< Leviticus 13 >

1 Locutusque est Dominus ad Moysen, et Aaron, dicens:
Y HABLÓ Jehová á Moisés y á Aarón, diciendo:
2 Homo, in cujus cute et carne ortus fuerit diversus color, sive pustula, aut quasi lucens quippiam, id est, plaga lepræ, adducetur ad Aaron sacerdotem, vel ad unum quemlibet filiorum ejus.
Cuando el hombre tuviere en la piel de su carne hinchazón, ó postilla, ó mancha blanca, y hubiere en la piel de su carne como llaga de lepra, será traído á Aarón el sacerdote, ó á uno de los sacerdotes sus hijos:
3 Qui cum viderit lepram in cute, et pilos in album mutatos colorem, ipsamque speciem lepræ humiliorem cute et carne reliqua: plaga lepræ est, et ad arbitrium ejus separabitur.
Y el sacerdote mirará la llaga en la piel de la carne: si el pelo en la llaga se ha vuelto blanco, y pareciere la llaga más hundida que la tez de la carne, llaga de lepra es; y el sacerdote le reconocerá, y le dará por inmundo.
4 Sin autem lucens candor fuerit in cute, nec humilior carne reliqua, et pili coloris pristini, recludet eum sacerdos septem diebus:
Y si en la piel de su carne hubiere mancha blanca, pero no pareciere más hundida que la tez, ni su pelo se hubiere vuelto blanco, entonces el sacerdote encerrará al llagado por siete días;
5 et considerabit die septimo: et si quidem lepra ultra non creverit, nec transierit in cute priores terminos, rursum recludet eum septem diebus aliis.
Y al séptimo día el sacerdote lo mirará; y si la llaga á su parecer se hubiere estancado, no habiéndose extendido en la piel, entonces el sacerdote le volverá á encerrar por otros siete días.
6 Et die septimo contemplabitur: si obscurior fuerit lepra, et non creverit in cute, mundabit eum, quia scabies est: lavabitque homo vestimenta sua, et mundus erit.
Y al séptimo día el sacerdote le reconocerá de nuevo; y si parece haberse oscurecido la llaga, y que no ha cundido en la piel, entonces el sacerdote lo dará por limpio: era postilla; y lavará sus vestidos, y será limpio.
7 Quod si postquam a sacerdote visus est, et redditus munditiæ, iterum lepra creverit: adducetur ad eum,
Mas si hubiere ido creciendo la postilla en la piel, después que fué mostrado al sacerdote para ser limpio, será visto otra vez del sacerdote:
8 et immunditiæ condemnabitur.
Y si reconociéndolo el sacerdote, ve que la postilla ha crecido en la piel, el sacerdote lo dará por inmundo: es lepra.
9 Plaga lepræ si fuerit in homine, adducetur ad sacerdotem,
Cuando hubiere llaga de lepra en el hombre, será traído al sacerdote;
10 et videbit eum. Cumque color albus in cute fuerit, et capillorum mutaverit aspectum, ipsa quoque caro viva apparuerit:
Y el sacerdote mirará, y si pareciere tumor blanco en la piel, el cual haya mudado el color del pelo, y se descubre asimismo la carne viva,
11 lepra vetustissima judicabitur, atque inolita cuti. Contaminabit itaque eum sacerdos, et non recludet, quia perspicuæ immunditiæ est.
Lepra es envejecida en la piel de su carne; y le dará por inmundo el sacerdote, y no le encerrará, porque es inmundo.
12 Sin autem effloruerit discurrens lepra in cute, et operuerit omnem cutem a capite usque ad pedes, quidquid sub aspectum oculorum cadit,
Mas si brotare la lepra cundiendo por el cutis, y ella cubriere toda la piel del llagado desde su cabeza hasta sus pies, á toda vista de ojos del sacerdote;
13 considerabit eum sacerdos, et teneri lepra mundissima judicabit: eo quod omnis in candorem versa sit, et idcirco homo mundus erit.
Entonces el sacerdote le reconocerá; y si la lepra hubiere cubierto toda su carne, dará por limpio al llagado: hase vuelto toda ella blanca; y él es limpio.
