< Leviticus 25 >
1 Locutusque est Dominus ad Moysen in monte Sinai, dicens:
Habló Yahvé a Moisés en el monte Sinaí y dijo:
2 Loquere filiis Israel, et dices ad eos: Quando ingressi fueritis terram quam ego dabo vobis, sabbatizes sabbatum Domino.
“Habla a los hijos de Israel y diles: Después de vuestra entrada en el país que Yo os daré, descansará también la tierra su sábado en honor de Yahvé.
3 Sex annis seres agrum tuum, et sex annis putabis vineam tuam, colligesque fructus eius:
Seis años sembrarás tu campo, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos;
4 septimo autem anno sabbatum erit terræ, requietionis Domini: agrum non seres, et vineam non putabis.
pero el séptimo año será para la tierra un sábado de absoluto descanso, un sábado en honor de Yahvé: No sembrarás tu campo, ni podarás tu viña.
5 Quæ sponte gignet humus, non metes: et uvas primitiarum tuarum non colliges quasi vindemiam: annus enim requietionis terræ est:
No segarás lo que de suyo naciere de tu siega (anterior), ni recogerás las uvas de tu viña sin podar. Año de descanso absoluto será para la tierra.
6 sed erunt vobis in cibum, tibi et servo tuo, ancillæ et mercenario tuo, et advenæ qui peregrinantur apud te:
Lo que la tierra diere durante el descanso os servirá de alimento a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu jornalero y al extranjero que mora contigo.
7 iumentis tuis et pecoribus omnia quæ nascuntur, præbebunt cibum.
También a tus ganados y a los animales de tu tierra, servirán de alimento todos sus frutos.
8 Numerabis quoque tibi septem hebdomadas annorum, id est, septies septem, quæ simul faciunt annos quadraginta novem:
Contarás siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que el tiempo de las siete semanas de años vendrá a sumar cuarenta y nueve años.
9 et clanges buccina mense septimo, decima die mensis, propitiationis tempore, in universa terra vestra.
Entonces, en el mes séptimo, el diez del mes, harás resonar la trompeta sonora; en el día de la Expiación haréis resonar la trompeta por toda vuestra tierra.
10 Sanctificabisque annum quinquagesimum, et vocabis remissionem cunctis habitatoribus terræ tuæ: ipse est enim Iubilæus. Revertetur homo ad possessionem suam, et unusquisque rediet ad familiam pristinam:
Santificaréis el año quincuagésimo, y proclamaréis en el país libertad para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo; cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia.
11 quia Iubilæus est et quinquagesimus annus. Non seretis, neque metetis sponte in agro nascentia, et primitias vindemiæ non colligetis,
Un jubileo os será el año quincuagésimo; no sembraréis, ni segaréis lo que de suyo naciere de ella, ni vendimiaréis la viña, que ha quedado sin podar;
12 ob sanctificationem Iubilæi, sed statim oblata comedetis.
porque es el jubileo, que os será santo. Comeréis el producto espontáneo del campo.
13 Anno Iubilæi redient omnes ad possessiones suas.
En este año jubilar volveréis cada cual a vuestra propiedad.
14 Quando vendes quippiam civi tuo, vel emes ab eo, ne contristes fratrem tuum, sed iuxta numerum annorum Iubilei emes ab eo,
Si vendiereis algo a vuestro conciudadano o le comprareis alguna cosa, mirad que nadie perjudique a su hermano.
15 et iuxta supputationem frugum vendet tibi.
Conforme al número de los años transcurridos después del jubileo lo comprarás a tu conciudadano, y conforme al número de los años de cosecha él te lo ha de vender.
16 Quanto plures anni remanserint post Iubilæum, tanto crescet et pretium: et quanto minus temporis numeraveris, tanto minoris et emptio constabit. Tempus enim frugum vendet tibi.
Cuanto más numerosos sean los años, tanto más cobrarás; y cuanto menos años queden, tanto más lo bajarás, porque el número de cosechas es lo que él te vende.
17 Nolite affligere contribules vestros, sed timeat unusquisque Deum suum, quia Ego Dominus Deus vester.
Nadie oprima a su prójimo, antes bien teme a tu Dios; pues Yo soy Yahvé, vuestro Dios.
18 Facite præcepta mea, et iudicia custodite, et implete ea, ut habitare possitis in terra absque ullo pavore,
Guardad mis mandamientos y observad mis preceptos y cumplidlos; así viviréis seguros en la tierra;
19 et gignat vobis humus fructus suos, quibus vescamini usque ad saturitatem, nullius impetum formidantes.
y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros; y habitaréis tranquilamente en ella.
