< Êxodo 22 >
1 Quando alguém furtar boi ou ovelha, e lhe degolar ou vender, por aquele boi pagará cinco bois, e por aquela ovelha quatro ovelhas.
Si un hombre toma sin derecho el buey de otro hombre o sus ovejas, y lo mata o lo vende, él dará cinco bueyes por un buey, o cuatro ovejas por oveja.
2 Se o ladrão for achado arrombando uma casa, e for ferido e morrer, o que lhe feriu não será culpado de sua morte.
Si un ladrón es tomado en el acto de ingresar a una casa, y su muerte es causada por un golpe, el dueño de la casa no es responsable de su sangre.
3 Se o sol houver sobre ele saído, o matador será réu de homicídio: o ladrão haverá de restituir completamente; se não tiver, será vendido por seu furto.
Pero si es después del amanecer, él será el responsable. Él que robó tendrá que restituir lo que se robó, y si no tiene con qué pagar; él mismo será vendido para pagar lo robado.
4 Se for achado com o furto na mão, seja boi ou asno ou ovelha vivos, pagará o dobro.
Si todavía tiene lo que había tomado, sea lo que sea, buey o asno u oveja, debe dar el doble de su valor.
5 Se alguém fizer pastar campo ou vinha, e meter seu animal, e comer a terra de outro, do melhor de sua terra e do melhor de sua vinha pagará.
Si un hombre permite que sus animales pasten en un campo o en un huerto de vid, y sus animales dañan el campo de otro hombre, debe dar lo mejor de su campo o su huerta para compensarlo.
6 Quando irromper um fogo, e achar espinhos, e for queimado amontoado, ou plantação, ou campo, o que acendeu o fogo pagará o queimado.
Si hay un fuego y las llamas llegan a las espinas en el borde del campo, causando la destrucción del grano cortado o del grano vivo, o del campo, el que hizo el fuego tendrá que compensar el daño.
7 Quando alguém der a seu próximo prata ou joias a guardar, e for furtado da casa daquele homem, se o ladrão se achar, pagará o dobro.
Si un hombre pone dinero o bienes al cuidado de su prójimo para que los guarde, y se los roban de la casa del hombre, si atrapan al ladrón, tendrá que pagar el doble del valor.
8 Se o ladrão não se achar, então o dono da casa será apresentado aos juízes, para ver se pôs sua mão na riqueza de seu próximo.
Si no atraparon al ladrón, el dueño de la casa vendrá ante los jueces y prestará juramento de que no ha puesto la mano sobre los bienes de su prójimo.
9 Sobre todo negócio de fraude, sobre boi, sobre asno, sobre ovelha, sobre roupa, sobre toda coisa perdida, quando um disser: Isto é meu, a causa de ambos virá diante dos juízes; e o que os juízes condenarem, pagará o dobro a seu próximo.
En cualquier pregunta acerca de un buey o un asno o una oveja o ropa, o acerca de la pérdida de cualquier propiedad que cualquiera diga que es suya, permitan que las dos partes pongan su causa delante de los jueces; y el que resulte culpable ese hace el pago a su vecino del doble del valor.
10 Se alguém houver dado a seu próximo asno, ou boi, ou ovelha, ou qualquer outro animal a guardar, e se morrer ou se for aleijado, ou for levado sem vê-lo ninguém;
Si un hombre pone un asno, un buey, una oveja o una bestia en custodia de su prójimo, y llega a la muerte o es dañado o se lo llevan, sin que nadie lo vea:
11 Juramento do SENHOR terá lugar entre ambos de que não lançou sua mão à riqueza de seu próximo: e seu dono o aceitará, e o outro não pagará.
Si hace su juramento delante del Señor, que no ha puesto su mano en los bienes de su prójimo, el dueño debe cumplir su palabra y no tendrá que pagar por ello.
12 Mas se lhe houver sido furtado, ressarcirá a seu dono.
Pero si se lo quita un ladrón, debe compensar la pérdida de él con su dueño.
13 E se lhe houver sido arrebatado por fera, trará a ele testemunho, e não pagará o arrebatado.
Pero si ha sido dañado por una bestia, y él puede aclarar esto, no tendrá que pagar por lo que fue dañado.