14 Quando vero caro vivens in eo apparuerit,
Mas el día que apareciere en él la carne viva, será inmundo.
15 tunc sacerdotis judicio polluetur, et inter immundos reputabitur: caro enim viva, si lepra aspergitur, immunda est.
Y el sacerdote mirará la carne viva, y lo dará por inmundo. Es inmunda la carne viva: es lepra.
16 Quod si rursum versa fuerit in alborem, et totum hominem operuerit,
Mas cuando la carne viva se mudare y volviere blanca, entonces vendrá al sacerdote;
17 considerabit eum sacerdos, et mundum esse decernet.
Y el sacerdote mirará, y si la llaga se hubiere vuelto blanca, el sacerdote dará por limpio [al que tenía] la llaga, y será limpio.
18 Caro autem et cutis in qua ulcus natum est, et sanatum,
Y cuando en la carne, en su piel, hubiere apostema, y se sanare,
19 et in loco ulceris cicatrix alba apparuerit, sive subrufa, adducetur homo ad sacerdotem.
Y sucediere en el lugar de la apostema tumor blanco, ó mancha blanca embermejecida, será mostrado al sacerdote:
20 Qui cum viderit locum lepræ humiliorem carne reliqua, et pilos versos in candorem, contaminabit eum: plaga enim lepræ orta est in ulcere.
Y el sacerdote mirará; y si pareciere estar más baja que su piel, y su pelo se hubiere vuelto blanco, darálo el sacerdote por inmundo: es llaga de lepra que se originó en la apostema.
21 Quod si pilus coloris est pristini, et cicatrix subobscura, et vicina carne non est humilior, recludet eum septem diebus:
Y si el sacerdote la considerare, y no pareciere en ella pelo blanco, ni estuviere más baja que la piel, sino oscura, entonces el sacerdote lo encerrará por siete días:
22 et si quidem creverit, adjudicabit eum lepræ;
Y si se fuere extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo dará por inmundo: es llaga.
23 sin autem steterit in loco suo, ulceris est cicatrix, et homo mundus erit.
Empero si la mancha blanca se estuviere en su lugar, que no haya cundido, es la costra de la apostema; y el sacerdote lo dará por limpio.
24 Caro autem et cutis, quam ignis exusserit, et sanata albam sive rufam habuerit cicatricem,
Asimismo cuando la carne tuviere en su piel quemadura de fuego, y hubiere en lo sanado del fuego mancha blanquecina, bermejiza ó blanca,
25 considerabit eam sacerdos: et ecce versa est in alborem, et locus ejus reliqua cute est humilior, contaminabit eum, quia plaga lepræ in cicatrice orta est.
El sacerdote la mirará; y si el pelo se hubiere vuelto blanco en la mancha, y pareciere estar más hundida que la piel, es lepra que salió en la quemadura; y el sacerdote declarará al sujeto inmundo, por ser llaga de lepra.
26 Quod si pilorum color non fuerit immutatus, nec humilior plaga carne reliqua, et ipsa lepræ species fuerit subobscura, recludet eum septem diebus,
Mas si el sacerdote la mirare, y no pareciere en la mancha pelo blanco, ni estuviere más baja que la tez, sino que está oscura, le encerrará el sacerdote por siete días;
27 et die septimo contemplabitur: si creverit in cute lepra, contaminabit eum.
Y al séptimo día el sacerdote la reconocerá: si se hubiere ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo dará por inmundo: es llaga de lepra.
28 Sin autem in loco suo candor steterit non satis clarus, plaga combustionis est, et idcirco mundabitur, quia cicatrix est combusturæ.
Empero si la mancha se estuviere en su lugar, y no se hubiere extendido en la piel, sino que está oscura, hinchazón es de la quemadura: darálo el sacerdote por limpio; que señal de la quemadura es.
