< Leviticus 25 >
1 Locutusque est Dominus ad Moysen in monte Sinai, dicens:
Yahvé dijo a Moisés en el monte Sinaí:
2 Loquere filiis Israel, et dices ad eos: Quando ingressi fueritis terram quam ego dabo vobis, sabbatizes sabbatum Domini.
“Habla a los hijos de Israel y diles: ‘Cuando entréis en la tierra que os doy, la tierra guardará un sábado para Yahvé.
3 Sex annis seres agrum tuum, et sex annis putabis vineam tuam, colligesque fructus eius:
Sembrarás tu campo durante seis años, y podarás tu viña durante seis años, y recogerás sus frutos;
4 septimo autem anno sabbatum erit terrae, requietionis Domini: agrum non seres, et vineam non putabis.
pero en el séptimo año habrá un sábado de descanso solemne para la tierra, un sábado para Yahvé. No sembrarás tu campo ni podarás tu viña.
5 Quae sponte gignet humus, non metes: et uvas primitiarum tuarum non colliges quasi vindemiam: annus enim requietionis terrae est:
Lo que crezca por sí mismo en tu cosecha no lo cosecharás, y no recogerás las uvas de tu viña desnuda. Será un año de descanso solemne para la tierra.
6 sed erunt vobis in cibum, tibi et servo tuo, ancillae et mercenario tuo, et advenae qui peregrinatur apud te:
El sábado de la tierra será para tu comida; para ti, para tu siervo, para tu sierva, para tu jornalero y para tu extranjero, que vive como forastero contigo.
7 iumentis tuis et pecoribus omnia quae nascuntur, praebebunt cibum.
También para tu ganado y para los animales que están en tu tierra, todo su producto será para comer.
8 Numerabis quoque tibi septem hebdomadas annorum, id est, septies septem, quae simul faciunt annos quadraginta novem:
“‘Contarás siete sábados de años, siete veces siete años; y serán para ti los días de siete sábados de años, cuarenta y nueve años.
9 et clanges buccina mense septimo, decima die mensis, propitiationis tempore, in universa terra vestra.
Entonces harás sonar la trompeta en el décimo día del séptimo mes. En el Día de la Expiación tocarás la trompeta en toda tu tierra.
10 Sanctificabisque annum quinquagesimum, et vocabis remissionem cunctis habitatoribus terrae tuae: ipse est enim iubilaeus. Revertetur homo ad possessionem suam, et unusquisque rediet ad familiam pristinam:
Santificarás el quincuagésimo año y proclamarás la libertad en toda la tierra para todos sus habitantes. Será un jubileo para vosotros; y cada uno de vosotros volverá a su propiedad, y cada uno de vosotros volverá a su familia.
11 quia iubilaeus est et quinquagesimus annus. Non seretis, neque metetis sponte in agro nascentia, et primitias vindemiae non colligetis,
Ese quincuagésimo año será un jubileo para vosotros. En él no sembraréis, ni cosecharéis lo que crezca por sí mismo, ni recogeréis de las viñas deshojadas.
12 ob sanctificationem iubilaei, sed statim oblata comedetis.
Porque es un jubileo; será sagrado para vosotros. Comeréis de su cosecha del campo.
13 Anno iubilaei redient omnes ad possessiones suas.
“‘En este Año del Jubileo cada uno de vosotros volverá a su propiedad.
14 quando vendes quippiam civi tuo, vel emes ab eo, ne contristes fratrem tuum, sed iuxta numerum annorum iubilei emes ab eo,
“‘Si vendes algo a tu prójimo, o compras a tu prójimo, no te perjudicarás mutuamente.
15 et iuxta supputationem frugum vendet tibi.
Según el número de años después del jubileo comprarás a tu prójimo. Según el número de años de las cosechas te venderá.
16 Quanto plures anni remanserint post iubilaeum, tanto crescet et pretium: et quanto minus temporis numeraveris, tanto minoris et emptio constabit. tempus enim frugum vendet tibi.
Según la duración de los años, aumentaréis su precio, y según la brevedad de los años, disminuiréis su precio; porque él os vende el número de las cosechas.
17 Nolite affligere contribules vestros, sed timeat unusquisque Deum suum, quia ego Dominus Deus vester.
No os perjudicaréis unos a otros, sino que temeréis a vuestro Dios, porque yo soy Yahvé, vuestro Dios.
18 Facite praecepta mea, et iudicia custodite, et implete ea, ut habitare possitis in terra absque ullo pavore,
“‘Por tanto, pondréis en práctica mis estatutos, y guardaréis mis ordenanzas y las pondréis en práctica; y habitaréis en la tierra con seguridad.
