< Liber Numeri 35 >
1 Haec quoque locutus est Dominus ad Moysen in campestribus Moab supra Iordanem, contra Iericho:
Y habló el SEÑOR a Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán de Jericó, diciendo:
2 Praecipe filiis Israel ut dent Levitis de possessionibus suis
Manda a los hijos de Israel, que den a los levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten. También daréis a los levitas los ejidos de esas ciudades alrededor de ellas.
3 urbes ad habitandum, et suburbana earum per circuitum: ut ipsi in oppidis maneant, et suburbana sint pecoribus ac iumentis:
Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias.
4 quae a muris civitatum forinsecus, per circuitum, mille passuum spatio tendentur.
Y los ejidos de las ciudades que daréis a los levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera.
5 contra Orientem duo millia erunt cubiti, et contra Meridiem similiter erunt duo millia: ad mare quoque, quod respicit ad Occidentem, eadem mensura erit, et septentrionalis plaga aequali termino finietur. eruntque urbes in medio, et foris suburbana.
Luego mediréis fuera de la ciudad a la parte del oriente dos mil codos, y a la parte del mediodía dos mil codos, y a la parte del occidente dos mil codos, y a la parte del norte dos mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades.
6 De ipsis autem oppidis, quae Levitis dabitis, sex erunt in fugitivorum auxilia separata, ut fugiat ad ea qui fuderit sanguinem: et exceptis his, alia quadraginta duo oppida,
Y de las ciudades que daréis a los levitas, seis ciudades serán de acogimiento, las cuales daréis para que el homicida se acoja allá; y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades.
7 id est, simul quadraginta octo cum suburbanis suis.
Todas las ciudades que daréis a los levitas serán cuarenta y ocho ciudades; ellas con sus ejidos.
8 Ipsaeque urbes, quae dabuntur de possessionibus filiorum Israel, ab his, qui plus habent, plures auferentur: et qui minus, pauciores. singuli iuxta mensuram hereditatis suae dabunt oppida Levitis.
Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que mucho tomaréis mucho, y del que poco tomaréis poco; cada uno dará de sus ciudades a los levitas según la posesión que heredará.
Y habló el SEÑOR a Moisés, diciendo:
10 Loquere filiis Israel, et dices ad eos: Quando transgressi fueritis Iordanem in Terram Chanaan,
Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán,
11 decernite quae urbes esse debeant in praesidia fugitivorum, qui nolentes sanguinem fuderint:
os señalaréis ciudades, ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno por yerro.
12 in quibus cum fuerit profugus, cognatus occisi non poterit eum occidere, donec stet in conspectu multitudinis, et causa illius iudicetur.
Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté a juicio delante de la congregación.
13 De ipsis autem urbibus, quae ad fugitivorum subsidia separantur,
De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento.
14 tres erunt trans Iordanem, et tres in Terra Chanaan,
Tres ciudades daréis de este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.
15 tam filiis Israel quam advenis atque peregrinis, ut confugiat ad eas qui nolens sanguinem fuderit.
Estas seis ciudades serán para acogimiento a los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otro por yerro.
16 Si quis ferro percusserit, et mortuus fuerit qui percussus est: reus erit homicidii, et ipse morietur.
Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá.
17 Si lapidem iecerit, et ictus occubuerit: similiter punietur.
Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
18 Si ligno percussus interierit: percussoris sanguine vindicabitur.
Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
19 Propinquus occisi, homicidam interficiet, statim ut apprehenderit eum.
El pariente del muerto, él matará al homicida; cuando lo encontrare, él le matará.
20 Si per odium quis hominem impulerit, vel iecerit quippiam in eum per insidias:
Y si con odio lo empujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere;
21 aut cum esset inimicus, manu percusserit, et ille mortuus fuerit: percussor, homicidii reus erit. cognatus occisi statim ut invenerit eum, iugulabit.
o por enemistad lo hirió con su mano, y murió; el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare.
22 Quod si fortuitu, et absque odio,
Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,
23 et inimicitiis quidquam horum fecerit,
o bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;
24 et hoc audiente populo fuerit comprobatum, atque inter percussorem et propinquum sanguinis quaestio ventilata:
entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme a estas leyes.
25 liberabitur innocens de ultoris manu, et reducetur per sententiam in urbem, ad quam confugerat, manebitque ibi, donec sacerdos magnus, qui oleo sancto unctus est, moriatur.
Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver a su ciudad de acogimiento, a la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.
26 Si interfector extra fines urbium, quae exulibus deputatae sunt,
Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, a la cual se acogió,
27 fuerit inventus, et percussus ab eo qui ultor est sanguinis: absque noxa erit qui eum occiderit.
y el pariente del muerto le hallare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente del muerto matare al homicida, no se le culpará a él por su sangre.
28 debuerat enim profugus usque ad mortem Pontificis in urbe residere. postquam autem ille obierit, homicida revertetur in terram suam.
Pues en su ciudad de acogimiento habitará hasta que muera el sumo sacerdote; y después que muriere el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.
29 Haec sempiterna erunt, et legitima in cunctis habitationibus vestris.
Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.
30 Homicida sub testibus punietur: ad unius testimonium nullus condemnabitur.
Cualquiera que hiriere a alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida; mas un solo testigo no hablará contra alguna persona para que muera.
31 Non accipietis pretium ab eo, qui reus est sanguinis, statim et ipse morietur.
Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado a muerte; mas indefectiblemente morirá.
32 Exules et profugi ante mortem Pontificis nullo modo in urbes suas reverti poterunt:
Ni tampoco tomaréis precio del que huyó a su ciudad de acogimiento, para que vuelva a vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.
33 ne polluatis terram habitationis vestrae, quae insontium cruore maculatur: nec aliter expiari potest, nisi per eius sanguinem, qui alterius sanguinem fuderit.
Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis; porque esta sangre contaminará la tierra; y la tierra no será expiada de la sangre que fue derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó.
34 Atque ita emundabitur vestra possessio, me commorante vobiscum. ego enim sum Dominus qui habito inter filios Israel.
No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo el SEÑOR habito en medio de los hijos de Israel.