29 Vir, sive mulier, in cujus capite vel barba germinaverit lepra, videbit eos sacerdos.
Y al hombre ó mujer que le saliere llaga en la cabeza, ó en la barba,
30 Et si quidem humilior fuerit locus carne reliqua, et capillus flavus, solitoque subtilior, contaminabit eos, quia lepra capitis ac barbæ est.
El sacerdote mirará la llaga; y si pareciere estar más profunda que la tez, y el pelo en ella fuera rubio [y] adelgazado, entonces el sacerdote lo dará por inmundo: es tiña, es lepra de la cabeza ó de la barba.
31 Sin autem viderit locum maculæ æqualem vicinæ carni, et capillum nigrum: recludet eum septem diebus,
Mas cuando el sacerdote hubiere mirado la llaga de la tiña, y no pareciere estar más profunda que la tez, ni fuere en ella pelo negro, el sacerdote encerrará al llagado de la tiña por siete días:
32 et die septimo intuebitur. Si non creverit macula, et capillus sui coloris est, et locus plagæ carni reliquæ æqualis:
Y al séptimo día el sacerdote mirará la llaga: y si la tiña no pareciere haberse extendido, ni hubiere en ella pelo rubio, ni pareciere la tiña más profunda que la tez,
33 radetur homo absque loco maculæ, et includetur septem diebus aliis.
Entonces lo trasquilarán, mas no trasquilarán el lugar de la tiña: y encerrará el sacerdote [al que tiene] la tiña por otros siete días.
34 Si die septimo visa fuerit stetisse plaga in loco suo, nec humilior carne reliqua, mundabit eum: lotisque vestibus suis, mundus erit.
Y al séptimo día mirará el sacerdote la tiña; y si la tiña no hubiere cundido en la piel, ni pareciere estar más profunda que la tez, el sacerdote lo dará por limpio; y lavará sus vestidos, y será limpio.
35 Sin autem post emundationem rursus creverit macula in cute,
Empero si la tiña se hubiere ido extendiendo en la piel después de su purificación,
36 non quæret amplius utrum capillus in flavum colorem sit immutatus, quia aperte immundus est.
Entonces el sacerdote la mirará; y si la tiña hubiere cundido en la piel, no busque el sacerdote el pelo rubio, es inmundo.
37 Porro si steterit macula, et capilli nigri fuerint, noverit hominem sanatum esse, et confidenter eum pronuntiet mundum.
Mas si le pareciere que la tiña está detenida, y que ha salido en ella el pelo negro, la tiña está sanada; él está limpio, y por limpio lo dará el sacerdote.
38 Vir, sive mulier, in cujus cute candor apparuerit,
Asimismo el hombre ó mujer, cuando en la piel de su carne tuviere manchas, manchas blancas,
39 intuebitur eos sacerdos. Si deprehenderit subobscurum alborem lucere in cute, sciat non esse lepram, sed maculam coloris candidi, et hominem mundum.
El sacerdote mirará: y si en la piel de su carne parecieren manchas blancas algo oscurecidas, es empeine que brotó en la piel, está limpia la persona.
40 Vir, de cujus capite capilli fluunt, calvus et mundus est:
Y el hombre, cuando se le pelare la cabeza, es calvo, [mas] limpio.
41 et si a fronte ceciderint pili, recalvaster et mundus est.
Y si á la parte de su rostro se le pelare la cabeza, es calvo por delante, [pero] limpio.
42 Sin autem in calvitio sive in recalvatione albus vel rufus color fuerit exortus,
Mas cuando en la calva ó en la antecalva hubiere llaga blanca rojiza, lepra es que brota en su calva ó en su antecalva.
43 et hoc sacerdos viderit, condemnabit eum haud dubiæ lepræ, quæ orta est in calvitio.
Entonces el sacerdote lo mirará, y si pareciere la hinchazón de la llaga blanca rojiza en su calva ó en su antecalva, como el parecer de la lepra de la tez de la carne,
44 Quicumque ergo maculatus fuerit lepra, et separatus est ad arbitrium sacerdotis,
Leproso es, es inmundo; el sacerdote lo dará luego por inmundo; en su cabeza tiene su llaga.