19 et gignat vobis humus fructus suos, quibus vescamini usque ad saturitatem, nullius impetum formidantes.
La tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad.
20 Quod si dixeritis: Quid comedemus anno septimo, si non severimus, neque collegerimus fruges nostras?
Si dijerais: “¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí que no sembraremos, ni recogeremos nuestros frutos”;
21 Dabo benedictionem meam vobis anno sexto, et faciet fructus trium annorum:
entonces ordenaré mi bendición sobre vosotros en el sexto año, y dará fruto durante los tres años.
22 seretisque anno octavo, et comedetis veteres fruges usque ad nonum annum: donec nova nascantur, edetis vetera.
El octavo año sembrarás y comerás de los frutos de la vieja tienda hasta el noveno año. Hasta que dé sus frutos, comerás de la vieja tienda.
23 Terra quoque non vendetur in perpetuum: quia mea est, et vos advenae et coloni mei estis.
“‘La tierra no se venderá a perpetuidad, pues la tierra es mía; porque vosotros sois extranjeros y vivís como tales conmigo.
24 unde cuncta regio possessionis vestrae sub redemptionis conditione vendetur.
En toda la tierra de vuestra posesión concederéis un rescate por la tierra.
25 Si attenuatus frater tuus vendiderit possessiunculam suam, et voluerit propinquus eius, potest redimere quod ille vendiderat.
“‘Si tu hermano se empobrece y vende parte de sus bienes, entonces su pariente más cercano vendrá a rescatar lo que su hermano ha vendido.
26 sin autem non habuerit proximum, et ipse pretium ad redimendum potuerit invenire:
Si el hombre no tiene quien lo rescate, y llega a ser próspero y encuentra medios suficientes para redimirlo,
27 computabuntur fructus ex eo tempore quo vendidit: et quod reliquum est, reddet emptori, sicque recipiet possessionem suam.
entonces que cuente los años transcurridos desde su venta, y devuelva el excedente al hombre a quien lo vendió; y éste volverá a su propiedad.
28 quod si non invenerit manus eius ut reddat pretium, habebit emptor quod emerat, usque ad annum iubileum. In ipso enim omnis venditio redibit ad dominum, et ad possessorem pristinum.
Pero si no puede recuperarlo para sí, entonces lo que haya vendido quedará en manos del que lo compró hasta el Año del Jubileo. En el Jubileo será liberado, y volverá a su propiedad.
29 Qui vendiderit domum intra urbis muros, habebit licentiam redimendi, donec unus impleatur annus.
“‘Si un hombre vende una vivienda en una ciudad amurallada, podrá rescatarla en el plazo de un año entero después de haberla vendido. Durante un año completo tendrá el derecho de redención.
30 si non redemerit, et anni circulus fuerit evolutus, emptor possidebit eam, et posteri eius in perpetuum, et redimi non poterit, etiam in iubileo.
Si no se rescata en el plazo de un año completo, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará asegurada a perpetuidad para el que la compró, por sus generaciones. No se liberará en el jubileo.
31 Sin autem in villa domus, quae muros non habet, agrorum iure vendetur. si ante redempta non fuerit, in iubileo revertetur ad dominum.
Pero las casas de las aldeas que no tengan muro alrededor serán contabilizadas con los campos del país; podrán ser redimidas, y serán liberadas en el Jubileo.
32 Aedes Levitarum, quae in urbibus sunt, semper possunt redimi:
“‘Sin embargo, en las ciudades de los levitas, los levitas podrán redimir las casas de las ciudades de su posesión en cualquier momento.
33 si redemptae non fuerint, in iubileo revertentur ad dominos, quia domus urbium Levitarum pro possessionibus sunt inter filios Israel.
Los levitas podrán rescatar la casa vendida y la ciudad de su posesión, y será liberada en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son su posesión entre los hijos de Israel.
34 Suburbana autem eorum non veneant, quia possessio sempiterna est.
Pero el campo de las tierras de pastoreo de sus ciudades no podrá ser vendido, porque es su posesión perpetua.
35 Si attenuatus fuerit frater tuus, et infirmus manu, et susceperis eum quasi advenam, et peregrinum, et vixerit tecum,
“‘Si tu hermano se ha empobrecido, y su mano no puede mantenerse entre vosotros, entonces lo mantendrás. Vivirá contigo como un extranjero y un residente temporal.
36 ne accipias usuras ab eo, nec amplius quam dedisti. Time Deum tuum, ut vivere possit frater tuus apud te.
No tomes de él ningún interés ni ganancia, sino teme a tu Dios, para que tu hermano viva entre vosotros.
