< Leviticus 25 >

1 Locutusque est Dominus ad Moysen in monte Sinai, dicens:
Y él Señor dijo a Moisés en el monte Sinaí:
2 Loquere filiis Israel, et dices ad eos: Quando ingressi fueritis terram quam ego dabo vobis, sabbatizes sabbatum Domino.
Di a los hijos de Israel: Cuando entren en la tierra que yo les daré, que la tierra guarde reposo para él Señor.
3 Sex annis seres agrum tuum, et sex annis putabis vineam tuam, colligesque fructus eius:
Durante seis años, pongan semillas en su tierra, y durante seis años cuiden sus viñas y recojan su producto;
4 septimo autem anno sabbatum erit terræ, requietionis Domini: agrum non seres, et vineam non putabis.
Más que el séptimo año sea de reposo para la tierra, un día de reposo para el Señor; No pongan semillas en su tierra ni corten las viñas.
5 Quæ sponte gignet humus, non metes: et uvas primitiarum tuarum non colliges quasi vindemiam: annus enim requietionis terræ est:
Lo que viene al crecimiento de sí mismo no puede ser cortado, y las uvas de sus enredaderas sin cuidado no pueden ser arrancadas; Que sea un año de descanso para la tierra.
6 sed erunt vobis in cibum, tibi et servo tuo, ancillæ et mercenario tuo, et advenæ qui peregrinantur apud te:
Mas él descanso de la tierra les dará alimento a ustedes, a su siervo, a su sierva, y los trabajadores, y a los de otro país que viven entre ustedes.
7 iumentis tuis et pecoribus omnia quæ nascuntur, præbebunt cibum.
Y por su ganado y las bestias en la tierra; Todo el incremento natural de la tierra será para alimento.
8 Numerabis quoque tibi septem hebdomadas annorum, id est, septies septem, quæ simul faciunt annos quadraginta novem:
Y sean contados para ti siete sábados de años, siete veces siete años; incluso los días de siete sábados de años, que son cuarenta y nueve años;
9 et clanges buccina mense septimo, decima die mensis, propitiationis tempore, in universa terra vestra.
Entonces, que el fuerte cuerno sea sonado a lo largo y ancho en el décimo día del séptimo mes; en el día de quitar el pecado, que suene el cuerno por toda tu tierra.
10 Sanctificabisque annum quinquagesimum, et vocabis remissionem cunctis habitatoribus terræ tuæ: ipse est enim iubilæus. Revertetur homo ad possessionem suam, et unusquisque rediet ad familiam pristinam:
Y sea santo este año cincuenta, y diga públicamente que todos en la tierra están libres de deudas: es el Jubileo, y cada hombre puede volver a su herencia y a su familia.
11 quia iubilæus est et quinquagesimus annus. Non seretis, neque metetis sponte in agro nascentia, et primitias vindemiæ non colligetis,
Sea este quincuagésimo año el Jubileo: no se puede sembrar ninguna semilla, y lo que viene al crecimiento de sí mismo no puede ser cortado, y las uvas no pueden ser extraídas de las vides sin cuidado.
12 ob sanctificationem iubilæi, sed statim oblata comedetis.
Porque es el jubileo, y es santo para ustedes; su comida será lo que produzca el campo.
13 Anno iubilæi redient omnes ad possessiones suas.
En este año de Jubileo, que cada hombre regrese a su herencia.
14 quando vendes quippiam civi tuo, vel emes ab eo, ne contristes fratrem tuum, sed iuxta numerum annorum iubilei emes ab eo,
Y en el negocio del comercio de compra venta de bienes, no se engañen entre sí.
15 et iuxta supputationem frugum vendet tibi.
Dejen que su intercambio de bienes con sus vecinos tenga relación con el número de años posteriores al año de Jubileo, y el número de veces que la tierra le ha dado producto.
16 Quanto plures anni remanserint post iubilæum, tanto crescet et pretium: et quanto minus temporis numeraveris, tanto minoris et emptio constabit. tempus enim frugum vendet tibi.
Si el número de años es grande, el precio aumentará, y si el número de años es pequeño, el precio será menor, ya que es el producto de un cierto número de años que el hombre le está dando.
17 Nolite affligere contribules vestros, sed timeat unusquisque Deum suum, quia ego Dominus Deus vester.
Y no se engañen los unos a los otros, sino que el temor de nuestro Dios esté delante de ustedes; porque yo soy el Señor tu Dios.
18 Facite præcepta mea, et iudicia custodite, et implete ea, ut habitare possitis in terra absque ullo pavore,
Así que guarda mis reglas y mis decisiones y Hazlas, y estarás a salvo en tu tierra.
19 et gignat vobis humus fructus suos, quibus vescamini usque ad saturitatem, nullius impetum formidantes.