45 habebit vestimenta dissuta, caput nudum, os veste contectum, contaminatum ac sordidum se clamabit.
Y el leproso en quien hubiere llaga, sus vestidos serán deshechos y su cabeza descubierta, y embozado pregonará: ¡Inmundo! ¡inmundo!
46 Omni tempore quo leprosus est et immundus, solus habitabit extra castra.
Todo el tiempo que la llaga estuviere en él, será inmundo; estará impuro: habitará solo; fuera del real será su morada.
47 Vestis lanea sive linea, quæ lepram habuerit,
Y cuando en el vestido hubiere plaga de lepra, en vestido de lana, ó en vestido de lino;
48 in stamine atque subtegmine, aut certe pellis, vel quidquid ex pelle confectum est,
O en estambre ó en trama, de lino ó de lana, ó en piel, ó en cualquiera obra de piel;
49 si alba vel rufa macula fuerit infecta, lepra reputabitur, ostendeturque sacerdoti:
Y que la plaga sea verde, ó bermeja, en vestido ó en piel, ó en estambre ó en trama, ó en cualquiera obra de piel; plaga es de lepra, y se ha de mostrar al sacerdote.
50 qui consideratam recludet septem diebus:
Y el sacerdote mirará la plaga, y encerrará la cosa plagada por siete días.
51 et die septimo rursus aspiciens, si deprehenderit crevisse, lepra perseverans est: pollutum judicabit vestimentum, et omne in quo fuerit inventa:
Y al séptimo día mirará la plaga: y si hubiere cundido la plaga en el vestido, ó estambre, ó en la trama, ó en piel, ó en cualquiera obra que se hace de pieles, lepra roedora es la plaga; inmunda será.
52 et idcirco comburetur flammis.
Será quemado el vestido, ó estambre ó trama, de lana ó de lino, ó cualquiera obra de pieles en que hubiere tal plaga; porque lepra roedora es: al fuego será quemada.
53 Quod si eam viderit non crevisse,
Y si el sacerdote mirare, y no pareciere que la plaga se haya extendido en el vestido, ó estambre, ó en la trama, ó en cualquiera obra de pieles;
54 præcipiet, et lavabunt id in quo lepra est, recludetque illud septem diebus aliis.
Entonces el sacerdote mandará que laven donde está la plaga, y lo encerrará otra vez por siete días.
55 Et cum viderit faciem quidem pristinam non reversam, nec tamen crevisse lepram, immundum judicabit, et igne comburet, eo quod infusa sit in superficie vestimenti, vel per totum, lepra.
Y el sacerdote mirará después que la plaga fuere lavada; y si pareciere que la plaga no ha mudado su aspecto, bien que no haya cundido la plaga, inmunda es; la quemarás al fuego; corrosión es penetrante, esté lo raído en la haz ó en el revés de aquella cosa.
56 Sin autem obscurior fuerit locus lepræ, postquam vestis est lota, abrumpet eum, et a solido dividet.
Mas si el sacerdote la viere, y pareciere que la plaga se ha oscurecido después que fué lavada, la cortará del vestido, ó de la piel, ó del estambre, ó de la trama.
57 Quod si ultra apparuerit in his locis, quæ prius immaculata erant, lepra volatilis et vaga, debet igne comburi.
Y si apareciere más en el vestido, ó estambre, ó trama, ó en cualquiera cosa de pieles, reverdeciendo en ella, quemarás al fuego aquello donde estuviere la plaga.
58 Si cessaverit, lavabit aqua ea, quæ pura sunt, secundo, et munda erunt.
Empero el vestido, ó estambre, ó trama, ó cualquiera cosa de piel que lavares, y que se le quitare la plaga, lavarse ha segunda vez, y entonces será limpia.
59 Ista est lex lepræ vestimenti lanei et linei, staminis, atque subtegminis, omnisque supellectilis pelliceæ, quomodo mundari debeat, vel contaminari.
Esta es la ley de la plaga de la lepra del vestido de lana ó de lino, ó del estambre, ó de la trama, ó de cualquiera cosa de piel, para que sea dada por limpia ó por inmunda.

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