< Leviticus 25 >

1 Locutusque est Dominus ad Moysen in monte Sinai, dicens:
Yahvé dijo a Moisés en el monte Sinaí:
2 Loquere filiis Israël, et dices ad eos: Quando ingressi fueritis terram quam ego dabo vobis, sabbatizes sabbatum Domino.
“Habla a los hijos de Israel y diles: ‘Cuando entréis en la tierra que os doy, la tierra guardará un sábado para Yahvé.
3 Sex annis seres agrum tuum, et sex annis putabis vineam tuam, colligesque fructus ejus:
Sembrarás tu campo durante seis años, y podarás tu viña durante seis años, y recogerás sus frutos;
4 septimo autem anno sabbatum erit terræ, requietionis Domini: agrum non seres, et vineam non putabis.
pero en el séptimo año habrá un sábado de descanso solemne para la tierra, un sábado para Yahvé. No sembrarás tu campo ni podarás tu viña.
5 Quæ sponte gignet humus, non metes: et uvas primitiarum tuarum non colliges quasi vindemiam: annus enim requietionis terræ est:
Lo que crezca por sí mismo en tu cosecha no lo cosecharás, y no recogerás las uvas de tu viña desnuda. Será un año de descanso solemne para la tierra.
6 sed erunt vobis in cibum, tibi et servo tuo, ancillæ et mercenario tuo, et advenæ qui peregrinantur apud te:
El sábado de la tierra será para tu comida; para ti, para tu siervo, para tu sierva, para tu jornalero y para tu extranjero, que vive como forastero contigo.
7 jumentis tuis et pecoribus, omnia quæ nascuntur præbebunt cibum.
También para tu ganado y para los animales que están en tu tierra, todo su producto será para comer.
8 Numerabis quoque tibi septem hebdomadas annorum, id est, septies septem, quæ simul faciunt annos quadraginta novem:
“‘Contarás siete sábados de años, siete veces siete años; y serán para ti los días de siete sábados de años, cuarenta y nueve años.
9 et clanges buccina mense septimo, decima die mensis, propitiationis tempore, in universa terra vestra.
Entonces harás sonar la trompeta en el décimo día del séptimo mes. En el Día de la Expiación tocarás la trompeta en toda tu tierra.
10 Sanctificabisque annum quinquagesimum, et vocabis remissionem cunctis habitatoribus terræ tuæ: ipse est enim jubilæus. Revertetur homo ad possessionem suam, et unusquisque rediet ad familiam pristinam:
Santificarás el quincuagésimo año y proclamarás la libertad en toda la tierra para todos sus habitantes. Será un jubileo para vosotros; y cada uno de vosotros volverá a su propiedad, y cada uno de vosotros volverá a su familia.
11 quia jubilæus est, et quinquagesimus annus. Non seretis neque metetis sponte in agro nascentia, et primitias vindemiæ non colligetis,
Ese quincuagésimo año será un jubileo para vosotros. En él no sembraréis, ni cosecharéis lo que crezca por sí mismo, ni recogeréis de las viñas deshojadas.
12 ob sanctificationem jubilæi: sed statim oblata comedetis.
Porque es un jubileo; será sagrado para vosotros. Comeréis de su cosecha del campo.
13 Anno jubilæi, redient omnes ad possessiones suas.
“‘En este Año del Jubileo cada uno de vosotros volverá a su propiedad.
14 Quando vendes quippiam civi tuo, vel emes ab eo, ne contristes fratrem tuum, sed juxta numerum annorum jubilæi emes ab eo,
“‘Si vendes algo a tu prójimo, o compras a tu prójimo, no te perjudicarás mutuamente.
15 et juxta supputationem frugum vendet tibi.
Según el número de años después del jubileo comprarás a tu prójimo. Según el número de años de las cosechas te venderá.
16 Quanto plures anni remanserint post jubilæum, tanto crescet et pretium: et quanto minus temporis numeraveris, tanto minoris et emptio constabit: tempus enim frugum vendet tibi.
Según la duración de los años, aumentaréis su precio, y según la brevedad de los años, disminuiréis su precio; porque él os vende el número de las cosechas.
17 Nolite affligere contribules vestros, sed timeat unusquisque Deum suum, quia ego Dominus Deus vester.
No os perjudicaréis unos a otros, sino que temeréis a vuestro Dios, porque yo soy Yahvé, vuestro Dios.
18 Facite præcepta mea, et judicia custodite, et implete ea: ut habitare possitis in terra absque ullo pavore,
“‘Por tanto, pondréis en práctica mis estatutos, y guardaréis mis ordenanzas y las pondréis en práctica; y habitaréis en la tierra con seguridad.
