< Liber Numeri 30 >

1 Et locutus est ad principes tribuum filiorum Israël: Iste est sermo quem præcepit Dominus:
Moisés habló a los jefes de las tribus de los hijos de Israel, diciendo: “Esto es lo que Yahvé ha ordenado.
2 Si quis virorum votum Domino voverit, aut se constrinxerit juramento: non faciet irritum verbum suum, sed omne quod promisit, implebit.
Cuando un hombre haga un voto a Yahvé, o haga un juramento para atar su alma con un vínculo, no deberá faltar a su palabra. Hará conforme a todo lo que salga de su boca.
3 Mulier si quippiam voverit, et se constrinxerit juramento, quæ est in domo patris sui, et in ætate adhuc puellari: si cognoverit pater votum quod pollicita est, et juramentum quo obligavit animam suam, et tacuerit, voti rea erit:
“Además, cuando una mujer hace un voto a Yahvé y se compromete con una promesa, estando en la casa de su padre, en su juventud,
4 quidquid pollicita est, et juravit, opere complebit.
y su padre oye su voto y su promesa con la que ha vinculado su alma, y su padre no le dice nada, entonces todos sus votos serán válidos, y toda promesa con la que haya vinculado su alma será válida.
5 Sin autem statim ut audierit, contradixerit pater: et vota et juramenta ejus irrita erunt, nec obnoxia tenebitur sponsioni, eo quod contradixerit pater.
Pero si su padre se lo prohíbe el día que se entere, ninguno de sus votos ni de sus promesas con los que haya ligado su alma subsistirán. El Señor la perdonará, porque su padre se lo ha prohibido.
6 Si maritum habuerit, et voverit aliquid, et semel de ore ejus verbum egrediens animam ejus obligaverit juramento:
“Si tiene marido, mientras sus votos están sobre ella, o la imprudente expresión de sus labios con la que ha ligado su alma,
7 quo die audierit vir, et non contradixerit, voti rea erit, reddetque quodcumque promiserat.
y su marido lo oye, y no le dice nada el día que lo oye, entonces sus votos serán firmes, y sus promesas con las que ha ligado su alma serán firmes.
8 Sin autem audiens statim contradixerit, et irritas fecerit pollicitationes ejus, verbaque quibus obstrinxerat animam suam, propitius erit ei Dominus.
Pero si su marido se lo prohíbe el día que lo oiga, entonces anulará su voto que está sobre ella y las palabras imprudentes de sus labios, con las que ha ligado su alma. El Señor la perdonará.
9 Vidua et repudiata quidquid voverint, reddent.
“Pero el voto de la viuda o de la divorciada, todo aquello con lo que haya ligado su alma quedará en su contra.
10 Uxor in domo viri cum se voto constrinxerit et juramento,
“Si ella hizo un voto en casa de su marido o vinculó su alma con un juramento,
11 si audierit vir, et tacuerit, nec contradixerit sponsioni, reddet quodcumque promiserat.
y su marido lo oyó, y calló ante ella y no la desautorizó, entonces todos sus votos serán válidos, y toda prenda con la que vinculó su alma será válida.
12 Sin autem extemplo contradixerit, non tenebitur promissionis rea: quia maritus contradixit, et Dominus ei propitius erit.
Pero si su marido los anuló el día que los oyó, entonces todo lo que haya salido de sus labios en cuanto a sus votos, o en cuanto al vínculo de su alma, no subsistirá. Su marido los ha anulado. El Señor la perdonará.
13 Si voverit, et juramento se constrinxerit, ut per jejunium, vel ceterarum rerum abstinentiam affligat animam suam, in arbitrio viri erit ut faciat, sive non faciat.
Todo voto, y todo juramento vinculante para afligir el alma, su marido puede establecerlo, o su marido puede anularlo.
14 Quod si audiens vir tacuerit, et in alteram diem distulerit sententiam, quidquid voverat atque promiserat, reddet: quia statim ut audivit, tacuit.
Pero si su esposo no le dice nada de un día para otro, entonces él establece todos sus votos o todos sus juramentos que están sobre ella. Los ha establecido, porque no le dijo nada el día que los escuchó.
15 Sin autem contradixerit postquam rescivit, portabit ipse iniquitatem ejus.
Pero si los anula después de haberlos escuchado, entonces él cargará con su iniquidad.”
16 Istæ sunt leges, quas constituit Dominus Moysi inter virum et uxorem, inter patrem et filiam, quæ in puellari adhuc ætate est, vel quæ manet in parentis domo.
Estosson los estatutos que Yahvé ordenó a Moisés, entre un hombre y su esposa, entre un padre y su hija, estando en su juventud, en la casa de su padre.

< Liber Numeri 30 >