< Éxodo 22 >
1 Cuando un hombre robe un buey o un cordero, y lo degüelle o lo venda, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquel cordero pagará cuatro corderos.
CUANDO alguno hurtare buey ú oveja, y le degollare ó vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.
2 Si un ladrón es hallado cuando irrumpe en un lugar y es herido de tal modo que muere, a nadie se inculpará por su sangre.
Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que le hirió no será culpado de su muerte.
3 Pero si ya salió el sol, será delito de sangre. Ciertamente hará restitución. Si nada tiene, entonces será vendido por su robo.
Si el sol hubiere sobre él salido, el [matador] será reo de homicidio: [el ladrón] habrá de restituir cumplidamente; si no tuviere, será vendido por su hurto.
4 Si lo que robó se encuentra vivo en su poder, sea buey, asno u oveja, hará restitución con el doble.
Si fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey ó asno ú oveja vivos, pagará el duplo.
5 Cuando alguno destroce un campo o una viña al soltar su bestia a pastar en campo ajeno, hará restitución con lo mejor de su campo o lo mejor de su viña.
Si alguno hiciere pacer campo ó viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de su viña pagará.
6 Cuando un fuego se propague a las espinas y consuma las gavillas amontonadas o en pie en el campo, el que encendió el fuego restituirá sin falta.
Cuando rompiere un fuego, y hallare espinas, y fuere quemado montón, ó haza, ó campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
7 Cuando un hombre dé a su prójimo plata u objetos para que los guarde, y sean robados de la casa de aquel que los guardó, si se halla al ladrón, restituirá el doble.
Cuando alguno diere á su prójimo plata ó alhajas á guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.
8 Pero si el ladrón no es hallado, entonces el dueño de la casa se presentará ante los jueces y jurará si metió su mano en los bienes de su prójimo, o no.
Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado á los jueces, [para ver] si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.
9 En todo asunto de transgresión, sea de buey, de asno, de oveja, de ropa, o cualquier pérdida en la que se diga: Esto es así, el asunto de ambos se llevará ante los jueces, y aquel a quien los jueces declaren culpable, pagará el doble a su prójimo.
Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble á su prójimo.
10 Cuando un hombre dé a su prójimo un asno, buey u oveja, o cualquier animal para que lo guarde, y muera, o sea destrozado o robado sin que nadie vea,
Si alguno hubiere dado á su prójimo asno, ó buey, ú oveja, ó cualquier otro animal á guardar, y se muriere, ó se perniquebrare, ó fuere llevado sin verlo nadie;
11 se interpondrá juramento ante Yavé entre ambos para afirmar que su mano no se extendió a los bienes de su prójimo, su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.
Juramento de Jehová tendrá lugar entre ambos de que no echó su mano á la hacienda de su prójimo: y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.
12 Pero si fue robado de junto a él, hará restitución a su dueño,
Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá á su dueño.
13 y si fue destrozado por una fiera, le llevará evidencia y no pagará lo destrozado.
Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, traerle ha testimonio, y no pagará lo arrebatado.
14 Cuando un hombre pida a su prójimo un animal, y sea herido o muerto en ausencia de su dueño, ciertamente lo pagará.
Pero si alguno hubiere tomado prestada [bestia] de su prójimo, y fuere estropeada ó muerta, ausente su dueño, deberá pagar[la].
15 Si el dueño está presente, no pagará. Si era alquilado, entrará en su alquiler.
Si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, él vendrá por su alquiler.
16 Si un varón seduce a una virgen que no está comprometida y se une a ella, ciertamente deberá pagar la dote a fin de tomarla como esposa para él mismo.
Y si alguno engañare á alguna doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.
17 Pero si su padre rehúsa terminantemente dársela, él pagará el dinero conforme a la dote de las vírgenes.
Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme al dote de las vírgenes.
18 No dejarás vivir a la hechicera.
A la hechicera no dejarás que viva.
19 Todo el que se ayunte con animal ciertamente será muerto.
Cualquiera que tuviere ayuntamiento con bestia, morirá.
20 El que ofrezca sacrificio a cualquier ʼelohim que no sea Yavé, será completamente destruido.
El que sacrificare á dioses, excepto á sólo Jehová, será muerto.
21 No maltratarás ni oprimirás al extranjero, porque también ustedes fueron extranjeros en la tierra de Egipto.
Y al extranjero no engañarás, ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
22 No afligirán a la viuda ni al huérfano.
A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.
23 Porque si los afligen, y ellos elevan su clamor a Mí, ciertamente escucharé el clamor de ellos
Que si tú llegas á afligirle, y él á mí clamare, ciertamente oiré yo su clamor;
24 y se encenderá mi ira. A ustedes los haré morir a espada, y sus esposas quedarán viudas y sus hijos huérfanos.
Y mi furor se encenderá, y os mataré á cuchillo, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.
25 Si prestas dinero al pobre de mi pueblo que está entre ustedes, no actuarás como un acreedor ni le cobrarás interés.
Si dieres á mi pueblo dinero emprestado, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.
26 Si tomas en prenda la ropa de tu prójimo, se lo devolverás antes de la puesta del sol,
Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, á puestas del sol se lo volverás:
27 pues la ropa es su único cobertor para su piel. ¿En qué se va a acostar? Y si clama a Mí, sucederá que Yo lo escucharé, porque soy misericordioso.
Porque sólo aquello es su cubierta, es aquél el vestido para cubrir sus carnes, en el que ha de dormir: y será que cuando él á mí clamare, yo entonces le oiré, porque soy misericordioso.
28 No insultarás a los jueces, ni maldecirás al magistrado de tu pueblo.
No denostarás á los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
29 No retardes la ofrenda de tu cosecha y de tu vendimia. Me darás el primogénito de tus hijos.
No dilatarás la primicia de tu cosecha, ni de tu licor: me darás el primogénito de tus hijos.
30 Lo mismo harás con el de tu buey y con el de tu oveja. Siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.
Así harás con el de tu buey y de tu oveja: siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.
31 Me serán hombres santos. No comerán carne despedazada en el campo. La echarán a los perros.
Y habéis de serme varones santos: y no comeréis carne arrebatada de las fieras en el campo; á los perros la echaréis.