Y la tierra dará su fruto, y tendrás alimento en toda su extensión y estarás a salvo en la tierra.
20 Quod si dixeritis: Quid comedemus anno septimo, si non severimus, neque collegerimus fruges nostras?
Y si dices: ¿De dónde vendrá nuestra comida en el séptimo año, cuando no podamos sembrar, o aumentar?
21 Dabo benedictionem meam vobis anno sexto, et faciet fructus trium annorum:
Entonces, te enviaré mi bendición en el sexto año, y la tierra dará suficiente fruto por tres años.
22 seretisque anno octavo, et comedetis veteres fruges usque ad nonum annum: donec nova nascantur, edetis vetera.
Y en el octavo año pondrás tu semilla, y sacarás tu alimento añejo de las tiendas, hasta que el fruto del noveno año esté listo.
23 Terra quoque non vendetur in perpetuum: quia mea est, et vos advenæ et coloni mei estis.
Ninguna venta de tierras puede ser para siempre, porque la tierra es mía, y ustedes son como mis invitados, viviendo conmigo por un tiempo.
24 unde cuncta regio possessionis vestræ sub redemptionis conditione vendetur.
Dondequiera que haya propiedades en la tierra, el propietario debe tener el derecho de recuperarla.
25 Si attenuatus frater tuus vendiderit possessiunculam suam, et voluerit propinquus eius, potest redimere quod ille vendiderat.
Si tu hermano se vuelve pobre y tiene que ceder algo de su tierra por dinero, su relación más cercana puede venir y recuperar lo que su hermano ha vendido.
26 sin autem non habuerit proximum, et ipse pretium ad redimendum potuerit invenire:
Y si no tiene a nadie que se lo devuelva, y luego él mismo obtiene riqueza y tiene dinero suficiente para recuperarlo;
27 computabuntur fructus ex eo tempore quo vendidit: et quod reliquum est, reddet emptori, sicque recipiet possessionem suam.
Luego, deje que tome en cuenta los años transcurridos desde el momento en que se dio por vencido, y compensará la pérdida del resto de los años con quien lo tomó, y así recuperar su propiedad.
28 quod si non invenerit manus eius ut reddat pretium, habebit emptor quod emerat, usque ad annum iubileum. In ipso enim omnis venditio redibit ad dominum, et ad possessorem pristinum.
Pero si él no puede recuperarlo para sí mismo, entonces será guardado por el que dio un precio por ello, hasta el año de Jubileo; y en ese año volverá a su primer propietario y tendrá su propiedad nuevamente.
29 Qui vendiderit domum intra urbis muros, habebit licentiam redimendi, donec unus impleatur annus.
Y si un hombre vende su casa en una ciudad amurallada por dinero, tiene derecho a recuperarla por el espacio de un año completo después de haberla abandonado.
30 si non redemerit, et anni circulus fuerit evolutus, emptor possidebit eam, et posteri eius in perpetuum, et redimi non poterit, etiam in iubileo.
Y si no lo recupera antes de fin de año, la casa del pueblo se convertirá en propiedad de quien dio el dinero para ella y de sus hijos para siempre; no podrá ser liberada en el año de jubileo.
31 Sin autem in villa domus, quæ muros non habet, agrorum iure vendetur. si ante redempta non fuerit, in iubileo revertetur ad dominum.
Pero las casas en pueblos pequeños y desamparados serán lo mismo que las propiedades en el país; Pueden ser recuperados, y volverán con sus dueños en el año de Jubileo.
32 Ædes Levitarum, quæ in urbibus sunt, semper possunt redimi:
Pero las casas en las ciudades de los levitas pueden ser devueltas por los levitas en cualquier momento.
33 si redemptæ non fuerint, in iubileo revertentur ad dominos, quia domus urbium Levitarum pro possessionibus sunt inter filios Israel.
Y si un levita no da dinero para recuperar sus propiedades, su casa en la ciudad que fue intercambiada por dinero le regresará en el año de Jubileo. Porque las casas de los pueblos de los levitas son propiedad de ellos entre los hijos de Israel.
34 Suburbana autem eorum non veneant, quia possessio sempiterna est.
Pero la tierra en las afueras de sus pueblos no puede ser cambiada por dinero, porque es su propiedad para siempre.
35 Si attenuatus fuerit frater tuus, et infirmus manu, et susceperis eum quasi advenam, et peregrinum, et vixerit tecum,
Y si tu hermano se vuelve pobre y no puede ganarse la vida, debes mantenerlo contigo, ayudándolo como lo harías con un hombre de otro país que vive entre ustedes.
36 ne accipias usuras ab eo, nec amplius quam dedisti. Time Deum tuum, ut vivere possit frater tuus apud te.
