< Levítico 25 >
1 El Señor le dijo a Moisés en el Monte Sinaí,
Habló Yahvé a Moisés en el monte Sinaí y dijo:
2 “Dile a los israelitas: Cuando entren a la tierra que les daré, la tierra misma debe también observar un descanso sabático en honor al Señor.
“Habla a los hijos de Israel y diles: Después de vuestra entrada en el país que Yo os daré, descansará también la tierra su sábado en honor de Yahvé.
3 Seis años puedes cultivar tus campos, cuidar tus viñedos y cosechar tus cultivos.
Seis años sembrarás tu campo, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos;
4 Pero el séptimo año ha de ser un sábado de completo descanso para la tierra, un sábado en honor al Señor. No planten sus campos ni cuiden sus viñedos.
pero el séptimo año será para la tierra un sábado de absoluto descanso, un sábado en honor de Yahvé: No sembrarás tu campo, ni podarás tu viña.
5 No cosechen lo que haya crecido en sus campos, ni recojan las uvas que no hayan cuidado. La tierra debe tener un año de completo descanso.
No segarás lo que de suyo naciere de tu siega (anterior), ni recogerás las uvas de tu viña sin podar. Año de descanso absoluto será para la tierra.
6 Pueden comer lo que la tierra produzca durante el año sabático. Esto se aplica a ti mismo, a tus esclavos y esclavas, a los trabajadores asalariados y a los extranjeros que viven contigo,
Lo que la tierra diere durante el descanso os servirá de alimento a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu jornalero y al extranjero que mora contigo.
7 y a tu ganado y a los animales salvajes que viven en tu tierra. Todo lo que crezca puede ser usado como alimento.
También a tus ganados y a los animales de tu tierra, servirán de alimento todos sus frutos.
8 “Cuenta siete años sabáticos, es decir, siete veces siete años, para que los siete años sabáticos sumen cuarenta y nueve años.
Contarás siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que el tiempo de las siete semanas de años vendrá a sumar cuarenta y nueve años.
9 Luegohaz sonar la trompeta por todo el país el décimo día del séptimo mes, que es el Día de la Expiación. Asegúrate de que esta señal se oiga en todo el país.
Entonces, en el mes séptimo, el diez del mes, harás resonar la trompeta sonora; en el día de la Expiación haréis resonar la trompeta por toda vuestra tierra.
10 Dedicarás el año cincuenta y anunciarás la libertad en todo el país para todos los que viven allí. Este será su Jubileo, cuando cada uno de ustedes vuelva a reclamar su propiedad y a formar parte de su familia una vez más.
Santificaréis el año quincuagésimo, y proclamaréis en el país libertad para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo; cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia.
11 El 50º año será un jubileo para ti. No siembren la tierra, no cosechen lo que haya podido crecer en sus campos, ni recojan las uvas de sus viñedos que no hayan cuidado.
Un jubileo os será el año quincuagésimo; no sembraréis, ni segaréis lo que de suyo naciere de ella, ni vendimiaréis la viña, que ha quedado sin podar;
12 Es un Jubileo y debe ser sagrado para ustedes. Podrán comer todo lo que produzca la tierra.
porque es el jubileo, que os será santo. Comeréis el producto espontáneo del campo.
13 En este año jubilar, cada uno de ustedes volverá a su propiedad.
En este año jubilar volveréis cada cual a vuestra propiedad.
14 “Si venden tierra a su vecino, o le compran tierra, no se exploten mutuamente.
Si vendiereis algo a vuestro conciudadano o le comprareis alguna cosa, mirad que nadie perjudique a su hermano.
15 Cuando compren a su prójimo, calculen cuántos años han pasado desde el último Jubileo, pues él les venderá según los años de cosecha que queden.
Conforme al número de los años transcurridos después del jubileo lo comprarás a tu conciudadano, y conforme al número de los años de cosecha él te lo ha de vender.
16 Cuantos más años queden, más pagarán; cuantos menos años queden, menos pagarán, porque en realidad les está vendiendo un número determinado de cosechas.
Cuanto más numerosos sean los años, tanto más cobrarás; y cuanto menos años queden, tanto más lo bajarás, porque el número de cosechas es lo que él te vende.
17 No se exploten los unos a los otros, sino respeten a Dios, porque yo soy el Señor su Dios.
Nadie oprima a su prójimo, antes bien teme a tu Dios; pues Yo soy Yahvé, vuestro Dios.
18 “Guarden mis reglas y observen mis mandamientos, para que puedan vivir con seguridad en la tierra.
Guardad mis mandamientos y observad mis preceptos y cumplidlos; así viviréis seguros en la tierra;
19 Entonces la tierra producirá una buena cosecha, para que tengas suficiente comida y vivasseguro en ella.
y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros; y habitaréis tranquilamente en ella.
20 Pero si preguntas: ‘¿A qué iremos en el séptimo año si no sembramos o cosechamos nuestros cultivos?’
Y si preguntáis: ¿Qué comeremos el año séptimo, puesto que no sembraremos ni recogeremos nuestros productos?