19 et gignat vobis humus fructus suos, quibus vescamini usque ad saturitatem, nullius impetum formidantes.
La tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad.
20 Quod si dixeritis: Quid comedemus anno septimo, si non severimus, neque collegerimus fruges nostras?
Si dijerais: “¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí que no sembraremos, ni recogeremos nuestros frutos”;
21 dabo benedictionem meam vobis anno sexto, et faciet fructus trium annorum:
entonces ordenaré mi bendición sobre vosotros en el sexto año, y dará fruto durante los tres años.
22 seretisque anno octavo, et comedetis veteres fruges usque ad nonum annum: donec nova nascantur, edetis vetera.
El octavo año sembrarás y comerás de los frutos de la vieja tienda hasta el noveno año. Hasta que dé sus frutos, comerás de la vieja tienda.
23 Terra quoque non vendetur in perpetuum, quia mea est, et vos advenæ et coloni mei estis:
“‘La tierra no se venderá a perpetuidad, pues la tierra es mía; porque vosotros sois extranjeros y vivís como tales conmigo.
24 unde cuncta regio possessionis vestræ sub redemptionis conditione vendetur.
En toda la tierra de vuestra posesión concederéis un rescate por la tierra.
25 Si attenuatus frater tuus vendiderit possessiunculam suam, et voluerit propinquus ejus, potest redimere quod ille vendiderat.
“‘Si tu hermano se empobrece y vende parte de sus bienes, entonces su pariente más cercano vendrá a rescatar lo que su hermano ha vendido.
26 Sin autem non habuerit proximum, et ipse pretium ad redimendum potuerit invenire,
Si el hombre no tiene quien lo rescate, y llega a ser próspero y encuentra medios suficientes para redimirlo,
27 computabuntur fructus ex eo tempore quo vendidit: et quod reliquum est, reddet emptori, sicque recipiet possessionem suam.
entonces que cuente los años transcurridos desde su venta, y devuelva el excedente al hombre a quien lo vendió; y éste volverá a su propiedad.
28 Quod si non invenerit manus ejus ut reddat pretium, habebit emptor quod emerat, usque ad annum jubilæum. In ipso enim omnis venditio redibit ad dominum et ad possessorem pristinum.
Pero si no puede recuperarlo para sí, entonces lo que haya vendido quedará en manos del que lo compró hasta el Año del Jubileo. En el Jubileo será liberado, y volverá a su propiedad.
29 Qui vendiderit domum intra urbis muros, habebit licentiam redimendi, donec unus impleatur annus.
“‘Si un hombre vende una vivienda en una ciudad amurallada, podrá rescatarla en el plazo de un año entero después de haberla vendido. Durante un año completo tendrá el derecho de redención.
30 Si non redemerit, et anni circulus fuerit evolutus, emptor possidebit eam, et posteri ejus in perpetuum, et redimi non poterit, etiam in jubilæo.
Si no se rescata en el plazo de un año completo, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará asegurada a perpetuidad para el que la compró, por sus generaciones. No se liberará en el jubileo.
31 Sin autem in villa domus, quæ muros non habet, agrorum jure vendetur: si ante redempta non fuerit, in jubilæo revertetur ad dominum.
Pero las casas de las aldeas que no tengan muro alrededor serán contabilizadas con los campos del país; podrán ser redimidas, y serán liberadas en el Jubileo.
32 Ædes Levitarum quæ in urbibus sunt, semper possunt redimi:
“‘Sin embargo, en las ciudades de los levitas, los levitas podrán redimir las casas de las ciudades de su posesión en cualquier momento.
33 si redemptæ non fuerint, in jubilæo revertentur ad dominos, quia domus urbium Levitarum pro possessionibus sunt inter filios Israël.
Los levitas podrán rescatar la casa vendida y la ciudad de su posesión, y será liberada en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son su posesión entre los hijos de Israel.
34 Suburbana autem eorum non veneant, quia possessio sempiterna est.
Pero el campo de las tierras de pastoreo de sus ciudades no podrá ser vendido, porque es su posesión perpetua.
35 Si attenuatus fuerit frater tuus, et infirmus manu, et susceperis eum quasi advenam et peregrinum, et vixerit tecum,
“‘Si tu hermano se ha empobrecido, y su mano no puede mantenerse entre vosotros, entonces lo mantendrás. Vivirá contigo como un extranjero y un residente temporal.
36 ne accipias usuras ab eo, nec amplius quam dedisti: time Deum tuum, ut vivere possit frater tuus apud te.
No tomes de él ningún interés ni ganancia, sino teme a tu Dios, para que tu hermano viva entre vosotros.