20 Quod si dixeritis: Quid comedemus anno septimo, si non severimus, neque collegerimus fruges nostras?
Y si preguntáis: ¿Qué comeremos el año séptimo, puesto que no sembraremos ni recogeremos nuestros productos?
21 Dabo benedictionem meam vobis anno sexto, et faciet fructus trium annorum:
(Sabed que) Yo os mandaré mi bendición en el año sexto, de modo que (la tierra) producirá frutos para tres años;
22 seretisque anno octavo, et comedetis veteres fruges usque ad nonum annum: donec nova nascantur, edetis vetera.
sembraréis el año octavo, y seguiréis comiendo de la cosecha añeja hasta el año noveno. Hasta que venga su cosecha seguiréis comiendo de lo añejo.
23 Terra quoque non vendetur in perpetuum: quia mea est, et vos advenæ et coloni mei estis.
El suelo no puede venderse a perpetuidad, pues mía es la tierra, puesto que vosotros sois para mí como extranjeros y peregrinos.
24 Unde cuncta regio possessionis vestræ sub redemptionis conditione vendetur.
En todo el país de vuestra posesión concederéis derecho de rescatar la tierra.
25 Si attenuatus frater tuus vendiderit possessiunculam suam, et voluerit propinquus eius, potest redimere quod ille vendiderat.
Si se empobreceré tu hermano y vendiere algo de su posesión, vendrá su rescatador, el pariente suyo más cercano, y rescatará lo vendido por su hermano.
26 Sin autem non habuerit proximum, et ipse pretium ad redimendum potuerit invenire:
Si uno no teniendo rescatador adquiriere él mismo medios y hallare lo suficiente para rescatarlo,
27 computabuntur fructus ex eo tempore quo vendidit: et quod reliquum est, reddet emptori, sicque recipiet possessionem suam.
haga el cómputo de los años transcurridos después de la venta y pague al comprador la suma restante; así recobrará su posesión.
28 Quod si non invenerit manus eius ut reddat pretium, habebit emptor quod emerat, usque ad annum Iubileum. In ipso enim omnis venditio redibit ad dominum, et ad possessorem pristinum.
Pero si no hallare lo suficiente para recobrarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar; y en el jubileo será libre, y (el vendedor) la recobrará de nuevo.
29 Qui vendiderit domum intra urbis muros, habebit licentiam redimendi, donec unus impleatur annus.
Si uno vendiere una casa de habitación en ciudad amurallada, durará su derecho de rescatarla hasta cumplirse el año de su venta. Un año entero durará su derecho de rescate.
30 Si non redemerit, et anni circulus fuerit evolutus, emptor possidebit eam, et posteri eius in perpetuum, et redimi non poterit, etiam in Iubileo.
En caso de no ser rescatada dentro de un año entero, la casa situada en ciudad amurallada quedará para siempre al comprador y a sus descendientes. No saldrá de su poder en el jubileo.
31 Sin autem in villa domus, quæ muros non habet, agrorum iure vendetur. Si ante redempta non fuerit, in iubileo revertetur ad dominum.
Mas las casas de las aldeas no amuralladas serán tratadas como los campos del país: pueden rescatarse, y en el año jubilar quedan libres.
32 Ædes Levitarum, quæ in urbibus sunt, semper possunt redimi:
En cuanto a las ciudades de los levitas, podrán siempre rescatar las casas de las ciudades de su posesión.
33 si redemptæ non fuerint, in iubileo revertentur ad dominos, quia domus urbium Levitarum pro possessionibus sunt inter filios Israel.
Si uno compra una casa de los levitas, la casa vendida, en la ciudad de su posesión, saldrá libre en el jubileo: porque las casas de las ciudades de los levitas son su posesión en medio de los hijos de Israel.
34 Suburbana autem eorum non veneant, quia possessio sempiterna est.
Tampoco pueden venderse los campos en torno a las ciudades de ellos, pues son posesión de ellos a perpetuidad.
35 Si attenuatus fuerit frater tuus, et infirmus manu, et susceperis eum quasi advenam, et peregrinum, et vixerit tecum,
Si tu hermano empobreciere y se apoya sobre ti, lo sostendrás, sea extranjero o advenedizo, para que pueda vivir junto a ti.
36 ne accipias usuras ab eo, nec amplius quam dedisti. Time Deum tuum, ut vivere possit frater tuus apud te.
No tomarás de él interés ni usura, antes bien teme a tu Dios y deja vivir a tu hermano junto a ti.