21 Yo te bendeciré en el sexto año, para que la tierra produzca una cosecha que sea suficiente para tres años.
(Sabed que) Yo os mandaré mi bendición en el año sexto, de modo que (la tierra) producirá frutos para tres años;
22 Como sembrarán en el octavo año, seguirán comiendo de esa cosecha, que durará hasta su cosecha en el noveno año.
sembraréis el año octavo, y seguiréis comiendo de la cosecha añeja hasta el año noveno. Hasta que venga su cosecha seguiréis comiendo de lo añejo.
23 “La tierra no debe ser vendida permanentemente, porque realmente me pertenece. Para mí ustedes son sólo extranjeros y viajeros de paso.
El suelo no puede venderse a perpetuidad, pues mía es la tierra, puesto que vosotros sois para mí como extranjeros y peregrinos.
24 Así que cualquier tierra que compren, deben hacer arreglos para devolverlo a su dueño original.
En todo el país de vuestra posesión concederéis derecho de rescatar la tierra.
25 Si uno de los tuyos se vuelve pobre y te vende parte de su tierra, su familia cercana puede venir y comprar de nuevo lo que ha vendido.
Si se empobreceré tu hermano y vendiere algo de su posesión, vendrá su rescatador, el pariente suyo más cercano, y rescatará lo vendido por su hermano.
26 Sin embargo, si no tienen a nadie que pueda volver a comprarla, pero mientras tanto su situación financiera mejora y tienen suficiente para volver a comprar la tierra,
Si uno no teniendo rescatador adquiriere él mismo medios y hallare lo suficiente para rescatarlo,
27 trabajarán cuántos años han pasado desde la venta, y devolverán el saldo a la persona que la compró, y volverán a su propiedad.
haga el cómputo de los años transcurridos después de la venta y pague al comprador la suma restante; así recobrará su posesión.
28 Si no pueden reunir lo suficiente para pagar a la persona por la tierra, el comprador seguirá siendo su propietario hasta el Año Jubilar. Pero en el Jubileo la tierra será devuelta para que el propietario original pueda volver a su propiedad.
Pero si no hallare lo suficiente para recobrarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar; y en el jubileo será libre, y (el vendedor) la recobrará de nuevo.
29 “Si alguien vende una casa situada en una ciudad amurallada, tiene derecho a comprarla de nuevo durante un año completo después de venderla. Puede ser comprada de nuevo en cualquier momento durante ese año.
Si uno vendiere una casa de habitación en ciudad amurallada, durará su derecho de rescatarla hasta cumplirse el año de su venta. Un año entero durará su derecho de rescate.
30 Si no se recompra al final del año, la propiedad de la casa en la ciudad amurallada se transfiere de forma permanente al que la compró y a sus descendientes. No será devuelta en el Jubileo.
En caso de no ser rescatada dentro de un año entero, la casa situada en ciudad amurallada quedará para siempre al comprador y a sus descendientes. No saldrá de su poder en el jubileo.
31 Pero las casas de las aldeas que no tienen muros a su alrededor deben ser tratadas como si estuvieran en el campo. Pueden ser compradas de nuevo, y serán devueltas en el Jubileo.
Mas las casas de las aldeas no amuralladas serán tratadas como los campos del país: pueden rescatarse, y en el año jubilar quedan libres.
32 “Sin embargo, los levitas siempre tienen el derecho de volver a comprar sus casas en los pueblos que les pertenecen.
En cuanto a las ciudades de los levitas, podrán siempre rescatar las casas de las ciudades de su posesión.
33 Todo lo que los levitas poseen puede ser comprado de nuevo, incluso las casas vendidas en sus ciudades, y debe ser devuelto en el Jubileo. Eso es porque las casas en las ciudades de los levitas son lo que se les dio en propiedad como su parte entre los israelitas.
Si uno compra una casa de los levitas, la casa vendida, en la ciudad de su posesión, saldrá libre en el jubileo: porque las casas de las ciudades de los levitas son su posesión en medio de los hijos de Israel.
34 Sin embargo, los campos que rodean sus ciudades no deben ser vendidos porque pertenecen a los levitas permanentemente.
Tampoco pueden venderse los campos en torno a las ciudades de ellos, pues son posesión de ellos a perpetuidad.
35 “Si alguno de los tuyos se vuelve pobre y no puede subsistir, debes ayudarlos de la misma manera que ayudarías a un extranjero o a un extraño, para que puedan seguir viviendo en tu vecindario.
Si tu hermano empobreciere y se apoya sobre ti, lo sostendrás, sea extranjero o advenedizo, para que pueda vivir junto a ti.
36 No les hagas pagar ningún interés o exigir más de lo que pidieron prestado, pero respeta a tu Dios para que puedan seguir viviendo en tu zona.
No tomarás de él interés ni usura, antes bien teme a tu Dios y deja vivir a tu hermano junto a ti.
