< Levítico 25 >
1 Habló Yahvé a Moisés en el monte Sinaí y dijo:
2 “Habla a los hijos de Israel y diles: Después de vuestra entrada en el país que Yo os daré, descansará también la tierra su sábado en honor de Yahvé.
3 Seis años sembrarás tu campo, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos;
4 pero el séptimo año será para la tierra un sábado de absoluto descanso, un sábado en honor de Yahvé: No sembrarás tu campo, ni podarás tu viña.
5 No segarás lo que de suyo naciere de tu siega (anterior), ni recogerás las uvas de tu viña sin podar. Año de descanso absoluto será para la tierra.
6 Lo que la tierra diere durante el descanso os servirá de alimento a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu jornalero y al extranjero que mora contigo.
7 También a tus ganados y a los animales de tu tierra, servirán de alimento todos sus frutos.
8 Contarás siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que el tiempo de las siete semanas de años vendrá a sumar cuarenta y nueve años.
9 Entonces, en el mes séptimo, el diez del mes, harás resonar la trompeta sonora; en el día de la Expiación haréis resonar la trompeta por toda vuestra tierra.
10 Santificaréis el año quincuagésimo, y proclamaréis en el país libertad para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo; cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia.
11 Un jubileo os será el año quincuagésimo; no sembraréis, ni segaréis lo que de suyo naciere de ella, ni vendimiaréis la viña, que ha quedado sin podar;
12 porque es el jubileo, que os será santo. Comeréis el producto espontáneo del campo.
13 En este año jubilar volveréis cada cual a vuestra propiedad.
14 Si vendiereis algo a vuestro conciudadano o le comprareis alguna cosa, mirad que nadie perjudique a su hermano.
15 Conforme al número de los años transcurridos después del jubileo lo comprarás a tu conciudadano, y conforme al número de los años de cosecha él te lo ha de vender.
16 Cuanto más numerosos sean los años, tanto más cobrarás; y cuanto menos años queden, tanto más lo bajarás, porque el número de cosechas es lo que él te vende.
17 Nadie oprima a su prójimo, antes bien teme a tu Dios; pues Yo soy Yahvé, vuestro Dios.
18 Guardad mis mandamientos y observad mis preceptos y cumplidlos; así viviréis seguros en la tierra;
19 y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros; y habitaréis tranquilamente en ella.
20 Y si preguntáis: ¿Qué comeremos el año séptimo, puesto que no sembraremos ni recogeremos nuestros productos?
21 (Sabed que) Yo os mandaré mi bendición en el año sexto, de modo que (la tierra) producirá frutos para tres años;
22 sembraréis el año octavo, y seguiréis comiendo de la cosecha añeja hasta el año noveno. Hasta que venga su cosecha seguiréis comiendo de lo añejo.
23 El suelo no puede venderse a perpetuidad, pues mía es la tierra, puesto que vosotros sois para mí como extranjeros y peregrinos.
24 En todo el país de vuestra posesión concederéis derecho de rescatar la tierra.
25 Si se empobreceré tu hermano y vendiere algo de su posesión, vendrá su rescatador, el pariente suyo más cercano, y rescatará lo vendido por su hermano.
26 Si uno no teniendo rescatador adquiriere él mismo medios y hallare lo suficiente para rescatarlo,
27 haga el cómputo de los años transcurridos después de la venta y pague al comprador la suma restante; así recobrará su posesión.
28 Pero si no hallare lo suficiente para recobrarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar; y en el jubileo será libre, y (el vendedor) la recobrará de nuevo.
29 Si uno vendiere una casa de habitación en ciudad amurallada, durará su derecho de rescatarla hasta cumplirse el año de su venta. Un año entero durará su derecho de rescate.
30 En caso de no ser rescatada dentro de un año entero, la casa situada en ciudad amurallada quedará para siempre al comprador y a sus descendientes. No saldrá de su poder en el jubileo.
31 Mas las casas de las aldeas no amuralladas serán tratadas como los campos del país: pueden rescatarse, y en el año jubilar quedan libres.
32 En cuanto a las ciudades de los levitas, podrán siempre rescatar las casas de las ciudades de su posesión.
33 Si uno compra una casa de los levitas, la casa vendida, en la ciudad de su posesión, saldrá libre en el jubileo: porque las casas de las ciudades de los levitas son su posesión en medio de los hijos de Israel.
34 Tampoco pueden venderse los campos en torno a las ciudades de ellos, pues son posesión de ellos a perpetuidad.
35 Si tu hermano empobreciere y se apoya sobre ti, lo sostendrás, sea extranjero o advenedizo, para que pueda vivir junto a ti.
36 No tomarás de él interés ni usura, antes bien teme a tu Dios y deja vivir a tu hermano junto a ti.
37 No le cobrarás interés por tu dinero ni le darás tus víveres a usura.
38 Yo Soy Yahvé, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán, a fin de ser vuestro Dios.
39 Si empobreciere tu hermano a tu lado y se te vendiere, no le impondrás trabajos de esclavo;
40 estará contigo como jornalero y como advenedizo, te servirá hasta el año del jubileo.
41 Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos juntamente con él, y volverá a su familia y a la posesión de sus padres.
42 Porque son mis siervos, a quienes Yo saqué de la tierra de Egipto; no han de ser vendidos como esclavos.
43 No le dominarás con dureza, sino que tendrás temor a tu Dios.
44 Los siervos y las siervas que necesites serán de las naciones que os rodean; de ellos podréis adquirir siervos y siervas.
45 También de los hijos de los advenedizos que moran en medio de vosotros podréis comprarlos, y de sus familias residentes entre vosotros, es decir, de los nacidos en vuestra tierra. Esos serán vuestra propiedad.
46 Los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros como posesión hereditaria. A los tales podréis tener por siervos a perpetuidad. Pero si se trata de vuestros hermanos, los hijos de Israel, ninguno de vosotros domine a su hermano con dureza.
47 Si el extranjero o advenedizo que mora contigo, adquiriere riquezas, y si junto a él tu hermano empobreciere y se vendiere al extranjero que mora contigo, o a algún descendiente de la familia del extranjero;
48 después de haberse vendido le quedará el derecho al rescate: uno de sus hermanos podrá rescatarlo.
49 Lo rescatará su tío, o el hijo de su tío; o algún pariente cercano suyo dentro de su parentela podrá rescatarlo, o si alcanzare los medios, él mismo podrá rescatarse.
50 Hará el cómputo con aquel que le compró, desde el año de su venta hasta el año del jubileo; el precio de su venta será según el número de años, los días (de su trabajo) le serán computados como los de un jornalero.
51 Si faltan todavía muchos años, pagará en proporción de ellos el precio de su rescate, descontándolo del precio con que fue comprado.
52 Y si faltan pocos años hasta el año del jubileo, hará el mismo cómputo; en proporción de los años pagará el precio de su rescate.
53 Como quien trabaja a jornal año por año, así estará con él; no permitas que le trate con dureza ante tus ojos.
54 Si no fuere rescatado por otros, quedará libre el año del jubileo, él y sus hijos juntamente con él.
55 Porque siervos míos son los hijos de Israel; siervos míos son, a quienes Yo he sacado del país de Egipto. Yo soy Yahvé, vuestro Dios.”