< Liber Numeri 35 >
1 Hæc quoque locutus est Dominus ad Moysen in campestribus Moab supra Jordanem, contra Jericho:
Yahvé habló a Moisés en las llanuras de Moab, junto al Jordán, en Jericó, diciendo:
2 Præcipe filiis Israël ut dent Levitis de possessionibus suis
“Ordena a los hijos de Israel que den a los levitas ciudades para que las habiten de su herencia. Darán a los levitas tierras de pastoreo para las ciudades de los alrededores.
3 urbes ad habitandum, et suburbana earum per circuitum: ut ipsi in oppidis maneant, et suburbana sint pecoribus ac jumentis:
Ellos tendrán las ciudades para habitarlas. Sus tierras de pastoreo serán para su ganado, para sus posesiones y para todos sus animales.
4 quæ a muris civitatum forinsecus, per circuitum, mille passuum spatio tendentur.
“Las tierras de pastoreo de las ciudades, que darás a los levitas, serán desde el muro de la ciudad y hacia afuera mil codos alrededor de ella.
5 Contra orientem duo millia erunt cubiti, et contra meridiem similiter erunt duo millia: ad mare quoque, quod respicit ad occidentem, eadem mensura erit, et septentrionalis plaga æquali termino finietur, eruntque urbes in medio, et foris suburbana.
Medirás fuera de la ciudad dos mil codos por el lado este, dos mil codos por el lado sur, dos mil codos por el lado oeste y dos mil codos por el lado norte, quedando la ciudad en medio. Estas serán las tierras de pastoreo de sus ciudades.
6 De ipsis autem oppidis, quæ Levitis dabitis, sex erunt in fugitivorum auxilia separata, ut fugiat ad ea qui fuderit sanguinem: et exceptis his, alia quadraginta duo oppida,
“Las ciudades que darás a los levitas serán las seis ciudades de refugio que darás para que huya el homicida. Además de ellas, darás cuarenta y dos ciudades.
7 id est, simul quadraginta octo cum suburbanis suis.
Todas las ciudades que darás a los levitas serán cuarenta y ocho ciudades junto con sus tierras de pastoreo.
8 Ipsæque urbes, quæ dabuntur de possessionibus filiorum Israël, ab his qui plus habent, plures auferentur: et qui minus, pauciores: singuli juxta mensuram hæreditatis suæ dabunt oppida Levitis.
En cuanto a las ciudades que darás de la posesión de los hijos de Israel, de los muchos tomarás muchos, y de los pocos tomarás pocos. Cada uno, según su herencia, dará parte de sus ciudades a los levitas”.
Yahvé habló a Moisés, diciendo:
10 Loquere filiis Israël, et dices ad eos: Quando transgressi fueritis Jordanem in terram Chanaan,
“Habla a los hijos de Israel y diles: ‘Cuando paséis el Jordán a la tierra de Canaán,
11 decernite quæ urbes esse debeant in præsidia fugitivorum, qui nolentes sanguinem fuderint:
entonces os designaréis ciudades para que os sirvan de refugio, para que huya allí el homicida que mate a cualquier persona sin saberlo.
12 in quibus cum fuerit profugus, cognatus occisi non poterit eum occidere, donec stet in conspectu multitudinis, et causa illius judicetur.
Las ciudades os servirán de refugio contra el vengador, para que el homicida no muera hasta que se presente ante la congregación para ser juzgado.
13 De ipsis autem urbibus, quæ ad fugitivorum subsidia separantur,
Las ciudades que darás serán para ti seis ciudades de refugio.
14 tres erunt trans Jordanem, et tres in terra Chanaan,
Darás tres ciudades al otro lado del Jordán, y darás tres ciudades en la tierra de Canaán. Serán ciudades de refugio.
15 tam filiis Israël quam advenis atque peregrinis, ut confugiat ad eas qui nolens sanguinem fuderit.
Estas seis ciudades serán refugio para los hijos de Israel, para el extranjero y para el forastero que viva entre ellos, para que todo el que mate a alguien sin querer huya allí.
16 Si quis ferro percusserit, et mortuus fuerit qui percussus est, reus erit homicidii, et ipse morietur.
“‘Pero si lo golpeó con un instrumento de hierro, de modo que murió, es un asesino. El asesino será condenado a muerte.
17 Si lapidem jecerit, et ictus occubuerit, similiter punietur.
Si lo golpeó con una piedra en la mano, con la que un hombre puede morir, y murió, es un asesino. El homicida será condenado a muerte.