37 Pecuniam tuam non dabis ei ad usuram, et frugum superabundantiam non exiges.
No le cobrarás interés por tu dinero ni le darás tus víveres a usura.
38 Ego Dominus Deus vester, qui eduxi vos de Terra Ægypti, ut darem vobis Terram Chanaan, et essem vester Deus.
Yo Soy Yahvé, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán, a fin de ser vuestro Dios.
39 Si paupertate compulsus vendiderit se tibi frater tuus, non eum opprimes servitute famulorum,
Si empobreciere tu hermano a tu lado y se te vendiere, no le impondrás trabajos de esclavo;
40 sed quasi mercenarius et colonus erit: usque ad annum Iubileum operabitur apud te,
estará contigo como jornalero y como advenedizo, te servirá hasta el año del jubileo.
41 et postea egredietur cum liberis suis, et revertetur ad cognationem ad possessionem patrum suorum.
Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos juntamente con él, y volverá a su familia y a la posesión de sus padres.
42 Mei enim servi sunt, et ego eduxi eos de Terra Ægypti, non veneant conditione servorum:
Porque son mis siervos, a quienes Yo saqué de la tierra de Egipto; no han de ser vendidos como esclavos.
43 ne affligas eum per potentiam, sed metuito Deum tuum.
No le dominarás con dureza, sino que tendrás temor a tu Dios.
44 Servus et ancilla sint vobis de nationibus quæ in circuitu vestro sunt,
Los siervos y las siervas que necesites serán de las naciones que os rodean; de ellos podréis adquirir siervos y siervas.
45 et de advenis qui peregrinantur apud vos, vel qui ex his nati fuerint in terra vestra: hos habebitis famulos:
También de los hijos de los advenedizos que moran en medio de vosotros podréis comprarlos, y de sus familias residentes entre vosotros, es decir, de los nacidos en vuestra tierra. Esos serán vuestra propiedad.
46 et hereditario iure transmittetis ad posteros, ac possidebitis in æternum. Fratres autem vestros filios Israel ne opprimatis per potentiam.
Los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros como posesión hereditaria. A los tales podréis tener por siervos a perpetuidad. Pero si se trata de vuestros hermanos, los hijos de Israel, ninguno de vosotros domine a su hermano con dureza.
47 Si invaluerit apud vos manus advenæ atque peregrini, et attenuatus frater tuus vendiderit se ei, aut cuiquam de stirpe eius:
Si el extranjero o advenedizo que mora contigo, adquiriere riquezas, y si junto a él tu hermano empobreciere y se vendiere al extranjero que mora contigo, o a algún descendiente de la familia del extranjero;
48 post venditionem potest redimi. Qui voluerit ex fratribus suis, redimet eum,
después de haberse vendido le quedará el derecho al rescate: uno de sus hermanos podrá rescatarlo.
49 et patruus, et patruelis, et consanguineus, et affinis. Sin autem et ipse potuerit, redimet se,
Lo rescatará su tío, o el hijo de su tío; o algún pariente cercano suyo dentro de su parentela podrá rescatarlo, o si alcanzare los medios, él mismo podrá rescatarse.
50 supputatis dumtaxat annis a tempore venditionis suæ usque ad annum Iubileum: et pecunia, qua venditus fuerat, iuxta annorum numerum et rationem mercenarii supputata.
Hará el cómputo con aquel que le compró, desde el año de su venta hasta el año del jubileo; el precio de su venta será según el número de años, los días (de su trabajo) le serán computados como los de un jornalero.
51 Si plures fuerint anni qui remanent usque ad Iubileum, secundum hos reddet et pretium.
Si faltan todavía muchos años, pagará en proporción de ellos el precio de su rescate, descontándolo del precio con que fue comprado.
52 Si pauci, ponet rationem cum eo iuxta annorum numerum, et reddet emptori quod reliquum est annorum,
Y si faltan pocos años hasta el año del jubileo, hará el mismo cómputo; en proporción de los años pagará el precio de su rescate.
53 quibus ante servivit mercedibus imputatis: non affliget eum violenter in conspectu tuo.
Como quien trabaja a jornal año por año, así estará con él; no permitas que le trate con dureza ante tus ojos.
54 Quod si per hæc redimi non potuerit, anno Iubileo egredietur cum liberis suis.
Si no fuere rescatado por otros, quedará libre el año del jubileo, él y sus hijos juntamente con él.
55 Mei enim sunt servi, filii Israel, quos eduxi de Terra Ægypti.
Porque siervos míos son los hijos de Israel; siervos míos son, a quienes Yo he sacado del país de Egipto. Yo soy Yahvé, vuestro Dios.”