37 Pecuniam tuam non dabis ei ad usuram, et frugum superabundantiam non exiges.
No le prestarás tu dinero con intereses, ni le darás tu comida con fines de lucro.
38 Ego Dominus Deus vester, qui eduxi vos de Terra Aegypti, ut darem vobis Terram Chanaan, et essem vester Deus.
Yo soy el Señor, tu Dios, que te sacó de la tierra de Egipto para darte la tierra de Canaán y para ser tu Dios.
39 Si paupertate compulsus vendiderit se tibi frater tuus, non eum opprimes servitute famulorum,
“‘Si tu hermano se ha empobrecido entre vosotros y se vende a ti, no lo harás servir como esclavo.
40 sed quasi mercenarius et colonus erit: usque ad annum iubileum operabitur apud te,
Como jornalero y como residente temporal estará contigo; servirá contigo hasta el Año del Jubileo.
41 et postea egredietur cum liberis suis, et revertetur ad cognationem ad possessionem patrum suorum.
Entonces saldrá de vosotros, él y sus hijos con él, y volverá a su familia y a la posesión de sus padres.
42 mei enim servi sunt, et ego eduxi eos de Terra Aegypti. non veneant conditione servorum:
Porque son mis siervos, a quienes saqué de la tierra de Egipto. No serán vendidos como esclavos.
43 ne affligas eum per potentiam, sed metuito Deum tuum.
No te enseñorearás de él con dureza, sino que temerás a tu Dios.
44 Servus et ancilla sint vobis de nationibus quae in circuitu vestro sunt.
“‘En cuanto a tus esclavos y esclavas, que puedes tener de las naciones que te rodean, de ellos podrás comprar esclavos y esclavas.
45 Et de advenis qui peregrinantur apud vos, vel qui ex his nati fuerint in terra vestra, hos habebitis famulos:
Además, de los hijos de los extranjeros que vivan entre vosotros, podréis comprar, y de sus familias que estén con vosotros, lo que hayan concebido en vuestra tierra; y serán de vuestra propiedad.
46 et hereditario iure transmittetis ad posteros, ac possidebitis in aeternum. fratres autem vestros filios Israel ne opprimatis per potentiam.
Podrás convertirlos en herencia para tus hijos después de ti, para que los tengas en posesión. De ellos podréis tomar vuestros esclavos para siempre, pero sobre vuestros hermanos los hijos de Israel no gobernaréis, unos sobre otros, con dureza.
47 Si invaluerit apud vos manus advenae atque peregrini, et attenuatus frater tuus vendiderit se ei, aut cuiquam de stirpe eius:
“‘Si un extranjero o un residente temporal entre vosotros se enriquece, y su hermano junto a él se ha empobrecido, y se vende al extranjero o a la extranjera que vive entre vosotros, o a un miembro de la familia del extranjero,
48 post venditionem potest redimi. Qui voluerit ex fratribus suis, redimet eum,
después de ser vendido podrá ser redimido. Uno de sus hermanos podrá redimirlo;
49 et patruus, et patruelis, et consanguineus, et affinis. Sin autem et ipse potuerit, redimet se,
o su tío, o el hijo de su tío, podrá redimirlo, o cualquiera que sea pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si se ha enriquecido, podrá redimirlo él mismo.
50 supputatis dumtaxat annis a tempore venditionis suae usque in annum iubileum: et pecunia, qua venditus fuerat, iuxta annorum numerum et rationem mercenarii supputata.
Contará con el que lo compró desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo. El precio de su venta será según el número de años; estará con él según el tiempo de un jornalero.
51 Si plures fuerint anni qui remanent usque ad iubileum, secundum hos reddet et pretium.
Si aún quedan muchos años, según ellos devolverá el precio de su redención del dinero por el que fue comprado.
52 si pauci, ponet rationem cum eo iuxta annorum numerum, et reddet emptori quod reliquum est annorum,
Si faltan pocos años para el año del jubileo, entonces contará con él; según sus años de servicio devolverá el precio de su redención.
53 quibus ante servivit mercedibus imputatis: non affliget eum violenter in conspectu tuo.
Como siervo contratado año tras año estará con él. No gobernará con dureza sobre él a sus ojos.
54 Quod si per haec redimi non potuerit, anno iubileo egredietur cum liberis suis.
Si no es redimido por estos medios, será liberado en el Año del Jubileo: él y sus hijos con él.
55 Mei enim sunt servi, filii Israel, quos eduxi de Terra Aegypti.
Porque para mí los hijos de Israel son siervos; son mis siervos que saqué de la tierra de Egipto. Yo soy Yahvé, vuestro Dios.