37 Pecuniam tuam non dabis ei ad usuram, et frugum superabundantiam non exiges.
No le prestarás tu dinero con intereses, ni le darás tu comida con fines de lucro.
38 Ego Dominus Deus vester, qui eduxi vos de terra Ægypti, ut darem vobis terram Chanaan, et essem vester Deus.
Yo soy el Señor, tu Dios, que te sacó de la tierra de Egipto para darte la tierra de Canaán y para ser tu Dios.
39 Si paupertate compulsus vendiderit se tibi frater tuus, non eum opprimes servitute famulorum,
“‘Si tu hermano se ha empobrecido entre vosotros y se vende a ti, no lo harás servir como esclavo.
40 sed quasi mercenarius et colonus erit: usque ad annum jubilæum operabitur apud te,
Como jornalero y como residente temporal estará contigo; servirá contigo hasta el Año del Jubileo.
41 et postea egredietur cum liberis suis, et revertetur ad cognationem, ad possessionem patrum suorum.
Entonces saldrá de vosotros, él y sus hijos con él, y volverá a su familia y a la posesión de sus padres.
42 Mei enim servi sunt, et ego eduxi eos de terra Ægypti: non veneant conditione servorum:
Porque son mis siervos, a quienes saqué de la tierra de Egipto. No serán vendidos como esclavos.
43 ne affligas eum per potentiam, sed metuito Deum tuum.
No te enseñorearás de él con dureza, sino que temerás a tu Dios.
44 Servus et ancilla sint vobis de nationibus quæ in circuitu vestro sunt:
“‘En cuanto a tus esclavos y esclavas, que puedes tener de las naciones que te rodean, de ellos podrás comprar esclavos y esclavas.
45 et de advenis qui peregrinantur apud vos, vel qui ex his nati fuerint in terra vestra, hos habebitis famulos:
Además, de los hijos de los extranjeros que vivan entre vosotros, podréis comprar, y de sus familias que estén con vosotros, lo que hayan concebido en vuestra tierra; y serán de vuestra propiedad.
46 et hæreditario jure transmittetis ad posteros, ac possidebitis in æternum: fratres autem vestros filios Israël ne opprimatis per potentiam.
Podrás convertirlos en herencia para tus hijos después de ti, para que los tengas en posesión. De ellos podréis tomar vuestros esclavos para siempre, pero sobre vuestros hermanos los hijos de Israel no gobernaréis, unos sobre otros, con dureza.
47 Si invaluerit apud vos manus advenæ atque peregrini, et attenuatus frater tuus vendiderit se ei, aut cuiquam de stirpe ejus:
“‘Si un extranjero o un residente temporal entre vosotros se enriquece, y su hermano junto a él se ha empobrecido, y se vende al extranjero o a la extranjera que vive entre vosotros, o a un miembro de la familia del extranjero,
48 post venditionem potest redimi. Qui voluerit ex fratribus suis, redimet eum,
después de ser vendido podrá ser redimido. Uno de sus hermanos podrá redimirlo;
49 et patruus, et patruelis, et consanguineus, et affinis. Sin autem et ipse potuerit, redimet se,
o su tío, o el hijo de su tío, podrá redimirlo, o cualquiera que sea pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si se ha enriquecido, podrá redimirlo él mismo.
50 supputatis dumtaxat annis a tempore venditionis suæ usque ad annum jubilæum: et pecunia, qua venditus fuerat, juxta annorum numerum, et rationem mercenarii supputata.
Contará con el que lo compró desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo. El precio de su venta será según el número de años; estará con él según el tiempo de un jornalero.
51 Si plures fuerint anni qui remanent usque ad jubilæum, secundum hos reddet et pretium:
Si aún quedan muchos años, según ellos devolverá el precio de su redención del dinero por el que fue comprado.
52 si pauci, ponet rationem cum eo juxta annorum numerum, et reddet emptori quod reliquum est annorum,
Si faltan pocos años para el año del jubileo, entonces contará con él; según sus años de servicio devolverá el precio de su redención.
53 quibus ante servivit mercedibus imputatis: non affliget eum violenter in conspectu tuo.
Como siervo contratado año tras año estará con él. No gobernará con dureza sobre él a sus ojos.
54 Quod si per hæc redimi non potuerit, anno jubilæo egredietur cum liberis suis.
Si no es redimido por estos medios, será liberado en el Año del Jubileo: él y sus hijos con él.
55 Mei enim sunt servi filii Israël, quos eduxi de terra Ægypti.
Porque para mí los hijos de Israel son siervos; son mis siervos que saqué de la tierra de Egipto. Yo soy Yahvé, vuestro Dios.

< Leviticus 25 >