14 Porém se alguém houver tomado emprestado animal de seu próximo, e for ferido ou morto, ausente seu dono, deverá pagá-lo.
Si un hombre obtiene de su vecino el uso de una de sus bestias, y se daña o muere cuando el propietario no está con ella, sin duda tendrá que pagar por la pérdida.
15 Se o dono estava presente, não o pagará. Se era alugado, ele virá por seu aluguel.
Si el propietario estaba presente, no tendrá que hacer el pago: si dio dinero por el uso de la misma, la pérdida está cubierta por el pago.
16 E se alguém enganar a alguma virgem que não for desposada, e dormir com ela, deverá pagar o dote por ela e tomá-la por mulher.
Si un hombre toma una virgen, que no le ha dado su palabra a otro hombre, y tiene relaciones con ella, él tendrá que dar un precio de la novia para que ella sea su esposa.
17 Se seu pai não quiser dá-la a ele, ele lhe pesará prata conforme o dote das virgens.
Si su padre no se la entrega a él como esposa, tendrá que dar el pago regular para las vírgenes.
18 À feiticeira não deixarás que viva.
Cualquier mujer hechicera será ejecutada.
19 Qualquer um que tiver ajuntamento com animal, morrerá.
Todo hombre que tenga relaciones sexuales con una bestia será condenado a muerte.
20 O que sacrificar a deuses, exceto a somente o SENHOR, será morto.
La destrucción total vendrá sobre cualquier hombre que haga ofrendas a cualquier otro dios que no sea el Señor.
21 E ao estrangeiro não enganarás, nem angustiarás, porque estrangeiros fostes vós na terra do Egito.
No hagas mal a un hombre de un país extraño, y no seas duro con él; porque ustedes mismos estaban viviendo en un país extraño, en la tierra de Egipto.
22 A nenhuma viúva nem órfão afligireis.
No le hagas mal a una viuda, ni a un niño huérfano.
23 Que se tu chegas a afligir-lhe, e ele a mim clamar, certamente ouvirei eu seu clamor;
Si eres cruel con ellos de alguna manera, y su clamor viene a mí, ciertamente voy a prestar oído;
24 E meu furor se acenderá, e vos matarei a espada, e vossas mulheres serão viúvas, e órfãos vossos filhos.
En el calor de mi ira te mataré a espada, y tus esposas serán viudas y tus hijos huérfanos.
25 Se deres a meu povo dinheiro emprestado, ao pobre que está contigo, não te portarás com ele como agiota, nem lhe imporás juros.
Si permites que cualquiera de los pobres entre mi gente use tu dinero, no seas un acreedor duro para él y no le impondrás intereses.
26 Se tomares em penhor a roupa de teu próximo, a pôr do sol o devolverás a ele:
Si esa persona te da su ropa como garantía, se la devolverás antes de que se ponga el sol:
27 Porque somente aquilo é sua coberta, é aquela a roupa para cobrir suas carnes, no que há de dormir: e será que quando ele a mim clamar, eu então lhe ouvirei, porque sou misericordioso.
Porque es lo único que tiene para cubrir su piel; ¿en qué se va a dormir? y cuando su clamor llegue a mí, lo escucharé, porque mi misericordia es grande.
28 Não insultarás aos juízes, nem amaldiçoarás ao príncipe de teu povo.
No puedes decir mal de los jueces, ni maldecir al gobernante de tu pueblo.
29 Não adiarás as primícias de tua colheita, nem de teu licor, me darás o primogênito de teus filhos.
No tardes de traer tus ofrendas de la riqueza de tu grano y tus viñedos. El primero de tus hijos debes darme.
30 Assim farás com o de teu boi e de tua ovelha: sete dias estará com sua mãe, e ao oitavo dia me o darás.
De la misma manera con tus bueyes y tus ovejas: durante siete días estará con su madre; en el octavo día dámelo.
31 E haveis de ser para mim homens santos: e não comereis carne arrebatada das feras no campo; aos cães a lançareis.
Serán para mí hombres santos; la carne de ningún animal, cuya muerte haya sido causada por las bestias del campo, se puede usar para su alimento; es para ser dado a los perros.