18 Si ligno percussus interierit, percussoris sanguine vindicabitur.
O si lo golpea con un arma de madera en la mano, con la que pueda morir un hombre, y muere, es un asesino. El asesino morirá.
19 Propinquus occisi, homicidam interficiet: statim ut apprehenderit eum, interficiet.
El vengador de la sangre dará muerte al asesino. Cuando lo encuentre, lo matará.
20 Si per odium quis hominem impulerit, vel jecerit quippiam in eum per insidias:
Si lo empujó por odio, o le arrojó algo mientras estaba al acecho, de modo que murió,
21 aut cum esset inimicus, manu percusserit, et ille mortuus fuerit: percussor homicidii reus erit: cognatus occisi statim ut invenerit eum, jugulabit.
o en hostilidad lo golpeó con su mano, de modo que murió, el que lo golpeó ciertamente morirá. Es un asesino. El vengador de la sangre dará muerte al asesino cuando lo encuentre.
22 Quod si fortuitu, et absque odio
“‘Pero si lo empuja repentinamente sin hostilidad, o arroja sobre él cualquier cosa sin estar al acecho,
23 et inimicitiis quidquam horum fecerit,
o con cualquier piedra, con la que pueda morir un hombre, sin verlo, y la arroja sobre él de modo que muera, y no era su enemigo ni buscaba su daño,
24 et hoc audiente populo fuerit comprobatum, atque inter percussorem et propinquum sanguinis quæstio ventilata:
entonces la congregación juzgará entre el agresor y el vengador de la sangre de acuerdo con estas ordenanzas.
25 liberabitur innocens de ultoris manu, et reducetur per sententiam in urbem, ad quam confugerat, manebitque ibi, donec sacerdos magnus, qui oleo sancto unctus est, moriatur.
La congregación librará al homicida de la mano del vengador de la sangre, y la congregación lo devolverá a su ciudad de refugio, donde había huido. Allí habitará hasta la muerte del sumo sacerdote, que fue ungido con el óleo santo.
26 Si interfector extra fines urbium, quæ exulibus deputatæ sunt,
“‘Pero si el homicida sale en algún momento de la frontera de su ciudad de refugio donde huye,
27 fuerit inventus, et percussus ab eo qui ultor est sanguinis: absque noxa erit qui eum occiderit.
y el vengador de la sangre lo encuentra fuera de la frontera de su ciudad de refugio, y el vengador de la sangre mata al homicida, éste no será culpable de sangre,
28 Debuerat enim profugus usque ad mortem pontificis in urbe residere. Postquam autem ille obierit, homicida revertetur in terram suam.
porque debería haber permanecido en su ciudad de refugio hasta la muerte del sumo sacerdote. Pero después de la muerte del sumo sacerdote, el homicida regresará a la tierra de su posesión.
29 Hæc sempiterna erunt, et legitima in cunctis habitationibus vestris.
“‘Estas cosas serán para vosotros un estatuto y una ordenanza a lo largo de vuestras generaciones en todas vuestras moradas.
30 Homicida sub testibus punietur: ad unius testimonium nullus condemnabitur.
“‘Cualquiera que mate a una persona, el asesino será asesinado con base en el testimonio de los testigos; pero un solo testigo no declarará contra una persona para que muera.
31 Non accipietis pretium ab eo qui reus est sanguinis, statim et ipse morietur.
“‘Además, no aceptarás ningún rescate por la vida de un asesino que sea culpable de muerte. Será condenado a muerte.
32 Exules et profugi ante mortem pontificis nullo modo in urbes suas reverti poterunt,
“‘No tomarás rescate por el que haya huido a su ciudad de refugio, para que vuelva a habitar en la tierra antes de la muerte del sacerdote.
33 ne polluatis terram habitationis vestræ, quæ insontium cruore maculatur: nec aliter expiari potest, nisi per ejus sanguinem, qui alterius sanguinem fuderit.
“‘Así no contaminarás la tierra donde vives; porque la sangre contamina la tierra. No se puede hacer expiación de la tierra por la sangre que se derrama en ella, sino por la sangre del que la derramó.
34 Atque ita emundabitur vestra possessio me commorante vobiscum. Ego enim sum Dominus qui habito inter filios Israël.
No contaminarás la tierra que habitas, donde yo habito; porque yo, Yahvé, habito en medio de los hijos de Israel.’”