobre de mi pueblo que está entre ustedes, no actuarás como un acreedor ni le cobrarás interés.
Si permites que cualquiera de los pobres entre mi gente use tu dinero, no seas un acreedor duro para él y no le impondrás intereses.
26 Si tomas en prenda la ropa de tu prójimo, se lo devolverás antes de la puesta del sol,
Si esa persona te da su ropa como garantía, se la devolverás antes de que se ponga el sol:
27 pues la ropa es su único cobertor para su piel. ¿En qué se va a acostar? Y si clama a Mí, sucederá que Yo lo escucharé, porque soy misericordioso.
Porque es lo único que tiene para cubrir su piel; ¿en qué se va a dormir? y cuando su clamor llegue a mí, lo escucharé, porque mi misericordia es grande.
28 No insultarás a los jueces, ni maldecirás al magistrado de tu pueblo.
No puedes decir mal de los jueces, ni maldecir al gobernante de tu pueblo.
29 No retardes la ofrenda de tu cosecha y de tu vendimia. Me darás el primogénito de tus hijos.
No tardes de traer tus ofrendas de la riqueza de tu grano y tus viñedos. El primero de tus hijos debes darme.
30 Lo mismo harás con el de tu buey y con el de tu oveja. Siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.
De la misma manera con tus bueyes y tus ovejas: durante siete días estará con su madre; en el octavo día dámelo.
31 Me serán hombres santos. No comerán carne despedazada en el campo. La echarán a los perros.
Serán para mí hombres santos; la carne de ningún animal, cuya muerte haya sido causada por las bestias del campo, se puede usar para su alimento; es para ser dado a los perros.