37 No les prestes plata con intereses ni les vendas comida a un precio exagerado.
No le cobrarás interés por tu dinero ni le darás tus víveres a usura.
38 Recuerda, yo soy el Señor tu Dios que te sacó de Egipto para darte la tierra de Canaán y ser tu Dios.
Yo Soy Yahvé, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán, a fin de ser vuestro Dios.
39 “Si alguno de los tuyos se hace pobre y tiene que venderse para trabajar para ti, no le obligues a trabajar como esclavo.
Si empobreciere tu hermano a tu lado y se te vendiere, no le impondrás trabajos de esclavo;
40 Haz que vivan contigo como un trabajador asalariado que se queda contigo por un tiempo. Trabajarán para usted hasta el año del Jubileo.
estará contigo como jornalero y como advenedizo, te servirá hasta el año del jubileo.
41 Entonces ellos y sus hijos deben ser liberados, y pueden volver a su familia y a la propiedad de su familia.
Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos juntamente con él, y volverá a su familia y a la posesión de sus padres.
42 Los israelitas no deben ser vendidos como esclavos porque me pertenecen como mis esclavos - los saqué de Egipto.
Porque son mis siervos, a quienes Yo saqué de la tierra de Egipto; no han de ser vendidos como esclavos.
43 No los traten con brutalidad. Tengan respeto por su Dios.
No le dominarás con dureza, sino que tendrás temor a tu Dios.
44 “Compra tus esclavos y esclavas de las naciones vecinas.
Los siervos y las siervas que necesites serán de las naciones que os rodean; de ellos podréis adquirir siervos y siervas.
45 También puedes comprarlos a los extranjeros que han venido a vivir entre ustedes, o a sus descendientes nacidos en tu tierra. Puedes tratarlos como tu propiedad.
También de los hijos de los advenedizos que moran en medio de vosotros podréis comprarlos, y de sus familias residentes entre vosotros, es decir, de los nacidos en vuestra tierra. Esos serán vuestra propiedad.
46 Puedes pasarlos a tus hijos para que los hereden como propiedad después de tu muerte. Puedes convertirlos en esclavos de por vida, pero no debes tratar brutalmente como esclavo a ninguno de tu propio pueblo, los israelitas.
Los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros como posesión hereditaria. A los tales podréis tener por siervos a perpetuidad. Pero si se trata de vuestros hermanos, los hijos de Israel, ninguno de vosotros domine a su hermano con dureza.
47 “Si un extranjero entre ustedes tiene éxito, y uno de los suyos que vive cerca se empobrece y se vende al extranjero o a un miembro de su familia,
Si el extranjero o advenedizo que mora contigo, adquiriere riquezas, y si junto a él tu hermano empobreciere y se vendiere al extranjero que mora contigo, o a algún descendiente de la familia del extranjero;
48 todavía tienen derecho a ser comprados de nuevo después de la venta. Un miembro de su familia puede volver a comprarlos.
después de haberse vendido le quedará el derecho al rescate: uno de sus hermanos podrá rescatarlo.
49 Un tío, o primo, o cualquier pariente cercano de su familia puede volver a comprarlos. Si tienen éxito, pueden volver a comprarse a sí mismos.
Lo rescatará su tío, o el hijo de su tío; o algún pariente cercano suyo dentro de su parentela podrá rescatarlo, o si alcanzare los medios, él mismo podrá rescatarse.
50 El interesado y su comprador calcularán el tiempo desde el año de la venta hasta el año del jubileo. El precio dependerá del número de años, calculado con la tarifa diaria de un trabajador asalariado.
Hará el cómputo con aquel que le compró, desde el año de su venta hasta el año del jubileo; el precio de su venta será según el número de años, los días (de su trabajo) le serán computados como los de un jornalero.
51 Si quedan muchos años, deberán pagar un porcentaje mayor del precio de compra.
Si faltan todavía muchos años, pagará en proporción de ellos el precio de su rescate, descontándolo del precio con que fue comprado.
52 Si sólo quedan unos pocos años antes del Año Jubilar, entonces sólo tienen que pagar un porcentaje dependiendo del número de años que les queden.
Y si faltan pocos años hasta el año del jubileo, hará el mismo cómputo; en proporción de los años pagará el precio de su rescate.
53 Deben vivir con su propietario extranjero como un trabajador asalariado, contratado de año en año, pero procuren que el propietario no lo trate brutalmente.
Como quien trabaja a jornal año por año, así estará con él; no permitas que le trate con dureza ante tus ojos.
54 Si no son recomprados de ninguna de las maneras descritas, ellos y sus hijos serán liberados en el Año Jubilar.
Si no fuere rescatado por otros, quedará libre el año del jubileo, él y sus hijos juntamente con él.
55 Porque los israelitas me pertenecen como mis esclavos. Son mis esclavos, yo los saqué de Egipto. Yo soy el Señor tu Dios”.
Porque siervos míos son los hijos de Israel; siervos míos son, a quienes Yo he sacado del país de Egipto. Yo soy Yahvé, vuestro Dios.”