No tomarás de él usura, ni en dinero ni en bienes, sino ante el temor de tu Dios, y deja que tu hermano se gane la vida entre ustedes.
37 Pecuniam tuam non dabis ei ad usuram, et frugum superabundantiam non exiges.
No le cobres interés por el dinero que le prestas o por la comida que le das.
38 Ego Dominus Deus vester, qui eduxi vos de Terra Ægypti, ut darem vobis Terram Chanaan, et essem vester Deus.
Yo soy el Señor, tu Dios, que te saqué de la tierra de Egipto para darte la tierra de Canaán, para que yo sea tu Dios.
39 Si paupertate compulsus vendiderit se tibi frater tuus, non eum opprimes servitute famulorum,
Y si tu hermano se vuelve pobre y se entrega a ti mismo por dinero, no lo uses como un sirviente que es de tu propiedad;
40 sed quasi mercenarius et colonus erit: usque ad annum iubileum operabitur apud te,
Pero que te acompañe como siervo trabajando de pago, hasta el año de Jubileo;
41 et postea egredietur cum liberis suis, et revertetur ad cognationem ad possessionem patrum suorum.
Luego saldrá de ti, él y sus hijos con él, y regresará a su familia y a la propiedad de sus padres.
42 mei enim servi sunt, et ego eduxi eos de Terra Ægypti. non veneant conditione servorum:
Porque son mis siervos los que saqué de la tierra de Egipto; no pueden convertirse en propiedad de otro.
43 ne affligas eum per potentiam, sed metuito Deum tuum.
No los trates con crueldad, pero ten el temor de Dios delante de ti.
44 Servus et ancilla sint vobis de nationibus quæ in circuitu vestro sunt.
Pero puedes obtener sirvientes como propiedad de entre las naciones alrededor; de ellos puedes tomar hombres, sirvientes y mujeres sirvientas.
45 Et de advenis qui peregrinantur apud vos, vel qui ex his nati fuerint in terra vestra, hos habebitis famulos:
Y además, puede obtener, por dinero, sirvientes de entre los niños de otras naciones que viven con usted y de sus familias que han nacido en su tierra; y estos serán de tu propiedad.
46 et hereditario iure transmittetis ad posteros, ac possidebitis in æternum. fratres autem vestros filios Israel ne opprimatis per potentiam.
Y después de ti serán herencia de tus hijos, para que sean de su propiedad; serán tus siervos para siempre; pero no seas un amo duro para tus compatriotas, los hijos de Israel.
47 Si invaluerit apud vos manus advenæ atque peregrini, et attenuatus frater tuus vendiderit se ei, aut cuiquam de stirpe eius:
Y si uno de otra nación que vive entre ustedes obtiene riqueza, y su compatriota, a su lado, se vuelve pobre y se da a sí mismo por dinero al hombre de otra nación o a uno de su familia;
48 post venditionem potest redimi. Qui voluerit ex fratribus suis, redimet eum,
Después de darse a sí mismo, tiene el derecho de ser liberado, por un precio, por uno de sus hermanos.
49 et patruus, et patruelis, et consanguineus, et affinis. Sin autem et ipse potuerit, redimet se,
O el hermano de su padre, o el hijo del hermano de su padre, o cualquier relación cercana; o si obtiene dinero, puede liberarse.
50 supputatis dumtaxat annis a tempore venditionis suæ usque ad annum iubileum: et pecunia, qua venditus fuerat, iuxta annorum numerum et rationem mercenarii supputata.
Y que los años sean contados desde el momento en que se entregó a su dueño hasta el año de Jubileo, y el precio que se le dará será en relación con el número de años, en la escala del pago de un servidor.
51 Si plures fuerint anni qui remanent usque ad iubileum, secundum hos reddet et pretium.
Si todavía queda mucho tiempo, devolverá, a causa de ello, una parte del precio que se le dio.
52 si pauci, ponet rationem cum eo iuxta annorum numerum, et reddet emptori quod reliquum est annorum,
Y si hay poco tiempo, lo tendrá en cuenta con su amo, y en relación con el número de años, devolverá el precio de hacerlo libre.
53 quibus ante servivit mercedibus imputatis: non affliget eum violenter in conspectu tuo.
Y estará con él como un siervo que trabaja para el pago año tras año; Su maestro no debe ser cruel con él ante tus ojos.
54 Quod si per hæc redimi non potuerit, anno iubileo egredietur cum liberis suis.
Y si no se libera de esta manera, saldrá en el año de Jubileo, él y sus hijos con él.
55 Mei enim sunt servi, filii Israel, quos eduxi de Terra Ægypti.
Porque los hijos de Israel son siervos para mí; son mis siervos a los que saqué de la tierra de Egipto, Yo soy el Señor, su Dios.

< Leviticus 25 >